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18 julio, 2010

Debate CIDH separando el grano de la paja

Para entender hacia dónde se pretende llevar al Perú en el tema de la competencia de la CIDH en materia de terrorismo es necesario no perderse en la hojarasca de acusaciones y mentiras que algunos medios han montando contando medias verdades y acusando de todo a sus enemigos políticos. Aquí algunas premisas que nos ayudarán a aclarar el asunto:

1. No hubo pago de indemnización, ni reparación civil de 30 mil dólares para Lori Berenson.

Lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó fue que se reconociera a los padres de la sentenciada los costes asumidos en el proceso judicial que llevó a cabo la administración de Fujimori. El juicio realizado por un tribunal sin rostro, no guardó garantías procesales, por lo que el pago de los gastos administrativos es producto de los errores judiciales del gobierno fujimorista.

2. Las reparaciones individuales se pagaron con mecanismos regulares.

El pago de los 30 mil dólares figura en el Decreto de Urgencia 030-2005 y su anexo respectivo. No fue un acto escondido, mentiroso o doloso. Fue un acto transparente y legal. El nombre de Lori Berenson no figura en dicho anexo porque ella no es la beneficiada. Si, en cambio, fIgura el nombre de sus padres, así como otros beneficiados como los deudos de la matanza de Barrios Altos.

3. El Estado peruano está obligado a cumplir la sentencia emanada del órgano supranacional.

El gobierno de Fujimori pretendió sustraer parcialmente al Estado peruano de la jurisdicción de la Corte. Pero la medida no prosperó. La Corte advirtió al gobierno de Fujimori las violaciones a las libertades individuales y los vicios procesales y al debido proceso que cometía su administración de justicia en la lucha contra el terrorismo.

4. Fujimori liberó más presos acusados de terrorismo que cualquier otro gobierno.

Las arbitrariedades del gobierno de facto fueron de tal calibre que el propio Fujimori tuvo que liberar, vía indulto, a 513 acusados de terrorismo. La comisión del Padre Hubert Lansiers, durante el gobierno de Valentín Paniagua, encontró otros 143 casos que merecían el mismo fin.

5. Lori Berenson fue beneficiada con certificado de buena conducta del actual gobierno aprista.

La libertad de Lori Berenson no hubiera sido posible si es que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) no le hubiera aprobado un informe legal, psicológico y social que le permitió a la titular del primer juzgado provincial, Jéssica León Yaranga, otorgar libertad condicional a la estadounidense Lori Berenson, tras cumplir los tres cuartos de la pena de 20 años a los que fue condenada por el delito de terrorismo.

6. El Poder Judicial pudo negarse a liberar a la Berenson.

En base la independencia de criterio que tienen los jueces en el Perú, la jueza León Yaranga pudo negarle el pedido de semilibertad a Lori Berenson. ¿Por qué no lo hizo? ¿Para generar el psicosocial que tuvimos e iniciar una campaña mediática contra los fallos de la CIDH?

7. El objetivo político es responsabilizar al gobierno de Toledo...

En este tema, apristas, fujimoristas y castañedistas han coincidido en una cosa: responsabilizar al gobierno de Toledo de haber flexibilizado las penas a los terroristas y de pagar indemnizaciones de escándalo; todo lo cual debe ser investigado en el Congreso. Para ello tergiversan los datos y ponen como “ejemplo” el caso Lori Berenson, su salida anticipada de la cárcel y el pago de 30 mil dólares por parte del Estado.

8. ... pero el objetivo mayor es otro.

La hipótesis principal es que el gobierno ha armado todo un psicosocial con el tema del terrorismo (liberación de Lori Berenson, marcha de estudiantes en San Marcos) con el objetivo de, en primer lugar, generar indignación en la población y remover su rechazo y condena al terrorismo. Pero, en segundo lugar, crear las condiciones para endurecer su posición en materia de derechos humanos y pretender salirse de la jurisdicción de la Corte. Si no ¿cómo entender lo declarado por el premier Velásquez Quesquén?: "Lo que estamos planteando es que se pueda hacer una ‘reserva parcial’ (ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos) en el delito de terrorismo y especialmente en el tema de las indemnizaciones económicas”.

