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10 diciembre, 2012

En Defensa de las Riquezas Marítimas *



La respuesta que el Perú debe dar en La Haya: Acuerdos no establecieron límites marítimos entre las partes, sino proclamaron la defensa conjunta de sus riquezas pesqueras.

La pregunta del magistrado de La Haya, Mohamed Bennouna, al término de la primera ronda de alegatos entre Perú y Chile es pertinente: “¿Consideran ustedes en tanto que signatarios de la Declaración de Santiago en 1952, que podían en esa fecha, conforme al derecho internacional general, proclamar y delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de las 200 millas marinas desde las referidas costas?”.

Para responderla es necesario conocer los antecedentes jurídicos que existían en la época y el contexto en que se sucedieron los hechos. En el tema del mar, en 1952, los países se regían por diversos instrumentos jurídicos. El principio de la libertad de los mares y el mar territorial de tres millas eran, probablemente, los principales acuerdos, aunque, no aceptados por todos.

Antes de esa fecha, los países del Pacífico Sur, ya habían expresado en foros internacionales su protesta frente al intento de las potencias industriales de normar un mar territorial de 3 millas y una “zona de amortiguamiento” de 9 millas, lo que en la práctica permitía que flotas transnacionales depredran nuestros mares.

En 1930, precisamente en la misma ciudad en la que ahora se debate la controversia marítima entre Perú y Chile, se celebró la denominada Conferencia Codificadora de La Haya. En esta reunión internacional, los países escandinavos propusieron un mar territorial de 4 millas, mientras Brasil, Italia y Yugoslavia propusieron 6 millas.

El proyecto de los países industrializados de conceder a los estados ribereños una zona de influencia o “mar contiguo” de 9 millas no logró ser aprobado. De manera que, a comienzos de los cincuenta,  el derecho marítimo estaba en pleno proceso de desarrollo y había mucha discrecionalidad de parte de los gobiernos en la manera de entender la defensa de sus aguas marítimas y territoriales.

Los países ribereños buscaron desde siempre ejercer influencia, cuando no mantener soberanía, sobre el mar que bañaba sus costas. El problema de la delimitación era ponerse de acuerdo hastá qué distancia llegaba ese poder. Y cómo se ejercía.

En junio de 1947, Chile lanzó al mundo su proclama en defensa de 200 millas de mar soberano. Perú hizo lo mismo en agosto del mismo año. Fueron declaraciones unilaterales, como lo hicieron otros países del mundo. Era una manera de decirle a los países ricos: ¡alto a la depredación de nuestros mares!

Chile y Perú protegían la caza indiscriminada de la balllena. Ecuador y Perú concidían en la defensa del atún.

Las proclamas o declaraciones de los países del Pacífico fueron el resultado de una posición coherente con la expresada por los países Americanos en todos los foros internacionales donde el derecho del mar empezaba a cobrar notoriedad.

En 1948, en la Resolución IX del Pacto de Bogotá se destacó el interés de los países Americanos en “las declaraciones nacionales que proclaman soberanía sobre las aguas oceánicas y los recursos naturales”.

Igualmente en 1950, durante la segunda sesión de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, el relator de la comisión, el holandés Francois “propuso que se reconociera a los Estados el derecho de declarar una zona contigua de protección pesquera de 200 millas, y, luego de un largo debate, la moción resultó empate”.

Es en este contexto que deben entenderse las reuniones de Santiago en 1952 y Lima en 1954. Ambas conferencias fueron la respuesta de tres países en vías de desarrollo, como por entonces se les calificaba (Perú, Ecuador y Chile), en defensa de sus riquezas pesqueras y recursos naturales contenidos en su mar.

Los industriales nacionales de cada uno de los tres países tuvieron una actuación especial en esta tarea y, en el caso de Perú y Chile, formaron parte de las delegaciones oficiales que prepararon los documentos hoy conocidos como declaraciones, entre ellas, la de Santiago de 1952 y la Declaración de Zona Especial de Delimitación Fronteriza Marítima de Lima de 1954.

El ambiente en que se debatieron, negociaron y aprobaron ambos instrumentos, tuvo como telón de fondo la pugna feroz entre los intereses económicos de los grandes industriales pesqueros de países desarrollados y nuestros emergentes industriales pesqueros nacionales.

