La respuesta que el Perú
debe dar en La Haya: Acuerdos no establecieron límites marítimos entre las
partes, sino proclamaron la defensa conjunta de sus riquezas pesqueras.
La pregunta del magistrado de La Haya, Mohamed
Bennouna, al término de la primera ronda de alegatos entre Perú y Chile es
pertinente: “¿Consideran ustedes en tanto que signatarios de la Declaración de
Santiago en 1952, que podían en esa fecha, conforme al derecho internacional
general, proclamar y delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción
exclusivas sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta
una distancia mínima de las 200 millas marinas desde las referidas costas?”.
Para responderla es necesario conocer los
antecedentes jurídicos que existían en la época y el contexto en que se
sucedieron los hechos. En el tema del mar, en 1952, los países se regían por
diversos instrumentos jurídicos. El principio de la libertad de los mares y el
mar territorial de tres millas eran, probablemente, los principales acuerdos,
aunque, no aceptados por todos.
Antes de esa fecha, los países del
Pacífico Sur, ya habían expresado en foros internacionales su protesta frente
al intento de las potencias industriales de normar un mar territorial de 3
millas y una “zona de amortiguamiento” de 9 millas, lo que en la práctica
permitía que flotas transnacionales depredran nuestros mares.
En 1930, precisamente en la misma ciudad
en la que ahora se debate la controversia marítima entre Perú y Chile, se
celebró la denominada Conferencia Codificadora de La Haya. En esta reunión
internacional, los países escandinavos propusieron un mar territorial de 4
millas, mientras Brasil, Italia y Yugoslavia propusieron 6 millas.
El proyecto de los países industrializados de conceder a los estados
ribereños una zona de influencia o “mar contiguo” de 9 millas no logró ser
aprobado. De manera que, a comienzos de los cincuenta, el derecho marítimo estaba en pleno proceso de desarrollo y había mucha
discrecionalidad de parte de los gobiernos en la manera de entender la defensa de
sus aguas marítimas y territoriales.
Los países ribereños buscaron desde
siempre ejercer influencia, cuando no mantener soberanía, sobre el mar que
bañaba sus costas. El problema de la delimitación era ponerse de acuerdo hastá
qué distancia llegaba ese poder. Y cómo se ejercía.
En junio de 1947, Chile lanzó al mundo
su proclama en defensa de 200 millas de mar soberano. Perú hizo lo mismo en
agosto del mismo año. Fueron declaraciones unilaterales, como lo hicieron otros países del mundo. Era una manera de decirle a los países ricos: ¡alto a la
depredación de nuestros mares!
Chile y Perú protegían la caza
indiscriminada de la balllena. Ecuador y Perú concidían en la defensa del atún.
Las proclamas o declaraciones de los países del Pacífico
fueron el resultado de una posición coherente con la expresada por los países
Americanos en todos los foros internacionales donde el derecho del mar empezaba
a cobrar notoriedad.
En 1948, en la Resolución IX del Pacto
de Bogotá se destacó el interés de los países Americanos en “las declaraciones
nacionales que proclaman soberanía sobre las aguas oceánicas y los recursos
naturales”.
Igualmente en 1950, durante la segunda
sesión de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, el
relator de la comisión, el holandés Francois “propuso que se reconociera a los
Estados el derecho de declarar una zona contigua de protección pesquera de 200
millas, y, luego de un largo debate, la moción resultó empate”.
Es en este contexto que deben entenderse
las reuniones de Santiago en 1952 y Lima en 1954. Ambas conferencias fueron la
respuesta de tres países en vías de desarrollo, como por entonces se les calificaba (Perú, Ecuador y Chile), en defensa de sus
riquezas pesqueras y recursos naturales contenidos en su mar.
Los industriales nacionales de cada uno
de los tres países tuvieron una actuación especial en esta tarea y, en el caso
de Perú y Chile, formaron parte de las delegaciones oficiales que prepararon
los documentos hoy conocidos como declaraciones, entre ellas, la de Santiago de
1952 y la Declaración de Zona Especial de Delimitación Fronteriza Marítima de
Lima de 1954.
El ambiente en que se debatieron,
negociaron y aprobaron ambos instrumentos, tuvo como telón de fondo la pugna
feroz entre los intereses económicos de los grandes industriales pesqueros de países
desarrollados y nuestros emergentes industriales pesqueros nacionales.