09 julio, 2010

El indebido proceso que Rafael Rey defiende

Rafael Rey se escandaliza porque el gobierno de Alejandro Toledo se allanó a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para casos de terrorismo.

Rey no entiende que el allanamiento es un acto jurídico procesal. Válido dentro de un orden jurídico supranacional, de carácterl vinculante, como es la CIDH.

El Estado peruano se adhiere a este orden jurídico extensivo mediante un tratado internacional. La Constitución peruana señala que el Perú es respetuoso de los tratados internacionales.

Rafael Rey desconoce lo que es respetar la Constitución Política de un país democrático y los tratados internacionales que éste suscribe.

Respetar los tratados es un acto emanado de un país democrático. Rafael Rey no entiende lo que es el comportamiento democrático. No entiende lo que es Estado de derecho. No entiende, en definitiva, qué es la democracia.

Rafael Rey confunde las cosas; las revuelve y tergiversa. Trona que se haya pagado una indemnización a una terrorista. Brama que se haya pagado una reparación civil a quien ha cometido crímenes en contra de policías, campesinos y miembros de las Fuerzas Armadas.

Ha dicho, erre con erre, Rafael que: “Fue debido al allanamiento del Gobierno peruano que la Corte Interamericana emitió fallos que indicaban que si el propio Estado reconocía que condenó a un terrorista indebidamente, no solo tenía que volverlo a juzgar sino, además, pagarle una indemnización”.

Rafael Rey miente. A Lori Berenson, el Estado peruano no le ha pagado ni indemnización, ni reparación civil. En este caso concreto, lo que ha hecho el Estado peruano ha sido pagar los gastos administrativos que la CIDH calcula efectuaron los padres de Lori Berenson para defender a su hija de un juicio de pacotilla, con tribunales sin rostro y sin respetar el debido proceso.

Lo que hizo el Estado peruano fue pagar los errores del sistema de justicia fujimorista. No hay aquí indemnización, ni reparación civil a la sentenciada, sino devolución a sus padres de los gastos realizados en un proceso judicial no democrático.

Si el juicio se hubiera realizado con un Poder Judicial autónomo y respetando el debido proceso, no tendríamos obligación de reconocer gasto alguno.

En total, el perverso régimen de justicia del fujimorismo, originó que el Estado peruano tuviera que pagar 31 millones 482 mil 382 soles en gastos administrativos, reparaciones civiles, indemnizaciones y violaciones del debido proceso.

Para ello fue necesario solicitar al Congreso de la República un crédito suplementario. Ello dio lugar al Decreto de Urgencia 030-2005 y su anexo, en el que se registra con claridad el pago a los padres de Lori Berenson, pero también las indemnizaciones a los ex magistrados del Tribunal Constitucional, Delia Revoredo y Rey Terry, así como los deudos de la matanza de Barrios Altos.

Todo clarito y de acuerdo a ley, cumpliendo el debido proceso que diferencia a un estado democrático, de uno que no lo es; y acatando un fallo vinculante de un organismo supranacional del que formamos parte, merced a un tratado internacional.

Pero esto es algo que ni Rey ni otros entienden, ni quieren entender.

30 mayo, 2010

Cuestionan derogatoria del D.L. 927

Ex ministros del Gobierno de Alejandro Toledo -Carlos Ferrero y Fausto Alvarado- advierten que gobierno de Alan García comete un error al derogar el D.L. 927 sin criterio técnico-jurídico y sólo como medida política para desprestigiar al gobierno de Toledo, dejando con ello indefensos a la Sociedad y al Estado. Aquí su declaración:

Nuestro rechazo al terrorismo será siempre absoluto. Sus crímenes atroces y el inmenso daño causado sólo merecen el más duro castigo.

Sin embargo esa penalidad tiene que ceñirse a la ley porque la superioridad moral de la Democracia nos obliga a proceder conforme a normas de derecho que nos garanticen vivir en una sociedad segura y ordenada.

1. Fue la Corte Interamericana de Derechos Humanos la que dispuso que el Estado peruano adecúe la legislación antiterrorista de la época de Fujimori, que permitía juicios ante el fuero militar y jueces sin rostro.

Las denuncias de los involucrados fueron rechazadas por el Gobierno desconociendo la jurisdicción de la Corte y despojando a los peruanos de recurrir al fuero internacional.

