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28 enero, 2014

Ni la razón, ni la fuerza; la costumbre



A poco menos de siete años para el Bicentenario de la República, el Perú tiene un nuevo mapa. La Corte Internacional de Justicia de La Haya zanjó la controversia que sobre delimitación marítima sostenían ambos países.

No le ha dado plenamente la razón a ninguno de los dos países. Ambos tienen argumentos a favor y en contra. Ha sido, como empiezan a señalar los especialistas, una “solución creativa”.

El Perú ha recuperado lo que en justicia le correspondía, pero que, en la práctica, nunco pudo asegurar por su impotencia de ejercer soberanía en zonas marítimas que, en los hechos, Chile mantenía en su poder.

Nos referimos concretamente al llamado “triángulo externo” que la Corte, con el trazo acordado, ni siquiera consideró necesario referirse a él. Chile consideró siempre esa zona como “altamar” a pesar de que claramente se ubica dentro de la proyección de las 200 millas de mar peruano. El Perú jamás pudo ejercer su pleno derecho sobre estas aguas, hasta ayer.

En relación al “triángulo interno”, verdadera superposición de los respectivos mares de Chile y Perú, denominada técnicamente como “área en controversia”, de un total aproximado de 38,300 Km2, el Perú ha obtenido poco más de 21 mil 900 Km2 y Chile 16 mil 300 Km2. Nada mal si consideramos que hasta ayer Chile ejercía pleno dominio sobre esa zona.


Por supuesto que hubiera sido mejor que la Corte aprobara la línea equidistante desde el Punto Concordia como planteó el Perú, no solo por cuestiones jurídicas, sino por la simple lógica del derecho de los pueblos ribereños a tener mar. Es un hecho que el fallo de la Corte no ha resuelto la desproporción en la ecuación hombre-mar entre los habitantes de Tacna y Arica. Chile preserva en su integridad su riqueza pesquera hasta 80 millas mar adentro. Perú, en una porción de su territorio que comprende a la Región Tacna, no. Corresponde, en consecuencia, al Estado peruano, atender este tema y proponer un plan de desarrollo para este territorio.

Pero ese es el costo de habernos sometido a un tercero y de haber decidido resolver la controversia por la vía pacífica. El Perú no tenía, ni tiene hoy, los medios necesarios para obligar a Chile ir en otra dirección. De manera que la solución diplomática, la corte arbitral internacional, era el camino adecuado.

En relación a la línea equidistante que proponíamos dentro del área de controversia, Chile ha ganado –O Perú ha perdido definitivamente, si se quiere–, 16 mil 300 Km2.

Esos 16 mil 300 Km2 no los perdimos ayer. Lo teníamos perdido desde que se resolvió la Guerra del Pacífico. Nunca –repito–, nunca pudimos ejercer nuestro derecho soberano sobre esa porción de mar. Esa es la verdad.

En cuanto a los argumentos jurídicos, la Corte entendió que si bien Perú y Chile no tienen un tratado de límites expreso, sí existe una frontera marítima tácita explicitada en la fuerza de la costumbre. Ese límite cuyo momento de inicio no fue precisado en documento alguno, es referido y aplicado, para todo caso práctico, en múltiples acciones realizadas por las partes.

En este caso, la Corte siguió el razonamiento de Chile. Existe entre Perú y Chile una frontera marítima que pasa por el paralelo geográfico en la zona de bajamar a la altura del Hito Nº 1. El Punto Concordia que proponía el Perú como inicio de la frontera marítima no fue tomado en cuenta por la Corte. El Punto Concordia queda como punto final de la frontera terrestre, generando un triángulo de tierra de unos 300 metros de Costa Seca.

En lo que sí nos respaldo la Corte fue en el criterio de buscar la equidad para ambos países. De manera que en este punto no le dio la razón a Chile que argumentaba que la línea del paralelo que marca la frontera marítima debía extenderse hasta las 200 millas. La Corte resolvió, por el contrario, que esa línea solo se extiende hasta las 80 millas.

¿Qué fue lo que la Corte tomó en cuenta para señalar 80 millas y no 20, 40 o 60? El nuevo derecho del mar y los diversos espacios en los que se dividen ahora las 200 millas que tienen los países costeños, sin duda. Pero, también, el comportamiento de ambos países en el tiempo, los usos y costumbres, la materialización de los hechos, la manera en que resolvieron sus impasses y la práctica histórica de sus actividades pesqueras.

La Corte hizo un seguimiento histórico a la práctica pesquera y encontró que la mayor parte de la actividad de ambos países se concentró siempre dentro de las 80 millas marinas. Y es claro que en este punto se revela nuestra principal carencia. No tenemos una flota naval comercial privada o pública que haya tenido presencia a lo largo del tiempo más allá de las 80 o 100 millas. De hecho, el incidente con la flota pesquera del multimillonario Onasis, allá por 1954, se registró a 126 millas de distancia de nuestra costa norte, pero no hay muchos antecedentes de esta naturaleza.

