08 agosto, 2010

La Carta Náutica del Ecuador y la alegría de Chile

El pasado 2 de agosto Ecuador publicó el Decreto Presidencial N.- 450 que contiene el Acuerdo Ministerial 0081 de 12 de julio 2010 y su anexo, la Carta Náutica IOA 42, que grafica el límite marítimo Ecuador-Perú y el Límite Marítimo Exterior – Sector Sur- de la República del Ecuador.

Se trata de un acto soberano y unilateral del Ecuador delimitando su frontera marítima con el Perú, que utiliza el paralelo geográfico como referencia y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima firmado por Perú, Ecuador y Chile en 1954, como base jurídica.

Lo que sigue es que Ecuador deposite este instrumento en las Naciones Unidas y comunique oficialmente al Perú su decisión de avanzar en este punto, más allá de la carta firmada por el Presidente Alan García señalando que entre nuestro país y Ecuador no existe problemas de límites marítimos.

Esta es la razón del entusiasmo que ha despertado en Chile la posición ecuatoriana; mucho más que la fría y protocolar declaración conjunta firmada entre los presidentes Sebastián Piñera y Rafael Correa.

Chile considera que con la publicación de la carta marítima ecuatoriana, el Perú se encuentra ante una encrucijada sin salida en la que cualquier decisión que tome favorecerá los intereses sureños.

En palabras del canciller chileno Alfredo Moreno “(…) una manera práctica de entenderlas es decir: 'Éstos son los tratados que fijan mis límites, y yo interpreto mis tratados como que fijan estos límites', y ponerlos en una carta. Chile tiene publicadas esas cartas, Perú no tiene publicados sus límites marítimos en la zona norte con Ecuador, Ecuador no lo había hecho. Entonces, es muy fácil ahora determinar si tenemos acuerdos o no. Si no tenemos acuerdo, queda claro que hay una dificultad, y si lo hay, entonces es imposible determinar esos límites sin la validez plena de los tratados de 1952 y 1954. Pienso que (la cartografía) va llevando las cosas a lo que corresponde, a saber si estos países habían tenido o no tratados que fijaban los límites".

Pero el razonamiento chileno no es tan monolítico como podría suponerse; tiene una fisura que es la razón por la que Ecuador no ha decidido responder la consulta de La Haya. No toma en cuenta que el criterio del paralelo geográfico para definir la frontera marítima entre Perú y Ecuador se utiliza debido a que en la zona geográfica entre ambos países existen islas; cosa que no ocurre entre Perú y Chile.

Que Ecuador deposite su carta náutica ante las Naciones Unidas respalda la tesis peruana de que ambos países no tienen un tratado de límites marítimos fronterizos, pero sí un criterio homogéneo que no admite dudas. Corresponderá ahora al Perú llevar al terreno el trazo respectivo de su línea de frontera marítima con Ecuador. Y, de no existir diferencias con la carta ecuatoriana, firmar el respectivo tratado de límites marítimos y ratificarlo en los Congresos de ambos países.

Pero ese camino sólo sigue el criterio del Art. 4 de la Declaración de Santiago de 1952: “En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos”. ¿Qué islas tenemos entre Perú y Chile a menos de 200 millas que nos obligue a aplicar el criterio del paralelo para delimitar las frontera marítima entre ambos países?

De manera que razones para la alegría chilena por las decisiones ecuatorianas, no hay muchas. A no ser que, como dijo el poeta y ensayista Khalil Gibran: "Vuestra alegría es vuestra tristeza sin máscara".

9 comentarios:

Anónimo dijo...

CHILE TIENE UNA POLITICA EXPANSIONISTA Y DE TRAICION A LOS PAISES LATINOAMERICANOS. ADEMAS DE PRESIONAR A CHILE, TAMBIEN HA OFRECIDO SALIDA AL MAR A BOLIVIA. ESE ES CHILE. NO LO OLVIDEMOS.

Anónimo dijo...