2. Fundándose en lo dispuesto por la Corte Interamericana y amparados en la Constitución de 1993, cinco mil ciudadanos interpusieron ante el Tribunal Constitucional una acción de inconstitucionalidad de esa legislación que sancionaba los delitos de terrorismo.

Dicho Tribunal falló el 3 de Enero del 2003, disponiendo que el Estado peruano adecuará dicha legislación, de tal manera que no violara los convenios internacionales suscritos por anteriores gobiernos y con arreglo a la actual Constitución aprobada durante el gobierno de Fujimori, dando un plazo de 30 días para que entre en vigencia la sentencia.

3. En el caso concreto de los beneficios penitenciarios el Tribunal Constitucional advierte que el Estado no puede establecer beneficios a unos y prohibirlos a otros, dado que significa violar el principio de igualdad señalado en la Constitución, pero que el Estado sí puede graduar tales beneficios según la gravedad del delito. Es decir la violación era por no legislar y regular la materia de manera general, pero no por dejar de concederlos, dado que ello es potestad del Estado que por razones especial y graves, como el caso de terrorismo, puede negarlos (el juez) sin violar la constitución ni los derechos de los condenados por este delito.

4. Si no se expedía una norma legal que otorgara y regulara los beneficios penitenciarios para los condenados por terrorismo, estos demandarían la inaplicabilidad de la norma que los prohibía para sus casos. En tal situación podrían haberse acogido a los demás casos para no terroristas, que estaban legislados en el Código de Procedimientos Penales y el Código de Ejecución Penal que se aplican supletoriamente. Según estos, podrían haber obtenido el beneficio de libertad condicional con solo un tercio de la pena y computársele dos días de trabajo o educación por uno de redención.

5. Esto significaba que todos los terroristas obtenían legalmente la libertad, dado que todos habían cumplido un tercio de la pena. Sin embargo no excarcelarlos también nos ponía fuera de la legalidad. El camino fue regular los beneficios penitenciarios de tal manera que las exigencias fueran mucho mayores: libertad condicional a las tres cuartas partes de la condena y siete por uno como redención de pena. Todo ello supeditado a que se cumplieran una serie de requisitos y además a la voluntad del juez para concederlos.

6. Quiere decir entonces que el Decreto Legislativo 927 no otorgó de manera automática beneficios penitenciarios a terroristas, sino que los condicionaba a la voluntad del Estado, evitando que al negarlos de plano el Estado incurriera en violación de los derechos humanos.

7. Al derogar el D.L 927 sin ningún criterio técnico jurídico, y de manera irresponsable, con la sola intención de conseguir réditos políticos y desprestigiar al gobierno del Dr. Alejandro Toledo, el Gobierno actual ha dejado indefensa a la sociedad y al Estado. En efecto al otorgarlos para todos los demás delincuentes(secuestradores, violadores, extorsionadores, etc) , violan innecesariamente el principio de igualdad y el principio de redención de pena. Además abren para los terroristas la posibilidad de solicitar la inaplicabilidad de la prohibición y por tanto acceder a los beneficios existentes para los demás delincuentes que son menos rigurosos que los establecidos en el Decreto Legislativo 927.

8. El D.L 927 ha estado vigente durante casi 7 años, plazo por demás suficiente para que los detractores de hoy lo hubieran derogado o por lo menos modificado si no estaban de acuerdo. La norma además fue propuesta por una Comisión especial integrada por congresistas, Poder Judicial, Ministerio Público, Policía, FFAA y 3 reconocido juristas. Finalmente el Congreso luego de su publicación no la observó.

CONCLUSION
9. Durante el Gobierno de Toledo se expide el Decreto Legislativo 927 como resultado de una sentencia del Tribunal Constitucional y para resolver fallas de la legislación dada durante el gobierno de Fujimori.

10. El Decreto Legislativo 927 otorgó beneficios penitenciarios a los terroristas para resolver el problema planteado por la Sentencia del Tribunal Constitucional respecto al principio de igualdad y eliminar el peligro de que estos accedan a los beneficios comunes que eran 1/3 de la condena y 2 x 1 de redención; estableciendo en cambio 3/4 de la condena y 7 x 1 de redención. También se estableció la posibilidad de negarlos en caso que el Estado lo estimara conveniente, sin que ello implicara violar derechos constitucionales.