En resumen, al final del día, el Perú  puede estar satisfecho por la sentencia de La Haya. Sin guerra, ni costos innecesarios, hemos arribado a un punto en que nuestra frontera marítima en el sur difiere de la línea óptima –que hubiéramos tenido si otras fueran las circunstancias del poder nacional– en apenas 16 mil 300 Km2. Dos argumentos jurídicos pesaron a nuestro favor: una frontera marítima tácita no establecida explícitamente en documentos, pero aceptada en la práctica, y el criterio de justicia y equidad.

En este orden de cosas, una lección que podemos extraer y que debe constituirse en un faro para los peruanos del futuro, es que muchas veces las cosas se resuelven –para bien o para mal– no solo por la razón o la fuerza, sino por la costumbre. De aquí para adelante, el Perú y Chile deben mirar su futuro con tranquilidad y, de cara al Pacífico, asumir que el desarrollo está en potenciar nuestras relaciones comerciales con el otro lado del ancho Océano.

27 diciembre, 2013

Unidad ante Fallo de La Haya



Ha sido una muestra clara de civismo la reunión de los partidos políticos peruanos con el gobierno ad portas del fallo de La Haya.

La delimitación marítima entre Perú y Chile es una política de Estado y, en ese orden de entendimiento, los partidos han hecho un alto en sus respectivas agendas.

El 27 de enero de 2014 La Haya emitirá su sentencia, inapelable, y ese día peruanos y chilenos tienen la responsabilidad de asumir con responsabilidad y madurez su ejecución inmediata.

Lo que no va a cambiar ningún fallo es la situación de vecindad que ambos países tenemos. 

La primera tarea sera, entonces, acallar aquí y allá, las voces discrepantes, ariscas e incendiarias, que seguramente existirán siempre, pero que las autoridades tienen el deber de manejar con prudencia.

Culmina así un largo proceso que ha tomado a tres gobiernos su puesta en marcha. Aquí no hay vencedores ni vencidos, solo dos países que aspiran a vivir el paz con sus límites fronterizos establecidos por ley.

Ojalá y el espíritu de unidad y fraternidad mostrado hoy por los partidos en el plano internacional se extienda al plano local. Algo difícil de asumir, aunque no imposible, si se lee con cuidado la demanda actual del pueblo peruano. Paz y concordia nacional.




24 abril, 2013

Bolivia presenta demanda a Chile ante La Haya


En un hecho histórico, Bolivia demandó hoy a Chile ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya por su centenario reclamo de una salida soberana al océano Pacífico. La demanda pide que este organismo obligue a Chile a sentarse a dialogar sobre una “pronta” y "efectiva" solución a este diferendo. Chile respondió que esta "no tiene fundamento jurídico".

La comisión boliviana encabezada por el canciller David Choquehuanca presentó la demanda aproximadamente a las 9.30, hora boliviana, y al salir de la sede de la CIJ, la autoridad leyó un comunicado oficial en el que se explican los argumentos de la acción judicial.

“La demanda boliviana solicita a la Corte Internacional de Justicia falle y declare que Chile  tiene la obligación de negociar de buena fe con Bolivia un acuerdo pronto y efectivo que le otorgue una salida plenamente soberana al océano Pacífico. Esta solicitud no se basa en el Tratado de 1904”, dijo Choquehuanca.

Explicó que los argumentos fueron elaborados durante dos años de trabajo y aclaró que la acción ante La Haya no implica un acto de provocación contra el gobierno ni el pueblo chileno.

“Bolivia aclara que la presente  demanda no es un acto inamistoso contra Chile ni su pueblo, busca encontrar una solución definitiva a un centenario problema de interés hemisférico. Bolivia acude a esta vía luego de agotar todos los medios de  diálogo y debido a las constantes dilaciones de los gobiernos chilenos en relación al justo reclamo del derecho boliviana a retornar al mar de manera soberana”, se lee en el comunicado oficial.

También se explica que el requerimiento fue presentado en el marco de la integración y la complementariedad que debe haber entre las naciones y con el objetivo de resolver el "injusto" enclaustramiento que fue impuesto a los bolivianos tras la Guerra del Pacífico.

"Bolivia, convencida de que la paz, la amistad, la buena vecindad y la complementariedad deben primar entre las naciones, hace conocer con dignidad, humildad y espíritu integracionista su decisión a toda  la comunidad internacional, a fin de que acompañen esta demanda, que en derecho y en justicia busca restablecer los derechos de un país injustamente enclaustrado y privado por más de 100 años de la cualidad marítima con que nació".

Minutos después de haber presentado la demanda, el expresidente y agente de Bolivia en este proceso, Eduardo Rodríguez Veltzé, hizo conocer su confianza en la decisión que se asuma en La Haya. "Bolivia deposita confianza en procedimientos CIJ donde debatirá su demanda", publicó en su cuenta de Twitter. Agregó que la CIJ publicará en las próximas horas el texto completo de la demanda, "una vez notificada Chile".

