11 octubre, 2013

Avión presidencial: suave aterrizaje



Se ha desatado una tormenta política por el viaje del presidente Ollanta Humala a Tailandia e Indonesia para participar de la XXI Cumbre de Líderes de APEC, para lo cual tenía el permiso respectivo del Congreso, como dispone el Art. 102 inc. 9 de la Constitución Política del Estado.

El problema se origina porque el presidente decidió alterar su agenda internacional, terminar antes de tiempo su participación en APEC, adelantar su retorno y pasar por París, Francia, para entrevistarse en el Palacio del Elíseo con el presidente Francois Hollande.

No fue, en efecto, una visita oficial o de Estado, que se prepara con la debida anticipación, aunque por el fino protocolo francés, se parecía. Hoy sabemos que se trató más bien de una invitación del presidente francés por temas que aún desconocemos, pero que luego se ha informado estarían dentro del rubro de la defensa nacional.

La pregunta clave es: ¿alteró el Presidente Humala su itinerario para acceder a la entrevista con el presidente Hollande? ¿Se salió del marco de la autorización expedida por el Congreso para ausentarse del país? La respuesta es no. 

Es cierto que el presidente solicitó permiso a la representación nacional para asistir a la XXI Cumbre de líderes de la APEC, pero también lo es que para llegar a este destino en Bali, Indonesia, el presidente tuvo que seguir una ruta prevista, un plan de vuelos, hecho por la Fuerza Aérea del Perú para el desplazamiento del avión presidencial.

Este itinerario incluyó la siguiente ruta: Lima, Fortaleza (Brasil), Islas Canarias (España), Paris (Francia), El Cairo (Egipto), Bombay (India), Bangkok (Tailandia) y Bali (Indonesia). Siete países. ¿Tenía acaso el Presidente de la República permiso para viajar a todos estos países? No. ¿Ha violentado, en consecuencia, la Constitución por este hecho? Tampoco.

El avión presidencial es un Boeing 737.500 que tiene una autonomía de vuelo de seis horas. Es el avión más moderno que tiene la FAP. Puede recorrer el país de punta a punta tres veces sin recargar combustible. Cuando realiza viajes largos, como el que ahora comentamos, necesita realizar paradas técnicas cada ciertos tramos.

El plan de vuelos que programó la FAP para el avión presidencial con destino a Bali, incluyó Paris porque se decidió ir por Europa. Pudo haber tenido otra ruta por el Pacífico lo que implicaba pasar por Alaska, cruzar el Estrecho de Bering y llegar a Rusia, China, bordear la costa oriental del Pacífico y llegar a Indonesia. Pero es cuestión de gustos. 

El hecho que el presidente Ollanta Humala haya optado por ir en un tramo de la “ruta Europea” en avión comercial (Lima-Paris, París-Lima), no altera el itinerario acordado para el desplazamiento del avión presidencial.

En la medida que el encuentro con el presidente francés no era el obejtivo del viaje y el presidente Ollanta Humala ha seguido la ruta programada por el avión presidencial, siendo, además, el jefe de Estado, el conductor de la política exterior, no hay transgresión constitucional.

Lo que sí cabe pedirle al presidente es una explicación de los objetivos cumplidos con su presencia en El Palacio del Elíseo, los beneficios para el país de esa charla y, por supuesto, recomendarle que, en adelante, utilice el avión presidencial en todo su itinerario y no esté dándole el encuentro a mitad de camino en vuelo comercial. El avión presidencial tiene un aterrizaje no solo seguro, sino suave.

23 septiembre, 2013

El indebido proceso



Un juez acaba de decirle al Congreso de la República que en la investigación que se le sigue al ex presidente Alan García no se ha cumplido el debido proceso ni se le ha ofrecido las garantías de defensa que el mismo principio establece.

Algo similar o peor ha ocurrido, desde el principio, con el Caso Toledo.

A Toledo se le ha violado el debido proceso, por lo menos hasta la segunda sesión ordinaria de la Comisión de Fiscalización que preside el solidario Vicente Zeballos, realizada el 4 de Setiembre de 2013, fecha en que los congresistas empezaron a tomar debido nota de las recomendaciones del Tribunal Constitucional.

El problema parte del origen, la Moción 7009 que a la letra dice:  “Otorgar facultades de Comisión Ivestigadora a la Comisión de Fiscalización y Contraloría, de acuerdo al Art. 88 del Reglamento del Congreso de la República, por el plazo de 120 días hábiles, para investigar las presuntas irregularidades en la adquisición de inmuebles por parte del ex Presidente de la República Alejandro Toledo Manrique y otras personas vinculadas a dicho ciudadano, así como investigar el origen de los fondos para la adquisición de una residencia, tres estacionamientos vehiculares y un depósito ubicados en el distrito de Surco”.