Según el Anuario norteamericano, Pacific Fisherman de 1954, entre 1943 y
1953, la pesca de atún en aguas del Pacífico Sur arrojó ganancias por 2,540
millones de dólares, de un total de 2,800 millones de dólares que generó en
total esa industria en esos diez años. Más del 90% de esa ganancia venía de nuestros mares.
Adicionalmente, estaba la presión que
ejercían los industriales pesqueros norteamericanos contra sus pares peruanos a
través de la vieja práctica de loby en su Congreso. En 1952, el Senado de los Estados Unidos
había considerado seriamente un impuesto adicional de 3 centavos por libra de
atún importado de ciertos países, entre ellos el Perú. El impuesto estaba dirigido a
quebrar la naciente industria conservera nacional.
La depredación de la ballena era
igualmente descomunal. Para 1952, se tenía informes de al menos 19 flotillas de
bandera extranjera presentes en las aguas del Pacífico Sur. Había
barcos-factoría, barcos-tanque, barcos-refrigeradoras y botes-matadores de Gran
Bretaña, Estados Unidos, Noruega, Sud Africa, Holanda, Japón, Unión Soviética,
Panamá, Italia y Argentina.
En Lima, en 1954, mientras los delegados
debatían los temas de regulación de pesca, una flota pesquera del potentado Aristóteles Onassis,
había sido capturada y detenida por la Marina de Guerra del Perú. Fue la
primera acción de fuerza que realizó el Perú contra una flota extranjera.
Los países desarrollados conocían la
política de defensa de las 200 millas proclamada en el Pacífico Sur pero, al
mismo tiempo, desconfiaban de su real poderío para implementar medidas
efectivas de control y seguridad en ese espacio.
Los instrumentos jurídicos aprobados por
Perú, Ecuador y Chile el 52 y el 54 fueron resistidos por los industriales y gobiernos
del primer mundo.
Hubo protestas formales de Estados
Unidos, Gran Bretaña, Dinamarca, Noruega y Suecia. Todas fueron respondidas igualmente
por el gobierno peruano y, de manera conjunta,
por los tres países unidos en la defensa de las 200 millas, Ecuador, Perú y Chile.
De manera que cuando el magistrado de La
Haya pregunta si Perú y Chile disponían de los instrumentos para proclamar la
soberanía de las 200 millas a partir de sus costas, la respuesta es sí, siempre
que se entienda ésta como el derecho de los pueblos a proteger sus riquezas
marinas.
Perú, Chile y Ecuador fueron en esos
momentos países pioneros en el derecho marítimo internacional. Demostraron
al mundo que podían ponerse de acuerdo para, en conjunto, defender sus riquezas
y recursos marinos, y además formar un ente técnico para estudiar y legislar sobre
el tema, así como disponer permisos, regulaciones y sanciones de pesca: La
Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS).
El espíritu que animó a los hombres, estadistas,
funcionarios e industriales de la época no estuvo nunca en definir sus límites
marítimos vecinos, sino proyectar un área de protección y conservación de sus
recursos, frente a la intromisión en nuestras aguas de flotas industriales extranjeras.
Así lo corroboran los tres países
signatarios de las declaraciones del 52 y 54 cuando, ante la protesta de los
países desarrollados, responden, de manera conjunta, el 12 de abril de 1955, en
la que se denomina “Acta de Lima”.
Los ministros de Relaciones Exteriores
de los tres países señalaron en dicha acta que “no tiene pues la Zona Marítima
considerada en la Declaración de Santiago, lo caracteres que parece atribuirle
el gobierno de (Estados Unidos, Gran Bretaña), sino, por el contrario, de modo
definitivo y preciso, se inspira en la conservación y prudente utilización de
los recursos naturales”.
La Declaración de Santiago fue una
proclama política, de cara al mundo, con miras a establecer criterios uniformes
de defensa, protección, conservación y explotación racional de las riquezas
pesqueras. Eso no significó que las partes hayan acordado alterar, modificar o
establecer entre sí sus respectivas fronteras marítimas. Y así lo debe
ratificar el Perú en su respuesta este martes.
Fuentes:
Juan Migue Bákula, El Dominio Marítimo del Perú.
Andrés Aramburú Mencahca, Historia de las 200 millas de
mar territorial.
Sergio Teitelboim, Chile y la soberanía en el mar.
(*) Artículo publicado en Diario 16, Martes 11 de Diciembre de 2012.
(*) Artículo publicado en Diario 16, Martes 11 de Diciembre de 2012.
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