13 enero, 2014

Concentración de medios o pluralidad informativa


Producir medios es como producir zapatos, dice un viejo aforismo liberal. Un negocio como cualquier otro. 
El razonamiento busca precisar que no hay diferencias entre producir un periódico o sandalias. Ambos se rigen al final por la ley de la oferta y la demanda. 
El mercado decide. El Estado debe estar al margen.
Sí y no. Desde el punto de vista económico, ambos son un negocio. Pero unidades de negocio diferente. 
Lo peor que puede pasar con comprar unos zapatos mal hechos es soportar un juanete. Pero la prensa escrita y su mal uso puede causar más daño que un escozor por zapato ajustado.
En un país sin instituciones, la prensa es un referente. Y en un clima tan polarizado, la libertad de prensa puede ser simplemente libertad de empresa. 
La libertad para abrir un negocio y obtener mediante asociación, compra o alianza empresarial, una posición de dominio en el rubro del mercado informativo puede significar –en determinadas circunstancias–, poner en riesgo la pluraridad informativa.
El Art. 61 de la Constitución Política del Perú busca moderar ese espíritu de libre mercado. 
“El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios”.
“La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares”.
En otras palabras, el Estado favorece la libre competencia en la medida que no haya abuso de parte de los actores. 
Es verdad que a este abuso la Constitución lo llama “exclusividad, monopolio o acaparamiento”, figuras que –Stricto sensu– no corresponden a la sociedad acordada entre los grupos El Comercio y Epensa, pero, el fondo del asunto es que pretende limitar el poder dominante que el propio Estado o un privado puede ejercer en “bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación”.
Es cierto también que la fusión de ambos grupos periodísticos sólo se refierie a la parte logística, productiva y comercial de los diarios. Pero, la Constitución sin llegar a especificar  las distintas partes operativas de la unidad de negocio, dice que no puede haber un poder dominante, repito, en “bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación”. E imprimir periódicos, distribuirlos y venderlos –además de facturar publicidad, la verdadera madre del negocio–, cae dentro de los límites planteados por la Constitución. 
El espírtu de este precepto constitucional es promover la libertad de pensamiento, la pluralidad informativa y de opinión, algo que, según han referido voceros de ambos grupos, no variará ya que ambos directorios mantienen sus respectivos equipos periodísticos y su línea editorial.
Esto es algo que todos los días se pondrá a prueba. La sociedad debe estar atenta y vigilante respecto a este tema que es el que realmente debe merecer interés público. La pluralidad informativa es señal de la salud democrática de una sociedad.
De manera, pues, que hay pues algunas sutiles diferencias entre producir zapatos y producir periódicos. Los primeros deben ajustarse siempre a hormas rígidas para que no nos causen daño, los segundos nos son beneficiosos cuando se salen de ellas. 


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