28 enero, 2014

Ni la razón, ni la fuerza; la costumbre



A poco menos de siete años para el Bicentenario de la República, el Perú tiene un nuevo mapa. La Corte Internacional de Justicia de La Haya zanjó la controversia que sobre delimitación marítima sostenían ambos países.

No le ha dado plenamente la razón a ninguno de los dos países. Ambos tienen argumentos a favor y en contra. Ha sido, como empiezan a señalar los especialistas, una “solución creativa”.

El Perú ha recuperado lo que en justicia le correspondía, pero que, en la práctica, nunco pudo asegurar por su impotencia de ejercer soberanía en zonas marítimas que, en los hechos, Chile mantenía en su poder.

Nos referimos concretamente al llamado “triángulo externo” que la Corte, con el trazo acordado, ni siquiera consideró necesario referirse a él. Chile consideró siempre esa zona como “altamar” a pesar de que claramente se ubica dentro de la proyección de las 200 millas de mar peruano. El Perú jamás pudo ejercer su pleno derecho sobre estas aguas, hasta ayer.

En relación al “triángulo interno”, verdadera superposición de los respectivos mares de Chile y Perú, denominada técnicamente como “área en controversia”, de un total aproximado de 38,300 Km2, el Perú ha obtenido poco más de 21 mil 900 Km2 y Chile 16 mil 300 Km2. Nada mal si consideramos que hasta ayer Chile ejercía pleno dominio sobre esa zona.


Por supuesto que hubiera sido mejor que la Corte aprobara la línea equidistante desde el Punto Concordia como planteó el Perú, no solo por cuestiones jurídicas, sino por la simple lógica del derecho de los pueblos ribereños a tener mar. Es un hecho que el fallo de la Corte no ha resuelto la desproporción en la ecuación hombre-mar entre los habitantes de Tacna y Arica. Chile preserva en su integridad su riqueza pesquera hasta 80 millas mar adentro. Perú, en una porción de su territorio que comprende a la Región Tacna, no. Corresponde, en consecuencia, al Estado peruano, atender este tema y proponer un plan de desarrollo para este territorio.

Pero ese es el costo de habernos sometido a un tercero y de haber decidido resolver la controversia por la vía pacífica. El Perú no tenía, ni tiene hoy, los medios necesarios para obligar a Chile ir en otra dirección. De manera que la solución diplomática, la corte arbitral internacional, era el camino adecuado.

En relación a la línea equidistante que proponíamos dentro del área de controversia, Chile ha ganado –O Perú ha perdido definitivamente, si se quiere–, 16 mil 300 Km2.

Esos 16 mil 300 Km2 no los perdimos ayer. Lo teníamos perdido desde que se resolvió la Guerra del Pacífico. Nunca –repito–, nunca pudimos ejercer nuestro derecho soberano sobre esa porción de mar. Esa es la verdad.

En cuanto a los argumentos jurídicos, la Corte entendió que si bien Perú y Chile no tienen un tratado de límites expreso, sí existe una frontera marítima tácita explicitada en la fuerza de la costumbre. Ese límite cuyo momento de inicio no fue precisado en documento alguno, es referido y aplicado, para todo caso práctico, en múltiples acciones realizadas por las partes.

En este caso, la Corte siguió el razonamiento de Chile. Existe entre Perú y Chile una frontera marítima que pasa por el paralelo geográfico en la zona de bajamar a la altura del Hito Nº 1. El Punto Concordia que proponía el Perú como inicio de la frontera marítima no fue tomado en cuenta por la Corte. El Punto Concordia queda como punto final de la frontera terrestre, generando un triángulo de tierra de unos 300 metros de Costa Seca.

En lo que sí nos respaldo la Corte fue en el criterio de buscar la equidad para ambos países. De manera que en este punto no le dio la razón a Chile que argumentaba que la línea del paralelo que marca la frontera marítima debía extenderse hasta las 200 millas. La Corte resolvió, por el contrario, que esa línea solo se extiende hasta las 80 millas.

¿Qué fue lo que la Corte tomó en cuenta para señalar 80 millas y no 20, 40 o 60? El nuevo derecho del mar y los diversos espacios en los que se dividen ahora las 200 millas que tienen los países costeños, sin duda. Pero, también, el comportamiento de ambos países en el tiempo, los usos y costumbres, la materialización de los hechos, la manera en que resolvieron sus impasses y la práctica histórica de sus actividades pesqueras.

La Corte hizo un seguimiento histórico a la práctica pesquera y encontró que la mayor parte de la actividad de ambos países se concentró siempre dentro de las 80 millas marinas. Y es claro que en este punto se revela nuestra principal carencia. No tenemos una flota naval comercial privada o pública que haya tenido presencia a lo largo del tiempo más allá de las 80 o 100 millas. De hecho, el incidente con la flota pesquera del multimillonario Onasis, allá por 1954, se registró a 126 millas de distancia de nuestra costa norte, pero no hay muchos antecedentes de esta naturaleza.

En resumen, al final del día, el Perú  puede estar satisfecho por la sentencia de La Haya. Sin guerra, ni costos innecesarios, hemos arribado a un punto en que nuestra frontera marítima en el sur difiere de la línea óptima –que hubiéramos tenido si otras fueran las circunstancias del poder nacional– en apenas 16 mil 300 Km2. Dos argumentos jurídicos pesaron a nuestro favor: una frontera marítima tácita no establecida explícitamente en documentos, pero aceptada en la práctica, y el criterio de justicia y equidad.

En este orden de cosas, una lección que podemos extraer y que debe constituirse en un faro para los peruanos del futuro, es que muchas veces las cosas se resuelven –para bien o para mal– no solo por la razón o la fuerza, sino por la costumbre. De aquí para adelante, el Perú y Chile deben mirar su futuro con tranquilidad y, de cara al Pacífico, asumir que el desarrollo está en potenciar nuestras relaciones comerciales con el otro lado del ancho Océano.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Excelente explicación !!!