El presidente Evo Morales también expresó su confianza en el proceso y felicitó a la comisión que se trasladó a La Haya. "A nombre del gobierno nacional y de todo el pueblo bolivino expresar nuestro saludo a nuestra delegación a la cabeza de nuestor canciller David Choquehuanca...Bolivia tiene derecho a volver al océano Pacífico con soberanía, ahora esta en manos del Tribunal y estamos confiados", dijo durante un breve encuentro con periodistas.

RESPUESTA DE CHILE

Mientras, desde el Palacio de la Moneda, el ministro del Interior de Chile,Andrés Chadwik, opinó la demanda boliviana no tiene "ningún fundamento jurídico" que la sostenga, por lo que su gobierno la recibió con "absoluta tranquilidad".
"El tratado que nos rige de 1904 sigue siendo y seguirá siendo el tratado permanente que regule y establezca las relaciones con Bolivia y que nos da plena y total garantía de nuestra soberanía sobre el mar de nuestra patria", declaró, según publicaron medios chilenos.

Dijo que su país se encuentra abierto a conversar sobre la base del Tratado de 1904, "pero si se trata de conversar sobre la soberanía marítima, que es lo que ellos pretenden, no hay diálogo posible", ya que "la soberanía marítima de Chile no está sujeto a ningún tipo de negociación".

(Fuente: La Razón Digital / Baldwin Montero / La Paz/09:52 /

05 diciembre, 2012

Perú se centró en desvirtuar tesis chilena sobre la existencia de límites marítimos


(Diario El Comercio, Diciembre, 5, 2012, Por: Cecilia Rosales) Equipo peruano culminó la primera parte de sus alegatos orales ante la Corte de La Haya. En la presentación de ayer, los juristas incidieron en desmenuzar las premisas chilenas.

Chile ha pretendido armar un rompecabezas pero tratando de encajar piezas de imágenes distintas. Así calificaron ayer los abogados peruanos la argumentación que Chile ha presentado a la Corte de La Haya y que no ha logrado probar la existencia de un tratado de límites marítimos, tampoco demostrar que la conducta de los estados ha ratificado ese supuesto tratado.

Es por eso que un cierto nerviosismo se percibía ayer en la delegación chilena ante la exposición peruana sobre sus argumentos “con un hilo conductor”, pues conforme se explicaba el contexto histórico, se hacían referencias al derecho internacional y se explicaba cómo Chile había distorsionado documentos.

1. LA DECLARACIÓN DE SANTIAGO
En el segundo día de alegatos ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, nuestro país se concentró en desvirtuar la pretensión chilena de que la Declaración de Santiago de 1952 se gestó y concretó como un tratado de límites marítimos entre el Perú, Chile y Ecuador. Vaughman Loewe, por ejemplo, mostró las invitaciones a ambos países que dieron cuenta que se trató de una conferencia para plasmar medidas de protección de los recursos marinos, específicamente las ballenas. Loewe analizó la declaración artículo por artículo, dejando en claro que no existe ninguna referencia a los límites marítimos. Sostuvo que solo el artículo II se refiere a las 200 millas como el espacio mínimo para gozar de soberanía y jurisdicción.

2. NO HAY ISLAS CON CHILE
Loewe mencionó que la alusión al paralelo se hace para casos en que existan islas. “No hay forma de leer algo allí que tenga que ver con límites”. Mencionó que en las actas se puso en evidencia que a pedido de Ecuador se aclaró cómo se extienden las 200 millas en el caso de islas. Esto no es aplicable al Perú y Chile porque no hay islas en la zona frente a las costas de ambos países. Loewe mencionó que Chile ha pretendido introducir el argumento que sí hay islas frente a sus costas. Sin embargo, precisó que eso no es así, pues estas son “simples rocas”

3. EL INFORME BAZÁN
El abogado inglés sir Michael Wood, que al igual que Loewe utilizó una peluca blanca típica de los abogados del Reino Unido, desvirtuó que la conducta de Chile y su propia legislación haya ratificado el acuerdo de 1952 como un acuerdo de limites marítimos. Citó el denominado “Informe Bazán”, realizado por un asesor jurídico de la cancillería chilena en el que se afirma que ni la Declaración de 1952 ni el acuerdo de 1954 se pueden considerar tratados de límites marítimos .

4. MAPA ADULTERADO
Se hizo referencia a la negociación en 1976 entre Chile y Bolivia para lograr un acceso al mar de este último. Aquí se subrayó que Chile ha presentado a la corte un mapa adulterado. Se trata de un gráfico que adjuntó a la posición peruana nuestro representante el embajador José de la Puente Rabdill que alude solo a la parte territorial para graficar cómo quedaría dicho corredor. Sin embargo, Chile le añadió -para tratar de sustentar su posición- una línea paralela del límite marítimo que no figura en el documento original. El jurista italiano Tullio Treves señaló que la posición peruana en la Tercera Conferencia del Mar de Naciones Unidas (1973-1982) indica que el procedimiento para fijar la delimitación marítima entre estados es la equidistancia. Esta fue la primera vez que el Perú expresó su posición con respecto a cómo debían fijarse los limites marítimos. Recordó la gestión en 1986 del enviado especial del Perú a Chile, el embajador Juan Miguel Bákula, quien planteó a ese país iniciar una negociación de los límites marítimos.