11. Se reitera que la decisión final para hacer valer los beneficios penitenciarios y excarcelar es únicamente del Juez que primeramente debe estudiar el informe del INPE que es indicativo más no obligatorio. No son por tanto el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo quienes toman la decisión. Es facultad exclusiva del juez, y este puede perfectamente negarla si lo estima pertinente, principalmente si a su personal criterio discrecional el condenado no está listo para reinsertarse en la sociedad o si la sociedad no esta en circunstancias de aceptarlo.

12. Finalmente es pertinente dejar constancia que el actual Ministro de Justicia Dr. Víctor García Toma ha declarado en La Republica de hoy que “no piensa” que el Gobierno ( de Toledo) se equivocó.

Lima, 30 de Mayo del 2010.

27 mayo, 2010

La Berenson y la larga marcha judicial

El debate en torno al Decreto Legislativo 927 es no sólo complejo, sino integral e involucra, más que la decisión de un gobierno, la participación del Estado en su conjunto, expresado en sus tres poderes. Veamos:

En Enero del 2003, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la legislación antiterrorista. La sentencia (Exp. No. 010-2002-AI/TC) anuló los juicios seguidos al amparo de esa legislación y otorgó un plazo perentorio para que el congreso remplazara esta legislación.

Ante esta situación, el gobierno tenía dos caminos: o acataba el fallo y rehacía la legislación antiterrorista; o desacataba la sentencia y defenestraba a los miembros del Tribunal Constitucional. Decidió, como sabemos, el camino democrático de acatar y hacer cumplir los fallos jurisdiccionales de los organismos que administran justicia.

El ex ministro de Justicia, Fausto Alvarado, recuerda que existía el riesgo de que se produzca la excarcelación de los terroristas o su declaración de presos de conciencia si esto no sucedía, “por lo que el Congreso de la República mediante la Ley 27913 otorgó facultades legislativas al Poder Ejecutivo, para que en un plazo de 30 días, legislara sobre toda la materia”.

Esta ley establecía que el Poder Ejecutivo crearía una comisión encargada de elaborar las propuestas correspondientes, a la cual se integrarían dos congresistas. Mediante Resolución Suprema 01-2003-JUS del 10 de enero del 2003, publicada al día siguiente, se conformó esta comisión, que quedó integrada por los Ministros de Justicia, Defensa e Interior, los dos representante de la Comisión de Justicia del Congreso de la República, un representante del Presidente de la Corte Suprema, un representante de la Fiscal de la Nación y tres juristas (Javier de Belaúnde, Jorge Villegas Ratti y César San Martín).

De esta Comisión nació el Decreto Legislativo 927 sobre los beneficios penitenciarios. El dispositivo fue sometido al posterior control parlamentario, y quedó plenamente vigente. La sentencia del Tribunal Constitucional –recordemos- establecía que todo régimen penitenciario “debe tener una regulación que permita motivar la resocialización del interno”.

En el caso de Lori Berenson, su sentencia de cadena perpetua fue anulada por el Consejo Supremo de Justicia Militar, el año 2000, durante el Gobierno de Fujimori. Juzgada nuevamente por el Poder Judicial -con plenas garantías en el proceso-, se le condenó a 20 años de prisión. La Berenson enjuició al Estado peruano por este fallo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA; y luego esta ante la Corte Interamericana.

“A pesar de las presiones de toda índole que desplegó la defensa de esta ciudadana norteamericana, el Estado Peruano ganó el proceso y quedó firme la sentencia impuesta por un tribunal nacional, declarando que en el Perú si existía una legislación compatible con dichos convenios en materia de derechos humanos”, afirma el ex ministro Alvarado, quien reitera que de no haberse actuado como se hizo “era muy probable que esta persona y muchas otras que su hubieran acogido posteriormente, hubieran obtenido su impunidad y libertad”.

Una cosa muy diferente a lo que sucede hoy con la excarcelación de la Berenson que es el acatamiento de una decisión judicial por cumplimiento de una condena otorgada por un tribunal civil con garantía procesal y en pleno Estado de Derecho. Algo que, por supuesto, los fujimoristas, no entienden ni diferencian.