(Diario El Comercio, Diciembre, 5, 2012, Por:
Cecilia Rosales) Equipo peruano culminó la primera parte de sus alegatos orales
ante la Corte de La Haya. En la presentación de ayer, los juristas incidieron
en desmenuzar las premisas chilenas.
Chile ha pretendido armar un rompecabezas
pero tratando de encajar piezas de imágenes distintas. Así calificaron ayer los
abogados peruanos la argumentación que Chile ha presentado a la Corte de La
Haya y que no ha logrado probar la existencia de un tratado de límites
marítimos, tampoco demostrar que la conducta de los estados ha ratificado ese
supuesto tratado.
Es por eso que un cierto nerviosismo se
percibía ayer en la delegación chilena ante la exposición peruana sobre sus
argumentos “con un hilo conductor”, pues conforme se explicaba el contexto
histórico, se hacían referencias al derecho internacional y se explicaba cómo
Chile había distorsionado documentos.
1. LA DECLARACIÓN DE SANTIAGO
En el segundo día de alegatos ante la Corte
Internacional de Justicia de La Haya, nuestro país se concentró en desvirtuar
la pretensión chilena de que la Declaración de Santiago de 1952 se gestó y
concretó como un tratado de límites marítimos entre el Perú, Chile y Ecuador.
Vaughman Loewe, por ejemplo, mostró las invitaciones a ambos países que dieron
cuenta que se trató de una conferencia para plasmar medidas de protección de
los recursos marinos, específicamente las ballenas. Loewe analizó la
declaración artículo por artículo, dejando en claro que no existe ninguna
referencia a los límites marítimos. Sostuvo que solo el artículo II se refiere
a las 200 millas como el espacio mínimo para gozar de soberanía y jurisdicción.
2. NO HAY ISLAS CON CHILE
Loewe mencionó que la alusión al paralelo
se hace para casos en que existan islas. “No hay forma de leer algo allí que
tenga que ver con límites”. Mencionó que en las actas se puso en evidencia que
a pedido de Ecuador se aclaró cómo se extienden las 200 millas en el caso de
islas. Esto no es aplicable al Perú y Chile porque no hay islas en la zona
frente a las costas de ambos países. Loewe mencionó que Chile ha pretendido
introducir el argumento que sí hay islas frente a sus costas. Sin embargo,
precisó que eso no es así, pues estas son “simples rocas”
3. EL INFORME BAZÁN
El abogado inglés sir Michael Wood, que al
igual que Loewe utilizó una peluca blanca típica de los abogados del Reino
Unido, desvirtuó que la conducta de Chile y su propia legislación haya
ratificado el acuerdo de 1952 como un acuerdo de limites marítimos. Citó el
denominado “Informe Bazán”, realizado por un asesor jurídico de la cancillería
chilena en el que se afirma que ni la Declaración de 1952 ni el acuerdo de 1954
se pueden considerar tratados de límites marítimos .
4. MAPA ADULTERADO
Se hizo referencia a la negociación en 1976
entre Chile y Bolivia para lograr un acceso al mar de este último. Aquí se
subrayó que Chile ha presentado a la corte un mapa adulterado. Se trata de un
gráfico que adjuntó a la posición peruana nuestro representante el embajador
José de la Puente Rabdill que alude solo a la parte territorial para graficar
cómo quedaría dicho corredor. Sin embargo, Chile le añadió -para tratar de
sustentar su posición- una línea paralela del límite marítimo que no figura en
el documento original. El jurista italiano Tullio Treves señaló que la posición
peruana en la Tercera Conferencia del Mar de Naciones Unidas (1973-1982) indica
que el procedimiento para fijar la delimitación marítima entre estados es la
equidistancia. Esta fue la primera vez que el Perú expresó su posición con
respecto a cómo debían fijarse los limites marítimos. Recordó la gestión en
1986 del enviado especial del Perú a Chile, el embajador Juan Miguel Bákula,
quien planteó a ese país iniciar una negociación de los límites marítimos.
5. ¿TEXTOS ESCOLARES COMO PRUEBA?
El último orador de la mañana fue el
estadounidense Rodman Bundy. Este mostró varios mapas de Chile en la década del
70, donde no se señala el paralelo como límite marítimo. “Esas cartas son una
prueba de que Chile no consideraba que existiera un limite marítimo”. Recién en
1994 aparece en un mapa chileno el paralelo como supuesto límite; es decir, que
durante 40 años Chile no lo graficó. Bundy calificó esto como una “práctica
tardía e interesada”. Agregó que una conducta unilateral no puede crear una frontera.
Luego ironizó sobre el argumento chileno que señala que el Perú con su conducta
ratificó el límite.
“No existe ningún mapa oficial del Perú
donde se haya graficado la frontera marítima con Chile”. Bundy mencionó que
Chile, para sustentar este supuesto, ha utilizado “fuentes secundarias”, como
textos escolares y mapas de entidades privadas. Chile argumenta que la
cancillería peruana “de alguna manera” autorizó dichos mapas. Pero Bundy refutó
que según una norma interna del Perú “cualquier autorización no suponía la
aprobación de tales mapas que son responsabilidad exclusiva de sus autores y de
ninguna manera se volvían mapas oficiales del Gobierno”. Refirió que los mapas
solo constituyen una información.
“Por sí solos no pueden establecer un
derecho internacional”. Sobre las operaciones de búsqueda y rescate que Chile
alega respetan el límite marítimo, refirió que las normas que le atañen “no se
ocupan de delimitaciones marítimas”. Afirmó también que Chile ha sido incapaz
de mostrar alguna parte de la legislación peruana o chilena donde se señale que
el paralelo es el límite marítimo.
“El material que presenta Chile es muy
extenso pero en cuanto al fondo es muy reducido”, sentenció.
