La sentencia de 6 años y 8 meses de prisión efectiva contra Silvana
Buscaglia Zapler por abofetear e insultar a un policía que le aplicó una
infracción de tránsito, es a todas luces exagerada. Más aún si la condena por
homicidio simple es de 6 años.
El principio de autoridad de la policía ha sido reparado y eso
está bien; pero a costa de la proporcionalidad de la pena. La sanción es justa,
pero desproporcionada.
La señora Buscaglia es una de los más de 1,098 casos que según LaRepública, se han resuelto en apenas 72 horas debido a la aplicación del
Decreto Legislativo 1194 que permite aplicar jucios rápidos cuando el infractor
es detenido en flagrancia.
Estos juicios sumarios estaban previstos desde el 2004, pero no
eran obligatorios, sino potestativos.
Hoy si una persona comete cualquier delito y es apresado en plena
flagrancia el fiscal tiene la obligación de procesarlo y el juez de sentenciarlo,
en horas.
El problema es que las penas han aumentado. Lo que puede llevar a sentencias
extremas como el de la señora Buscaglia, cometiéndose abusos e injusticias.
Lo que esta señora cometió fue una falta de respeto absoluto a la
autoridad, con violencia y prepotencia (Ver video aquí). El transfondo –lo han asegurado
psicólogos y expertos en el tema–, probablemente encierre un desprecio racista
de un grupo social que considera inferior al resto.
Pero 6 años y 8 meses por esta agresión, es desproporcionado.
Para que las sanciones por delitos en flagrancia no se conviertan en un abuso
de la autoridad tiene que haber sentido común en quien ejerce la ley. O un
contrapeso de opiniones que vayan en busca de la proporcionalidad de la pena.
El decrecho anglosajón tiene un modelo que podríamos empezar a
pensar en introducirlo en nuestro sistema: el common law.
No existe en el derecho romano occidental. El common law es –en la
práctica– una corte de personas no especializadas en derecho que administran
justicia siguiendo el sentido común y la proporcionalidad del delito y la pena.
El common law se basa en las costumbres, en la jurisprudencia de
casos anteriores, pero, principalmente, en el sentido común, antes que en la
norma escrita o el código.
Los casos son juzgados con diversos puntos de vista; no solo el
jurídico o estrictamente normativo y legal.
Un tribunal múltiple en lo profesional y hasta pluricultural
podría encontrar un mejor equilibrio en encontrar la proporcionalidad de la
pena. Y no estar atado como el juez que sentenció a la señora Buscaglia a una
pena escrita establecida en el Código Penal.
La selección de estos jueces podría ser incluso por sufragio
universal.
Y podría introducirse en nuestro sistema de administración de
justicia de manera parcial, solo para casos como el que comentamos o delitos de
tránsito sin lesiones graves y/o muerte, jucio de alimentos, agresiones de
pareja, entre otros.
Después de todo, el Art. 138 de la Constitución Política del Perú
señala que la potestad de administrar justicia emana del pueblo.
Un artículo muy bueno y para analizar detenidamente.
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