Si leen bien los acuerdos en ninguna parte dice que no esta definida la frontera marítima, sino al contrario este término es ampliamente utilizado y así fue entendido y ratificado con los faros de ebfilación, el límite por el paralelo corre tanto para el límite chileno-peruano como para el peruano-ecuatoriano, no importa si existen o no islas, proque en caso de existir se ratifica que el paralelo seguirá siendo el límite , la posición es débil, es solo cosa de leer y entender bien , lo mismo le sucedió a los argentinos con su particular manera de entender el tratado de 1881..

feña dijo...

Quisiera hacerle una pequeña sugerencia al amigo que publico este análisis. El decreto supremo nº450 tiene como base para el limite marítimo el "numeral II" del la "Declaración sobre Zona Marítima" (1952) y no el "numeral IV" que viene hablando respecto al las famosas islas, dejando fuera de esta manera la necesidad de islas para la existencia del paralelo por parte del Ecuador. También se basa en el art. 1 del "Convenio sobre Zona Especial FRONTERIZA Marítima"(1954) donde muestra de manera explícita la existencia de una frontera marítima. les invito a lee más de una vez del decreto nº450. cordiales saludos.

Anónimo dijo...

Ala verdad hay que recordar la historia; Chile siempre firmó tratados y lo borraba con el codo, Se adueñó de Antofagasta por medio de sus salitreros. lo mismo se repite con Perú con el tratado de Ancón y no muy lejano apoyó a Inglaterra contra Argentina en las Malvinas. Chile deberia cambiar su politica por el bien de la región

renot20 dijo...

Tu posición es sumamente antojadiza. Con respecto al famoso artículo IV, pienso que te falta un poco de comprensión de lectura, ya que el limite que fija dicho artículo corresponde solamente al diámetro de la isla y no al paralelo en su totalidad. Lo que el artículo esta diciendo es: que la soberanía (proyección de su contorno) de cualquier isla no tiene efecto contra el limite de las 200 millas que corresponden al paralelo. No SEAN TRAMPOSILLOS. SALUDOS

Rob Gibson dijo...

Te parece sensato creer que esto se refiere -EN EXCLUSIVA- a las islas próximas a la frontera entre los paises? ¿Acaso Isla de Pascua no tiene mar soberano? ¿las islas Galápagos tampoco? ¿Es creíble que Ecuador y Chile no incluyeron en su soberanía marítima las zonas marinas aledañas a sus territorios insulares y que sólo declararon que su mar se proyecta únicamente desde el continente (artículo II)?

Anónimo dijo...

TODO LO CONTRARIO, POR HISTORIA EL EXPANSIONISTA ES PERU, TANTO A ECUADOR Y A CHILE SIEMPRE HA ESTADO JODIENDO, SOLO QUE CHILE NO SE DEJO Y LES PUSO UN ESTATE QUIETO CUANDO PERU QUISO INVADIR CHILE, CHILE RESPONDIO Y NO SE DEJO AL CONTRARIO PERU SALIO PERDIENDO, LO MISMO CON ECUADOR SOLO QUE ECUADOR NO AVANZO A DEFENDERSE Y PERDIO EL AMAZONAS... HISTORIA HISTORIA JOVENCITOS. AQUI EL UNICO EXPANSIONISTA ES PERU.

Anónimo dijo...

Cada quien endiente el famoso numeral IV a su bendita manera. No obstante, en este caso la explicación mas simple resulta siendo la mas adecuada. No hay que ser abogado para suponer que:

Ninguna isla o grupo de islas que se encuentren en las proximidades del mar territorial de un país vecino podrá proyectar 200 millas de jurisdicción a su contorno, porque de dicho supuesto se sobreentiende una tremenda situacion inequitativa en perjuicio del país vecino. Por tanto, se toma como criterio el el paralelo para dividir el espacio maritimo de forma equitativa.

Esto evidentemente no es el mismo caso de la isla de Pascua ni Islas Galápagos, pues no colindan con ningun país sino estan en medio del océano.

El último tratado firmado con el ecuador, toma en consideración dichas circunstancias especiales dentro de su texto. Asi que no sean obtusos y busquen 3 pies al gato..es lo minimo que se pide no?

Anónimo dijo...

http://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2011/03/09/carta-nautica-de-ecuador-serviria-para-evitar-litigios-juridicos-entre-chile-y-peru/