23 agosto, 2010

Kouri, K.O.

La eliminación de la candidatura de Alex Kouri a Lima tiene consecuencias jurídicas y políticas que trascienden la pelea electoral municipal. Por ahora, se ha logrado bajarlo de la tarima, pero, todo indica que pretende seguir calzándose los guantes en una pelea, cuyo asalto final, será en los comicios generales del próximo año.

Mientras el player se recupera del K.O. técnico, hay varias lecciones que se puede sacar en la esquina opuesta. En primer lugar, la Resolución 1531-2010-JNE, refuerza el sistema democrático al perfilar la existencia de un órgano electoral independiente, anclado en la ley y que no se arredra a las presiones políticas ni fácticas.

El JNE ha sentado jurisprudencia al ratificar un fallo basado en dos conceptos claves para diferenciar el espíritu democrático de la criollada electoral: transparencia y buen funcionamiento de la administración pública; y residencia como sinónimo de vecindad territorial y no de domicilio fiscal.

En el primer caso, los funcionarios públicos que ocupan los cargos de mayor responsabilidad en la toma de decisiones deben asumir su función a tiempo completo.

En este sentido, un alcalde, un presidente regional, un congresista o Presidente de la República, tienen sus derechos elementales restringidos. No pueden ejercer otra actividad que no sea la que emana de la voluntad popular, con la excepción de la docencia.

Kouri señaló haber ejercido su profesión de abogado en la jurisdicción de Lima; no pudo probar función docente alguna, y ante la incompatibilidad entre el derecho al libre ejercicio profesional y la buena administración, el órgano electoral optó por el buen gobierno.

En el caso del domicilio fiscal el fallo no deja dudas. “En el supuesto que el domicilio fiscal fuera una modalidad de domicilio múltiple, resultaría irrazonable aceptar que un candidato cuyo domicilio siempre figuró en el departamento de Piura, fije su domicilio fiscal en el departamento de Tacna y por ende, se le tenga como domiciliado en este último”.

En el plano político, ¿quién puede negar que El Gran Elector pierde su alfil favorito?

Ni en el peor escenario, el Presidente García podía imaginar que perdería ya no solo al candidato de su partido –a quien lo sacó de juego en una–, sino que su socio principal con quien gustaba de compartir inauguraciones, favores y jugarretas, haya sido descabezado por el órgano electoral.

El juego electoral no empieza de nuevo. Las cartas se vuelven a barajar, pero los mazos siguen siendo los mismos.

La renuncia de Ivonne Frayssinet ha hecho posible el milagro de que todo se mueva para permanecer igual. Fernán Altuve representa el nexo más evidente del fujimorismo de Kouri. Lo que significa que la base de su electorado se mantiene incólume.

¿Se repartirán los candidatos que quedan en liza el 25% de Alex Kouri? Difícil predecirlo ahora. Significaría que Kouri tiene una capacidad de endose que pocos políticos pueden exhibir.

Dependerá en todo caso del propio Kouri. Si decide mantenerse en campaña, acompañando a Altuve y a sus candidatos distritales, es posible que consiga defender una porción considerable de su electorado.

En ese caso, Kouri necesitará una intensa campaña de educación para relacionar el símbolo electoral con un candidato opaco mediáticamente, aunque muy formado políticamente, como es Fernán Altuve.

¿Qué pasará con Lourdes y Susana?, ¿cosecharán algo de los votos golondrinos de Kouri?, ¿estamos ante una final de pronóstico reservado?... esa pelea, recién empieza.

13 agosto, 2010

JNE tacha candidatura de Alex Kouri

(El Comercio.- Viernes 13 de agosto de 2010 - 05:33 pm)El Jurado Electoral Especial de Lima Centro declaró procedente la tacha presentada contra Álex Kouri porque el ex presidente de la Región Callao no pudo demostrar que residió en la Provincia de Lima al menos durante los últimos dos años.

Así lo resolvió el JEELC mediante una resolución en la que decidió además “excluir de la lista de candidatos para el Consejo Provincial de Lima, departamento de Lima por la organización política Partido Político Cambio Radical, al ciudadano Alexander Martín Kourio Boumachar”

De acuerdo con el sustento de la resolución, el ex presidente de la Región Callao no pudo demostrar que ha vivido más de dos años consecutivos en la provincia de Lima, motivo por el cual no es apto para candidatear a la Alcaldía de Lima.

Aunque en 1996 el candidato fijó su domicilio fiscal en la provincia de Lima “no existen suficientes medios probatorios concurrentes que permitan apreciar que Álex Kouri haya mantenido la continuidad al domiciliar en la Provincia de Lima, por más de dos años continuos hasta antes del 5 de julio del 2010”.

APELABLE
Según voceros del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Kouri tendrá tres días hábiles para apelar la decisión del JEELC, es decir el lunes, martes y miércoles de la próxima semana.

Posteriormente, el pleno del JNE tendrá que programar una audiencia para abordar el tema y la candidatura de Cambio Radical quedará al voto.

08 agosto, 2010

La Carta Náutica del Ecuador y la alegría de Chile

El pasado 2 de agosto Ecuador publicó el Decreto Presidencial N.- 450 que contiene el Acuerdo Ministerial 0081 de 12 de julio 2010 y su anexo, la Carta Náutica IOA 42, que grafica el límite marítimo Ecuador-Perú y el Límite Marítimo Exterior – Sector Sur- de la República del Ecuador.