5. ¿TEXTOS ESCOLARES COMO PRUEBA?
El último orador de la mañana fue el estadounidense Rodman Bundy. Este mostró varios mapas de Chile en la década del 70, donde no se señala el paralelo como límite marítimo. “Esas cartas son una prueba de que Chile no consideraba que existiera un limite marítimo”. Recién en 1994 aparece en un mapa chileno el paralelo como supuesto límite; es decir, que durante 40 años Chile no lo graficó. Bundy calificó esto como una “práctica tardía e interesada”. Agregó que una conducta unilateral no puede crear una frontera. Luego ironizó sobre el argumento chileno que señala que el Perú con su conducta ratificó el límite.

“No existe ningún mapa oficial del Perú donde se haya graficado la frontera marítima con Chile”. Bundy mencionó que Chile, para sustentar este supuesto, ha utilizado “fuentes secundarias”, como textos escolares y mapas de entidades privadas. Chile argumenta que la cancillería peruana “de alguna manera” autorizó dichos mapas. Pero Bundy refutó que según una norma interna del Perú “cualquier autorización no suponía la aprobación de tales mapas que son responsabilidad exclusiva de sus autores y de ninguna manera se volvían mapas oficiales del Gobierno”. Refirió que los mapas solo constituyen una información.

“Por sí solos no pueden establecer un derecho internacional”. Sobre las operaciones de búsqueda y rescate que Chile alega respetan el límite marítimo, refirió que las normas que le atañen “no se ocupan de delimitaciones marítimas”. Afirmó también que Chile ha sido incapaz de mostrar alguna parte de la legislación peruana o chilena donde se señale que el paralelo es el límite marítimo.
“El material que presenta Chile es muy extenso pero en cuanto al fondo es muy reducido”, sentenció.

6. NO TIENE CARACTERÍSTICAS DE UN TRATADO
Bundy comparó el documento del 52 con el tratado de límites suscrito entre Chile y Argentina en 1984, para evidenciar las diferencias con la Declaración del 52. Por ejemplo, la terminología utilizada entre Chile y Argentina establece que se trata de un tratado de límites. Además, la conducta de Chile, luego de la firma del acuerdo en 1984, es muy distinta a la que tuvo respecto al Perú después de la suscripción de instrumento de 1952.

“A la Declaración de Santiago no se adjuntó ningún mapa similar a este”, dijo Bundy mostrando el que acompaña al tratado de límites entre Chile y Argentina. Recordó que inmediatamente después de la entrada en vigor del acuerdo ambos países lo registraron en Naciones Unidas lo que no ocurrió con la Declaración de Santiago. Además, Chile presentó un mapa en el que se graficaba la frontera casi de inmediato, lo que no ocurrió con el Perú. Al referirse al acuerdo firmado entre el Perú y Ecuador, recordó que el Perú señalaba que el punto cuatro de la Declaración de Santiago establecía un principio de delimitación, que se refería a la aplicación del paralelo en caso de la presencia de islas. Por eso ambos países decidieron negociar y acordar un tratado de límites marítimos. Ese término se utiliza en los párrafos tres, cuatro y seis del tratado entre el Perú y Ecuador. Según Bundy, este documento no confirma una frontera preexistente, sino que supone la fijación del límite a futuro. “Se extenderá siguiendo el paralelo geográfico”.

También sostuvo que este acuerdo incluye detalles relacionados con la frontera como el punto de inicio y las coordenadas “que brillan por su ausencia en la Declaración de Santiago”. “El Perú y Ecuador lo registraron conjuntamente en las Naciones Unidas. [...] Chile tiene que darse cuenta de que este acuerdo es de delimitación”. En una segunda intervención, Vaughman Loewe recordó que la corte en el fallo Nicaragua-Honduras señaló que el establecimiento de un límite marítimo es un asunto de grave importancia y este no puede ser fácilmente presumido. Además, la corte ha establecido que los arreglos provisionales no establecen una frontera marítima.

“Es como si Chile les presentara un puñado de elementos de rompecabezas y les dijera que al juntar los pedazos van a ver la imágenes. El problema es que las piezas vienen de distintos rompecabezas”. Sostuvo que Chile ha citado en su dúplica escritos de tres autores peruanos -integrantes del equipo peruano en La Haya-, quienes supuestamente reconocen el límite marítimo, pero los cita de forma distorsionada; es decir, omite conscientemente las expresiones completas de los autores, de forma que cambian el sentido de lo afirmado.