Toledo no ha comprado las propiedades materia de investigación. No le pertenecen ni la casa de Las Casuarinas ni la oficina de Surco. Sin embargo, el Congreso le atribuye la propiedad de dichos bienes, señalando a la vez que en su adquisición se han cometido “presuntas irregularidades”, las cuales pretende investigar.

Según documentos que obran en la 48 Fiscalía Penal Provincial de Lima, el origen de los fondos es privado. Los fondos pertenecen al señor Josef Maiman, producto de operaciones comerciales; es decir, son de origen lícito, ganacias generadas por sus actividades empresariales. ¿Qué podría ivestigar el Congreso, entonces?

El artículo 88° del Reglamento del Congreso, señala que el Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público, promoviendo un procedimiento de investigación que garantice el esclarecimiento de los hechos.

La fuerza de los votos no puede torcer este ideal de justicia. El control político al que tienen derecho los congresistas no puede vulnerar el derecho individual de las personas. Tampoco puede saltar el debido proceso.

El Tribunal Constitucional en diversas sentencias ha reiterado al Congreso de la República la necesidad de establecer en su Reglamento un procedimiento que establezca el debido proceso en las comisiones investigadoras, en el que se fijen plazos de actuación, principios procesales, criterios para la ponderación de pruebas, requisitos para el levantamiento del secreto bancario, de las comunicaciones y de los documentos privados, medios de impugnación, tachas, recusaciones, impedimentos, entre otros.

Nada de esto existe hoy. Y nada de eso se ha cumplido en el caso de Alejandro Toledo.

Para empezar, de conformidad con la Convención Americana, toda persona tiene derecho “a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra”.

Pregunto: ¿qué imputación se le ha comunicado a Alajandro Toledo? ¿En qué document se le señala el delito cometido? La Moción 7009, fuerza una interpretación y lo presenta como el propietario de los bienes. Adelanta opinión, juzga y sanciona, sin haber empezado el caso.

El debido proceso indica que se debe informar no solamente la causa de la acusación, esto es, las acciones u omisiones que se imputan (tiempo, lugar y circunstancias), sino también las razones que llevan a la Comisión de Fiscalización a formular la imputación, los fundamentos probatorios de ésta y la caracterización legal que se da a esos hechos.

La información debe ser expresa, clara, integral y suficientemente detallada para permitir que plenamente el derecho a la defensa. No puede ser ambigua o genérica.

La Comisión de Fiscalización ha obrado en sentido contrario. Primero se levantó el secreto bancario y de las comunicaciones y luego se notificó al investigado. El mundo al revés. El indebido proceso.

El debido proceso existe en todo ámbito de acción legal, desde un acto administrative simple hasta un proceso judicial en última instancia y aún en cortes internacionales.

El debido proceso es un principio. Un mecanismo ordenado que asegura que el defendido pueda acceder a la justicia. Un grupo de acciones, tiempos, mecanismos  y plazos que evita el abuso de poder. 

Lo que el Congreso está haciendo con Alejandro Toledo es vulnerar este principio. Los resultados están a la vista, pero nadie parece querer darse cuenta.

04 septiembre, 2013

¿Comisión de Fiscalización o de Festinación?



La Comisión de Fiscalización que dirije el solidario Vicente Zeballos, en el encargo de investigar a Alejandro Toledo, viene actuando con celeridad asombrosa. Apura el paso. Aprieta el tiempo.

No es que siga un procedimiento prolijo que permite que sus decisiones y directivas fluyan sin contratiempo. No.

Su velocidad deriva de su rapidez para festinar trámites. Para saltar y vulnerar la ley.

En la primera sesión, sin que los congresistas diseñaran un plan de trabajo, una agenda de invitados y, peor aún, sin precisar las razones por las cuales se comprende a las personas en un proceso investigatorio, en sesión reservada, se aprobó el levantamiento del secreto bancario de un grupo de personas consideradas sospechosas.

En esa misma sesión, el presidente de Fiscalización acordó distribuir a los miembros de la comisión un informe de la Unidad de Inteligencia Financiera conocido por la fiscalía que investiga los mismos hechos, por lo menos, desde hace tres meses.