Según el Anuario norteamericano, Pacific Fisherman de 1954, entre 1943 y 1953, la pesca de atún en aguas del Pacífico Sur arrojó ganancias por 2,540 millones de dólares, de un total de 2,800 millones de dólares que generó en total esa industria en esos diez años. Más del 90% de esa ganancia venía de nuestros mares.

Adicionalmente, estaba la presión que ejercían los industriales pesqueros norteamericanos contra sus pares peruanos a través de la vieja práctica de loby en su Congreso.  En 1952, el Senado de los Estados Unidos había considerado seriamente un impuesto adicional de 3 centavos por libra de atún importado de ciertos países, entre ellos el Perú. El impuesto estaba dirigido a quebrar la naciente industria conservera nacional.

La depredación de la ballena era igualmente descomunal. Para 1952, se tenía informes de al menos 19 flotillas de bandera extranjera presentes en las aguas del Pacífico Sur. Había barcos-factoría, barcos-tanque, barcos-refrigeradoras y botes-matadores de Gran Bretaña, Estados Unidos, Noruega, Sud Africa, Holanda, Japón, Unión Soviética, Panamá, Italia y Argentina.

En Lima, en 1954, mientras los delegados debatían los temas de regulación de pesca, una flota pesquera del potentado Aristóteles Onassis, había sido capturada y detenida por la Marina de Guerra del Perú. Fue la primera acción de fuerza que realizó el Perú contra una flota extranjera.

Los países desarrollados conocían la política de defensa de las 200 millas proclamada en el Pacífico Sur pero, al mismo tiempo, desconfiaban de su real poderío para implementar medidas efectivas de control y seguridad en ese espacio.

Los instrumentos jurídicos aprobados por Perú, Ecuador y Chile el 52 y el 54 fueron resistidos por los industriales y gobiernos del primer mundo.

Hubo protestas formales de Estados Unidos, Gran Bretaña, Dinamarca, Noruega y Suecia. Todas fueron respondidas igualmente por el gobierno peruano y, de manera conjunta,  por los  tres países unidos en la defensa de las 200 millas, Ecuador, Perú y Chile.

De manera que cuando el magistrado de La Haya pregunta si Perú y Chile disponían de los instrumentos para proclamar la soberanía de las 200 millas a partir de sus costas, la respuesta es sí, siempre que se entienda ésta como el derecho de los pueblos a proteger sus riquezas marinas.

Perú, Chile y Ecuador fueron en esos momentos países pioneros en el derecho marítimo internacional. Demostraron al mundo que podían ponerse de acuerdo para, en conjunto, defender sus riquezas y recursos marinos, y además formar un ente técnico para estudiar y legislar sobre el tema, así como disponer permisos, regulaciones y sanciones de pesca: La Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS).

El espíritu que animó a los hombres, estadistas, funcionarios e industriales de la época no estuvo nunca en definir sus límites marítimos vecinos, sino proyectar un área de protección y conservación de sus recursos, frente a la intromisión en nuestras aguas de flotas industriales extranjeras.

Así lo corroboran los tres países signatarios de las declaraciones del 52 y 54 cuando, ante la protesta de los países desarrollados, responden, de manera conjunta, el 12 de abril de 1955, en la que se denomina “Acta de Lima”.

Los ministros de Relaciones Exteriores de los tres países señalaron en dicha acta que “no tiene pues la Zona Marítima considerada en la Declaración de Santiago, lo caracteres que parece atribuirle el gobierno de (Estados Unidos, Gran Bretaña), sino, por el contrario, de modo definitivo y preciso, se inspira en la conservación y prudente utilización de los recursos naturales”.

La Declaración de Santiago fue una proclama política, de cara al mundo, con miras a establecer criterios uniformes de defensa, protección, conservación y explotación racional de las riquezas pesqueras. Eso no significó que las partes hayan acordado alterar, modificar o establecer entre sí sus respectivas fronteras marítimas. Y así lo debe ratificar el Perú en su respuesta este martes.


Fuentes:

Juan Migue Bákula, El Dominio Marítimo del Perú.
Andrés Aramburú Mencahca, Historia de las 200 millas de mar territorial.
Sergio Teitelboim, Chile y la soberanía en el mar.


(*) Artículo publicado en Diario 16, Martes 11 de Diciembre de 2012.






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