7. LA SOLUCIÓN EQUITATIVA
En la tarde, Pellet se refirió a que el principio de toda delimitación marítima es que se debe llegar a una solución equitativa y advirtió que la línea del paralelo defendida por Chile representa una falta de equidad manifiesta. “Es impensable que dos países hayan acordado un límite tan inequitativo”, señaló. Subrayó que el silencio de Chile sobre la falta de equidad de la línea es muy elocuente. Luego se refirió a la afirmación de Chile en el sentido de que la Declaración de Santiago de 1952 genera beneficios para el Perú y Ecuador en términos de la protección de sus recursos. Pellet señaló que el Perú no rechaza las ventajas del acuerdo, el problema es que dicha declaración, que genera esos beneficios, no se ocupa de la delimitación de los espacios laterales entre los estados vecinos.

8. UNA SOLUCIÓN PRÁCTICA
En su segunda intervención, Bundy incidió en “la absurda” pretensión de Chile sobre que una frontera marítima puede iniciarse 200 metros tierra adentro. Explicó que ambos países acordaron establecer el Hito 1 tierra adentro para evitar su destrucción por el océano: “Esa es una decisión práctica”. Dijo que Chile no ha querido decirle a la corte dónde ha establecido el Punto Concordia porque su argumentación sobre la presunta existencia de una frontera marítima la ubica en el paralelo del Hito 1, a pesar de que dicho hito no está en la orilla del mar, sino tierra adentro.

Explicó que en 1998 Chile, “en forma repentina”, modificó su presentación cartográfica, “con el fin de sostener artificialmente una frontera marítima que no existe. [...] Chile ha borrado aquella parte entre el Hito 1 y la costa”. Advirtió que para hacer esa modificación Chile tardó 40 años. Bundy reveló que Chile “se vio obligado” a cambiar su posición en su dúplica y que su nueva táctica es minimizar la frontera terrestre. Esto contradice la lógica del derecho internacional en el sentido de que “la tierra domina al mar”. Refirió que en el 2005 el Perú invitó a Chile a verificar la ubicación del Punto la Concordia pero no aceptó.

9. EL TRIÁNGULO EXTERNO
La última presentación la tuvo Allain Pellet, quien se concentró en explicar el pedido peruano para que la corte reconozca los derechos soberanos del Perú sobre el triángulo externo. Explicó que este tema también es una diferencia bilateral, a pesar de que Chile ha señalado que no tienen reclamos en la zona alta mar. Chile niega los derechos que el Perú reclama en esta zona y pretende ejercer en la zona derechos y obligaciones “autoproclamados”. “No se les está pidiendo a la corte que extienda una zona marítima sino que el Perú pueda ejercer los derechos soberanos respecto de este triángulo exterior y sobre el cual Chile no tiene ningún derecho” Con esta presentación terminaron los alegatos del Perú

03 diciembre, 2012

Presentación del agente de Perú ante Corte de La Haya



Especiales - Corte de la Haya

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Introducción

Señor Presidente, Señores Miembros de la Corte

Es un gran honor presentarme ante la Corte Internacional de Justicia como Agente de la República del Perú en el caso del Diferendo Marítimo entre el Perú y Chile.

Este caso es de la mayor importancia para el Gobierno y para el pueblo del Perú. Están en juego los títulos jurídicos fundamentales que el derecho internacional reconoce a un Estado ribereño, como el Perú, sobre las zonas marítimas adyacente a sus costas y la delimitación del límite marítimo con Chile de tal forma que produzca una solución equitativa.

Quisiera desde el principio dejar constancia de la admiración que el Perú tiene por la contribución que la Corte ha hecho, y continúa haciendo, para la resolución pacífica de los diferendos y para la consecución de los objetivos plasmados en la Carta de las Naciones Unidas.

La confianza que tiene el Perú en la Corte se demuestra mediante la Declaración de 2003 con la cual aceptó la jurisdicción obligatoria de la Corte. Como Ud., Señor Presidente, señaló cuando se dirigió a la Reunión de Alto Nivel sobre el Estado de Derecho, “presentar una demanda ante la Corte usualmente contribuye a distender las tensiones entre los Estados, particularmente en aquellas situaciones en las que se disputan reivindicaciones de soberanía o de zonas marítimas." Discurso por Su Excelencia Juez Peter Tomka, Presidente de la Corte Internacional de Justicia en la Reunión de Alto Nivel sobre el Estado de Derecho, Nueva York, 24 de setiembre 2012.  Disponible en: http://www.unrol.org/files/22006_Statement_ICJ.pdf

En este sentido, también quisiera rendirle un homenaje al Juez José Luis Bustamante y Rivero, ilustre Presidente de mi país y una de las figuras más prominentes de la democracia peruana. Bustamante y Rivero fue juez y Presidente de esta Corte, en la cual jugó un papel importante en contribuir al logro de los objetivos y metas de la Corte. Él también es uno de los padres fundadores de la tesis de las 200 millas marinas, un paso importante en la evolución del nuevo derecho del mar.