6. NO TIENE CARACTERÍSTICAS DE UN TRATADO
Bundy comparó el documento del 52 con el
tratado de límites suscrito entre Chile y Argentina en 1984, para evidenciar
las diferencias con la Declaración del 52. Por ejemplo, la terminología
utilizada entre Chile y Argentina establece que se trata de un tratado de
límites. Además, la conducta de Chile, luego de la firma del acuerdo en 1984,
es muy distinta a la que tuvo respecto al Perú después de la suscripción de
instrumento de 1952.
“A la Declaración de Santiago no se adjuntó
ningún mapa similar a este”, dijo Bundy mostrando el que acompaña al tratado de
límites entre Chile y Argentina. Recordó que inmediatamente después de la
entrada en vigor del acuerdo ambos países lo registraron en Naciones Unidas lo
que no ocurrió con la Declaración de Santiago. Además, Chile presentó un mapa en
el que se graficaba la frontera casi de inmediato, lo que no ocurrió con el
Perú. Al referirse al acuerdo firmado entre el Perú y Ecuador, recordó que el
Perú señalaba que el punto cuatro de la Declaración de Santiago establecía un
principio de delimitación, que se refería a la aplicación del paralelo en caso
de la presencia de islas. Por eso ambos países decidieron negociar y acordar un
tratado de límites marítimos. Ese término se utiliza en los párrafos tres,
cuatro y seis del tratado entre el Perú y Ecuador. Según Bundy, este documento
no confirma una frontera preexistente, sino que supone la fijación del límite a
futuro. “Se extenderá siguiendo el paralelo geográfico”.
También sostuvo que este acuerdo incluye
detalles relacionados con la frontera como el punto de inicio y las coordenadas
“que brillan por su ausencia en la Declaración de Santiago”. “El Perú y Ecuador
lo registraron conjuntamente en las Naciones Unidas. [...] Chile tiene que
darse cuenta de que este acuerdo es de delimitación”. En una segunda
intervención, Vaughman Loewe recordó que la corte en el fallo
Nicaragua-Honduras señaló que el establecimiento de un límite marítimo es un
asunto de grave importancia y este no puede ser fácilmente presumido. Además,
la corte ha establecido que los arreglos provisionales no establecen una
frontera marítima.
“Es como si Chile les presentara un puñado
de elementos de rompecabezas y les dijera que al juntar los pedazos van a ver
la imágenes. El problema es que las piezas vienen de distintos rompecabezas”.
Sostuvo que Chile ha citado en su dúplica escritos de tres autores peruanos
-integrantes del equipo peruano en La Haya-, quienes supuestamente reconocen el
límite marítimo, pero los cita de forma distorsionada; es decir, omite
conscientemente las expresiones completas de los autores, de forma que cambian
el sentido de lo afirmado.
7. LA SOLUCIÓN EQUITATIVA
En la tarde, Pellet se refirió a que el
principio de toda delimitación marítima es que se debe llegar a una solución
equitativa y advirtió que la línea del paralelo defendida por Chile representa
una falta de equidad manifiesta. “Es impensable que dos países hayan acordado
un límite tan inequitativo”, señaló. Subrayó que el silencio de Chile sobre la
falta de equidad de la línea es muy elocuente. Luego se refirió a la afirmación
de Chile en el sentido de que la Declaración de Santiago de 1952 genera
beneficios para el Perú y Ecuador en términos de la protección de sus recursos.
Pellet señaló que el Perú no rechaza las ventajas del acuerdo, el problema es
que dicha declaración, que genera esos beneficios, no se ocupa de la
delimitación de los espacios laterales entre los estados vecinos.
8. UNA SOLUCIÓN PRÁCTICA
En su segunda intervención, Bundy incidió
en “la absurda” pretensión de Chile sobre que una frontera marítima puede
iniciarse 200 metros tierra adentro. Explicó que ambos países acordaron
establecer el Hito 1 tierra adentro para evitar su destrucción por el océano:
“Esa es una decisión práctica”. Dijo que Chile no ha querido decirle a la corte
dónde ha establecido el Punto Concordia porque su argumentación sobre la
presunta existencia de una frontera marítima la ubica en el paralelo del Hito
1, a pesar de que dicho hito no está en la orilla del mar, sino tierra adentro.
Explicó que en 1998 Chile, “en forma
repentina”, modificó su presentación cartográfica, “con el fin de sostener
artificialmente una frontera marítima que no existe. [...] Chile ha borrado
aquella parte entre el Hito 1 y la costa”. Advirtió que para hacer esa
modificación Chile tardó 40 años. Bundy reveló que Chile “se vio obligado” a
cambiar su posición en su dúplica y que su nueva táctica es minimizar la
frontera terrestre. Esto contradice la lógica del derecho internacional en el
sentido de que “la tierra domina al mar”. Refirió que en el 2005 el Perú invitó
a Chile a verificar la ubicación del Punto la Concordia pero no aceptó.
9. EL TRIÁNGULO EXTERNO
La última presentación la tuvo Allain Pellet,
quien se concentró en explicar el pedido peruano para que la corte reconozca
los derechos soberanos del Perú sobre el triángulo externo. Explicó que este
tema también es una diferencia bilateral, a pesar de que Chile ha señalado que
no tienen reclamos en la zona alta mar. Chile niega los derechos que el Perú
reclama en esta zona y pretende ejercer en la zona derechos y obligaciones
“autoproclamados”. “No se les está pidiendo a la corte que extienda una zona
marítima sino que el Perú pueda ejercer los derechos soberanos respecto de este
triángulo exterior y sobre el cual Chile no tiene ningún derecho” Con esta
presentación terminaron los alegatos del Perú
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