13 marzo, 2022

Sancionar para educar, no para lucrar

Es hora de frenar las ordenanzas municipales abusivas.

 

Una patrulla de serenos en Chiclayo arremete contra un carretillero de D’onofrio que vende sus helados y golosinas en el damero histórico de la ciudad, lugar que ha quedado prohibido para el comercio ambulatorio, según una ordenanza municipal. 

 

En San Juan de Miraflores, una tienda de abarrotes que apenas consigue obtener ingresos para mantener a una familia de cinco miembros acaba de ser cerrada por la Gerencia de Fiscalización de la municipalidad por haber encontrado extinguidores con la fecha vencida, lo que transgrede un artículo de una ordenanza municipal recientemente publicada.

 

En Miraflores, una grúa perteneciente a una empresa privada que presta servicios a la municipalidad trabaja de sol a sol levantando carros indebidamente estacionados en casi todas las calles que, de un tiempo a esta parte, han sido declaradas zonas rígidas, mediante una severísima ordenanza municipal.

 

Caso similar ocurre en Surco, donde al comienzo se empezó a pintar las bermas de amarillo, pensando que su finalidad era el ornato, pero una vez concluido el trabajo las calles —antes residenciales y con parqueo autorizado— pasaron a ser zonas prohibidas para estacionar, causando no pocos dolores de cabeza a desprevenidos conductores que ven como la grúa se lleva sus carros de las puertas de sus casas.

 

No hay excusa que se resista al poder de la autoridad municipal. Ningún argumento vulnera el principio de autoridad. La ley es dura, pero es la ley. 

 

La Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), estipula en su Art. 20 que son atribuciones del alcalde “defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos”, pero de un tiempo a esta parte se defiende más el interés de la municipalidad que el del vecino.

 

No hay reelección municipal. Entramos al último año de gestión. No hay tiempo que perder. Es tiempo de hacer caja. Pague la multa y quéjese después.

 

El mismo artículo de la LOM, inciso 5, dice que el alcalde promulga las ordenanzas y dispone su publicación. He ahí la madre del cordero: los vecinos desconocen estas normas. Los alcaldes y su concejo municipal cambian las ordenanzas y disponen su publicación. Y a partir de aquí se viene el desbarajuste municipal, el atropello de los más elementales derechos de convivencia y razonabilidad. Se vulnera el principio de proporcionalidad de la pena. Y lo que es peor, la sanción, multa o decomiso no tiene un fin educativo, sino simple y llanamente punitivo.

 

Se debe poner fin a este abuso municipal. La ordenanza no puede ser un instrumento para esquilmar al vecino, al pequeño emprendedor. Sirve para ordenar el comercio, en eso estamos de acuerdo, pero ello demanda un esfuerzo de ambas partes, primero para educar a las partes, no solo hacer caja tercerizando el servicio de fiscalización y trabajando al destajo.

 

Antes de hacer efectiva una sanción —sea multa, decomiso, cierre de local o levantamiento de vehículo— la autoridad debe advertir, formar, enseñar, al vecino imponiendo en primer lugar una multa educativa. Dicha papeleta primeriza debe pasar a una base de datos, dar un tiempo perentorio al vecino para subsanar la observación, y de persistir en la infracción imponer, sí, la multa económica. A la primera, advierto y enseño. A la segunda, multo.

 

Es una reforma que el Congreso puede y debe hacer. Limitar el poder omnímodo de las ordenanzas municipales, incorporando el principio de primera falta como multa educativa. Caso contrario, tendremos alcaldes que, bajo la lógica de ordenar la ciudad e imponer la autoridad, se convierten en pequeños autócratas que modifican las normas con la finalidad de generar flujo económico a costa de los vecinos.

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