Por qué el Perú ha presentado esta Demanda

(i) La ausencia de un Límite Marítimo

El caso del Perú ante esta Corte es que el límite marítimo entre el Perú y Chile nunca ha sido delimitado y que, frente a la ausencia de dicha delimitación, corresponde que Su Corte determine dicho límite. Contrario a los argumentos presentados por Chile, no existe ningún tratado ni ningún otro acuerdo que fije el límite marítimo entre el Perú y Chile. De hecho, lo que resulta sorprendente de la argumentación de nuestros oponentes es que Chile no ha demostrado dónde y cuándo se fijó el límite marítimo que asevera fue establecido.

Chile afirma en su Dúplica que “las Partes están en desacuerdo acerca del sustento jurídico y naturaleza de una línea limítrofe que ha existido por muchas décadas y ha sido observada en la práctica bilateral de las Partes sin incidentes ni reservas de posición…” (DC. para. 1.2). Esto no es cierto. No hay ningún límite marítimo pre-existente entre las Partes, ni convencional ni resultante de una línea de facto, que hubiese fijado dicho límite.

Para poder entender porque el Perú ha planteado este proceso, es necesario comprender el contexto histórico que dio lugar a la presente controversia.

En 1947, Chile emitió una declaración y el Perú un Decreto Supremo relativo a la extensión de sus jurisdicciones hasta una distancia de 200 millas de la costa. Estos instrumentos iban en la misma línea de las Proclamaciones de Truman dos años antes, y reflejan el objetivo común de proteger los derechos marítimos de cada uno de los Estados ante el aumento de la caza de ballenas y pesca frente a sus costas. Ninguno de los instrumentos versaba sobre límites laterales de los Estados vecinos. Efectivamente, el Decreto Supremo de 1947 del Perú no dice ni una palabra sobre un límite lateral que siga el paralelo geográfico ni ninguna otra línea.

En 1952, el Perú, junto con Chile y Ecuador, suscribieron la Declaración de Santiago. Esta Declaración expresó una política común del Perú, Chile y Ecuador frente a la comunidad internacional con el fin de defender y proteger sus recursos marinos vivos que estaban siendo explotados por grandes flotas balleneras y pesqueras extranjeras. Estos tres Estados, por lo tanto, proclamaron su jurisdicción hasta una distancia mínima de 200 millasmarinas de sus costas.

Según será explicado por los abogados del Perú, la Declaración de Santiago no tiene nada que ver con los límites laterales. Se refería a la extensión de 200 millas de las zonas marítimas de los tres Estados frente a las prácticas depredadoras de pesca y de caza de ballenas por flotas extranjeras.

Sin perjuicio de ello, Chile afirma que, en el punto IV de la Declaración de Santiago, las Partes delimitaron su límite marítimo. Sin embargo, el punto IV sólo se refiere a los derechos marítimos de las islas. El Punto IV no delimitó los límites marítimos entre el Perú y Chile o entre el Perú y el Ecuador; simplemente señaló que en el caso que existieran islas dentro de las 200 millasmarinas de la zona marítima general de otro de los Estados signatarios, la zona marítima de dichas islas se limitaría en función al paralelo geográfico correspondiente al punto final de la frontera terrestre de los dos Estados.

Esta situación existe sólo en las inmediaciones del Perú y del Ecuador dada la existencia de islas cerca de sus costas. Y aún con respecto a la situación entre el Perú y el Ecuador, su límite marítimo no fue delimitado por la Declaración de Santiago, la cual sólo estableció un principio general a ser eventualmente aplicado en el caso de las islas; éste se delimitó mediante un acuerdo específico celebrado por un Intercambio de Notas de mayo de 2011.

Chile es totalmente consciente que la redacción simple y cotidiana de la Declaración de Santiago no sustenta su pretensión de que las Partes acordaron en esa oportunidad un límite a todo efecto a lo largo de 200 millas. Por lo tanto, ha tratado de reforzar su argumento sobre la existencia de un límite delimitado por la Declaración de Santiago recurriendo a la conducta posterior de las Partes, incluyendo el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 para la vigilancia de las actividades pesqueras con el fin de evitar fricciones entre sus respectivas comunidades pesqueras y el establecimiento de faros de enfilación en 1968-1969 para proporcionar orientación a los pescadores artesanales cerca de la costa. Pero esta línea de razonamiento no refleja los hechos reales. En estos casos, las Partes adoptaron arreglos prácticos de naturaleza provisional para fines específicos en las áreas de mar adyacentes a sus costas.

Posteriormente, durante la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar, el Perú jugó un papel activo particularmente en las Negociaciones del Grupo No. 7, encargado de elaborar las reglas de delimitación marítima. La posición del Perú entonces, como sigue siéndolo hoy, era que el fin básico de la delimitación es alcanzar una solución equitativa y que la equidistancia constituye la regla general de la delimitación marítima salvo que existan circunstancias especiales que justifiquen un límite diferente.