Se trata de un acto soberano y unilateral del Ecuador delimitando su frontera marítima con el Perú, que utiliza el paralelo geográfico como referencia y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima firmado por Perú, Ecuador y Chile en 1954, como base jurídica.

Lo que sigue es que Ecuador deposite este instrumento en las Naciones Unidas y comunique oficialmente al Perú su decisión de avanzar en este punto, más allá de la carta firmada por el Presidente Alan García señalando que entre nuestro país y Ecuador no existe problemas de límites marítimos.

Esta es la razón del entusiasmo que ha despertado en Chile la posición ecuatoriana; mucho más que la fría y protocolar declaración conjunta firmada entre los presidentes Sebastián Piñera y Rafael Correa.

Chile considera que con la publicación de la carta marítima ecuatoriana, el Perú se encuentra ante una encrucijada sin salida en la que cualquier decisión que tome favorecerá los intereses sureños.

En palabras del canciller chileno Alfredo Moreno “(…) una manera práctica de entenderlas es decir: 'Éstos son los tratados que fijan mis límites, y yo interpreto mis tratados como que fijan estos límites', y ponerlos en una carta. Chile tiene publicadas esas cartas, Perú no tiene publicados sus límites marítimos en la zona norte con Ecuador, Ecuador no lo había hecho. Entonces, es muy fácil ahora determinar si tenemos acuerdos o no. Si no tenemos acuerdo, queda claro que hay una dificultad, y si lo hay, entonces es imposible determinar esos límites sin la validez plena de los tratados de 1952 y 1954. Pienso que (la cartografía) va llevando las cosas a lo que corresponde, a saber si estos países habían tenido o no tratados que fijaban los límites".

Pero el razonamiento chileno no es tan monolítico como podría suponerse; tiene una fisura que es la razón por la que Ecuador no ha decidido responder la consulta de La Haya. No toma en cuenta que el criterio del paralelo geográfico para definir la frontera marítima entre Perú y Ecuador se utiliza debido a que en la zona geográfica entre ambos países existen islas; cosa que no ocurre entre Perú y Chile.

Que Ecuador deposite su carta náutica ante las Naciones Unidas respalda la tesis peruana de que ambos países no tienen un tratado de límites marítimos fronterizos, pero sí un criterio homogéneo que no admite dudas. Corresponderá ahora al Perú llevar al terreno el trazo respectivo de su línea de frontera marítima con Ecuador. Y, de no existir diferencias con la carta ecuatoriana, firmar el respectivo tratado de límites marítimos y ratificarlo en los Congresos de ambos países.

Pero ese camino sólo sigue el criterio del Art. 4 de la Declaración de Santiago de 1952: “En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos”. ¿Qué islas tenemos entre Perú y Chile a menos de 200 millas que nos obligue a aplicar el criterio del paralelo para delimitar las frontera marítima entre ambos países?

De manera que razones para la alegría chilena por las decisiones ecuatorianas, no hay muchas. A no ser que, como dijo el poeta y ensayista Khalil Gibran: "Vuestra alegría es vuestra tristeza sin máscara".

06 agosto, 2010

Piñera: piña en Ecuador

El encuentro Piñera-Correa no pudo ser menos auspicioso. Y protocolar. Al final del día, el presidente de Chile no consiguió su plan máximo: que Ecuador comparezca ante la Corte de la Haya; y se quedó con su plan mínimo: ratificar públicamente la validez de los Acuerdos de 1952 y 1954. Algo que Ecuador y Chile han venido haciendo desde hace mucho tiempo.

La validez de los acuerdos entre Perú, Ecuador y Chile no está en discusión. La controversia surge de la esencia de los mismos.

Para nuestro país se trata de acuerdos pesqueros, mientras que para Chile son tratados de delimitación marítima.

En la declaración conjunta firmada por los presidentes Sebastian Piñera y Rafael Correa, se destaca la “vigencia, alcances y contenidos de la Declaración de Santiago de 1952 y del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954”.

La vigencia, repetimos, no es problema para ninguno de los tres países. La controversia surge en los alcances y contenidos. Perú sostiene una cosa; Chile otra. Ecuador y Perú tampoco tienen problemas. Para ambos el paralelo define la frontera marítima en razón al conjunto de islas que existen en su zona.

Ecuador y Perú tampoco tienen tratado de límites marítimo, strictu sensu, pero ambos países no tienen una controversia respecto a cómo operativizar la definición de su frontera marítima. Tienen, por el contrario, un punto de vista común y compartido.

El paralelo como límite marítimo fronterizo es un criterio excepcional; no una regla que pueda usar Chile –como pretende–, para definir una zona marítima con características geográficas distintas.

De ahí que La Haya se convierta en el escenario internacional en el que ambos países han convenido usa para dirimir sus posiciones, partiendo de la existencia de una controversia jurídica respecto a la delimitación fronteriza marítima entre ambos países.

Por esta razón, que Ecuador y Chile ratifiquen la vigencia de dichos tratados no interfiere en nada con el reclamo peruano en La Haya.

Lo que sí tendría una repercusión importante sería que Ecuador acepte responder la consulta de La Haya sobre la materia y se convierta en país litigante.

Algo que el Presidente Correa no ha confirmado aún y que al parecer la reciente visita de Piñera no ha conseguido.