El segundo párrafo de dicho documento afirma que: “Es preciso señalar que el destinatario de la presente se encuentra bajo el Deber de Reserva y deberá guardar la debida confidencialidad que establecen las normas vigentes sobre el contenido de las comunicaciones de la UIF-Perú”.

El destinatario hizo todo lo contrario. El mismo día que lo obtuvo, un congresista miembro de la comisión, entregó el documento a la prensa y originó tremendo escándalo mediático. Ruido, porque el informe de la UIF ya fue respondido en la fiscalía.

En la segunda sesión, la Comisión de Fiscalización ha seguido pisando el acelerador. Sin mayor explicación, sustentación, ni rigurosidad jurídica, que la mera sospecha, acordó levantar el secreto de las comunicaciones a los mismos personajes, incluido el ex presidente Alejandro Toledo.

Eso en cualquier parte se llama abuso de poder. O vulneración del debido proceso. El levantamiento del secreto bancario y las comunicaciones debe ser consecuencia de una investigación previa. No el acto primero.

La Comisión de Fiscalización está saltando todo el procedimiento. No ha precisado quienes son los investigados, ni el orden ni alcance de la investigación.

El Congreso le entregó poderes para investigar el origen de los fondos con los que se realizaron las inversiones inmobiliarias, pero su afán inquisidor la está llevando a otros caminos. Dispara para todos lados, atropellando el derecho a la intimidad, y a la reserva de las comunicaciones y operaciones bancarias, que tienen las personas.

El presidente de la Comisión de Fiscalización debe serenarse y llevar con prolijidad y altura este proceso. Y por supuesto debe guardar la reserva del caso. Cada vez que ofrece entrevistas, adelanta opinión. O utiliza adjetivos calificativos, condenatorios.

Producto de su inexperiencia, se está dejando llevar por los enemigos de Toledo. Y su accionar apresurado está viciando el proceso. La ley puede ser dura, pero también tiene que ser justa. Y correctamente aplicada.

23 agosto, 2013

Diálogo es Democracia


Una primera condición para dialogar es querer hacerlo. Tener voluntad y disposición. No hay diálogo bajo chantaje. Puede existir -de hecho, ocurre-, pero, no es lo ideal. No al menos en una democracia. Por esta razón, es inaceptable la condición del fujimorismo de retirar al premier de la mesa de diálogo y suplantarlo por el ministro de Economía.

No se puede dialogar desde la imposición, con arrogancia, diciendo aquí están mis técnicos y esta es mi receta. La soberbia es enemiga del diálogo. Y por esa vía el Apra pretende sentarse a la mesa.

Es equivocado igualmente pedir la cabeza de medio gabinete como condición previa para dialogar. Los humores personales no deben confundirse con los objetivos políticos de grupo. Las partes deciden a sus representantes sin que exista capacidad de veto.

El diálogo no es tampoco una prueba de buenas maneras, una concesión, una rama de olivo, como dijo el Premier. Menos un armisticio politico, equiparando la política con una guerra.

El diálgo es una condición sine qua non en una democracia. Sin diálogo no hay democracia. Es más simple. Es intercambiar ideas sobre una serie de temas que preocupan a las colectividades con el ánimo de llegar a acuerdos.

Abrir espacios, canales, de diálogo o construir puentes con organizaciones sociales, gremiales, económicas, políticas, es una obligación de los hombres de Estado y de los funcionarios públicos.

Nadie puede negarse a conversar con sus adversarios políticos. No solo porque conversar no es pactar, sino porque dialogar es también gobernar.

Por esta razón, el Presidente de la República debiera reflexionar sobre su especial manera de entender el acto de gobernar. Y cambiar su forma de pensar de que para conversar está su primer ministro “y si quieren lo pueden llamar por teléfono”.

Una actitud más serena y un ánimo más dispuesto para escuchar; una actitud positiva al diálogo, lo engrandecería. Es el nivel que le corresponde como estadista.

Se puede decir siempre que dialogar puede abrir la cancha y generar más bien mayores demandas o compromisos. Puede ser, más aún en un gobierno debilitado. Es un riesgo que se debe asumir.

Más riesgo implica gobernar desde una torre de marfil con los puentes levantados.

La máxima en estos casos es clara: El diálogo puede ser la base de los problemas, pero también, la solución de ellos. En otras palabras, diálogo es democracia.


****ACTUALIZACION****

Se va armando la mesa. Dos horas después de publicado este post, Fuerza Popular, a través de Keiko Fujimori, anunció que participará de la invitación hecha por el gobierno. Falta aún la respuesta del Partido Aprista Peruano.