La Convención sobre el Derecho del Mar de 1982 reconoció que los títulos marítimos de los Estados ribereños se extienden hasta una distancia de 200 millas marinas desde sus líneas de base y, por lo tanto, confirmó las reivindicaciones del Perú y de Chile de su jurisdicción hasta esos límites formuladas anteriormente. Además, reforzó el principio que el fin último de la delimitación marítima es lograr una solución equitativa.

(ii) Intentos infructuosos para lanegociación de un Límite

Es a la luz de esta situación que, poco después de la adopción de la Convención, el Perú pide a Chile iniciar negociaciones con el fin de establecer, mediante acuerdo, el límite marítimo entre ellos. El distinguido Embajador peruano, Juan Miguel Bákula, en su calidad de enviado especial, realizó una presentación oficial sobre este tema en 1986 al Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, según lo señalado en el Memorándum preparado por él a solicitud del Ministro chileno. La reacción de Chile fue que estudiaría el tema y volvería sobre el particular oportunamente.

Lamentablemente, Chile posteriormente no dio indicación alguna de que estuviera estudiando el tema o listo paraconversar sobre el mismo con el Perú. Más bien, a partir de la década de 1990, Chile empezó a tomar una serie de pasos unilaterales para crear la impresión de que ya existía un límite marítimo con el Perú a pesar de la ausencia total de un acuerdo en ese sentido.

Por ejemplo, Chile empezó por primera vez a publicar mapas en los cuales pretende mostrar un límite marítimo con el Perú, a pesar de que Chile no había publicado tales mapas durante los 40 años posteriores a la firma de la Declaración de Santiago. Y, en el 2000, Chile depositó cartas náuticas en las Naciones Unidas en las cuales pretendía graficar un límite que pasa por el paralelo de latitud 18°21'S. El Perú se vio obligado a protestar frente a estas actividades y a enfatizar que nunca había firmado tratado de delimitación marítima alguno con Chile.

En el 2004, el Perú nuevamente propone formalmente iniciar negociaciones bilaterales para determinar el límite marítimo. Sin embargo, Chile rechazó esta iniciativa, sosteniendo que ya se había establecido un límite marítimo. En vista del impase que surgió, los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos países firmaron un Comunicado Conjunto el 4 de noviembre de 2004, en el cual plasmaron el hecho de que ambos Estados tienen diferentes posiciones sobre la cuestión jurídica de la delimitación marítima entre ellos. Posteriores intercambios diplomáticos entre las Partes en el 2005 dejaron en claro que Chile no tenía interés en negociar la delimitación de un límite marítimo a todo efecto con el Perú.

Fueron estas circunstancias las que llevaron al Perú a presentar esta Demanda ante la Corte. El Perú es un firme creyente del principio plasmando en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas según el cual las controversias deben ser resueltas por medios pacíficos, incluyendo el arreglo judicial cuando las negociaciones no logran llegar a una solución. El Perú, por lo tanto, presentó esta Demanda al amparo del Artículo XXXI del Pacto de Bogotá, del cual tanto el Perú como Chile son partes, con el fin de establecer el límite marítimo equitativo entre ellos.

Los alegatos del Perú

En este caso, Señor Presidente, el Perú solicita a la Corte realizar dos cosas: primera, la delimitación de las respectivas zonas marítimas entre las Partes sobre la base de los principios y reglas del derecho internacional articulados por esta Corte, empezando en el punto conocido como “Punto Concordia” donde la frontera terrestre llega al mar; segunda, la declaración de que el Perú tiene derecho a ejercer los títulos de soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el área ubicada dentro de las 200 millas marinas de sus líneas de base, pero más allá de las 200 millas de las líneas de base chilenas. Ello es lo que el Perú ha denominado el “Triángulo Exterior” en sus alegatos.

(i) El Límite Marítimo y su Punto de Inicio

En relación con la delimitación del límite marítimo, cae por su propio peso que dicho límite debe comenzar en el términus donde llega al mar la frontera terrestre de las Partes –un límite que las Partes concuerdan ha sido íntegramente delimitado en virtuddel Tratado de Lima de 1929. Este es el Punto Concordia al cual me he referido.

El Perú se alarmó al ver que Chile en su Contramemoria asumiera la posición de que el términus de la frontera terrestre no está ubicado en la orilla del mar en el Punto Concordia, sino, más bien, en tierra, en el primer hito que se colocó según la demarcación de la frontera terrestre en 1930. Hemos demostrado en nuestra Réplica que el argumento chileno es insostenible; está en franca contradicción con lo acordado por las Partes en el Tratado de 1929.

En su Dúplica, Chile se vio, por lo tanto, obligado a desistirse de esta posición. Sin embargo, sigue sosteniendo que existe un límite marítimo a lo largo del paralelo geográfico que pasa por el primer hito y que la distancia entre este hito y el Punto Concordia es insignificante. Este argumento es indignante y contrario al Tratado de Lima de 1929.

El Perú nunca acordósu límite marítimo con Chile, ni en la Declaración de Santiago de 1952 ni de algún otro modo. Y ciertamente, el Perú nunca ha acordado un límite marítimo a lo largode un paralelo geográfico o un límite que parta de la costa al norte del términus de la frontera terrestre que se encuentra en el Punto Concordia, en territorio que estáíntegramente bajo soberanía exclusiva del Perú. Sin embargo, esa es la esencia de la posición chilena.

(ii) Los derechos del Perú sobre el " Triángulo Exterior"

En cuanto al “Triángulo Exterior,” el simple hecho es que se trata de un área marítima que se encuentra dentro de las 200 millas marinas de la costa peruana pero más allá de las 200 millas marinas de la costa chilena. Es imposible imaginarse cómo Chile puede cuestionar los derechos soberanos del Perú sobre esta área. El moderno derecho del mar reconoce que todo Estado ribereño tiene derecho a ejercer derechos de soberanía y jurisdicción sobre las áreas marítimas adyacentes a sus costas hasta una distancia de 200 millas marinas. Nada de lo que pueda aseverar Chile en contra puede negar los derechos que le corresponden al Perú.

El respeto del Perú al Derecho Internacional

Señor Presidente, en nombre del Gobierno del Perú, deseo formalmente dejar constancia del compromiso del Perú con el modernoderecho del mar reflejado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. La Constitución peruana de 1993, su legislación interna y la práctica del Perúse encuentranen total conformidad con el derecho del mar contemporáneo. El término “dominio marítimo” que utiliza nuestra Constitución se aplica de manera coherente con las zonas marítimas establecidas en la Convención de 1982; la Constitución se refiere expresamente a la libertad de comunicación internacional.

En síntesis, el Perú acepta y aplica las normas del derecho internacional consuetudinario del mar tal como se encuentran plasmadas en la Convención.

El hecho concreto es que el Perú no pide nada más que aquello que le corresponde a un Estado ribereño en aplicación del derecho internacional. Si bien el Perú aún no es Parte de la Convención del Derecho del Mar de 1982, tanto su Constitución, su legislación interna y su práctica, son consistentes con los principios y normas plasmados en la Convención, incluyendo el objetivo general de la delimitación marítima, que es alcanzar una solución equitativa.

Contrario a las pretensiones chilenas, el Perú no está violando el principio de pacta sunt servanda o de estabilidad de las fronteras. El Perú rechaza tajantemente esta imputación hecha por Chile. Nunca se ha celebrado acuerdo de delimitación marítima alguno entre las Partes. A lo largo de su historia, el Perú siempre ha estado comprometido con la paz y la observancia del derecho internacional.

La promoción de la integración regional ha sido consistentemente uno de los objetivos principales de la política exterior del Perú para contribuir al bienestar, a la unidad y a la cooperación entre las Repúblicas americanas.

También quisiera recalcar que las relaciones bilaterales entre el Perú y Chile son buenas. Existe un creciente flujo comercial y de inversiones entre ambos países. Miles de peruanos se han establecido en Chile y miles de chilenos cruzan la frontera todos los días para adquirir bienes y servicios en el Perú. Ambos países participan juntos activamente en todos los procesos de integración y cooperación regional en América Latina.

El Perú confía que la decisión de esta distinguida Corte resolverá el último tema limítrofe entre el Perú y Chile, permitiendo así que los dos países gocen de un futuro común de paz y de bienestar para nuestros pueblos.

La Estructura de los Alegatos Orales del Perú

Señor Presidente, Señores Miembros de la Corte,

Los alegatos orales del Perú en esta primera ronda están organizados de la siguiente forma:
Esta tarde,

El Profesor Alain Pellet iniciará presentando una visión general del caso peruano.

Lo seguirá el Señor Rodman Bundy, quien explicará la posición peruana sobre el curso del límite marítimo que conduce a una solución equitativa del presente caso. Esta es la línea que nosotros le pedimos a la Corte que determine.

Luego, se explicará por qué la afirmación chilena de que ya existe un límite marítimo entre las partes no tiene fundamento ni en los hechos ni en el derecho, y también se explicará la naturaleza absolutamente inequitativa que Chile reclama.

El Profesor Tullio Treves empezará colocando en perspectiva los instrumentos de Chile y  de Perú de 1947 y la Declaración de Santiago de 1952, a la luz del derecho del mar vigente en la época.

Sir Michael Wood, luego, tratará sobre la forma como Chile se valede los instrumentos y eventos previos a la Declaración de Santiago.

Estos alegatos continuarán mañana. Finalmente, trataremos dos materias distintas e importantes tratadas en los alegatos escritos de Chile: el punto de inicio de la delimitación marítima y el “triángulo externo”.

Señor Presidente, señores Miembros de la Corte, con ello concluyo mi intervención, y, respetuosamente le pido, Señor Presidente, que se llame al Profesor Alain Pellet al estrado.

Gracias por su atención.