17 enero, 2008

Comunicado de Perú Posible sobre delimitación marítima con Chile

Pensando en el Perú

La defensa de la soberanía nacional es una política de Estado; formada en el tiempo al amparo de sucesivos gobiernos. Los hombres pasan, pero los altos intereses del país permanecen.

La delimitación de la frontera marítima con el vecino país de Chile es una controversia de naturaleza jurídica, pacífica y justa.

Respaldamos la iniciativa del actual gobierno de buscar la solución definitiva al diferendo en la Corte Internacional de La Haya.

Esto no se hubiera concretado si nuestro Gobierno de Perú Posible no hubiera realizado las siguientes acciones dentro de una política de Estado:

- Reconocimiento de la competencia de la Corte de La Haya.
- Identificación del Pacto de Bogotá como la base jurídica que habilite el juicio en la Corte.
- Retiro de las reservas que el Perú tenía al Pacto de Bogotá.
- Definición del límite marítimo externo del Perú a través de la Ley de Líneas de Base.

Pensando en el Perú, el 2002, durante su visita de Estado a Chile, el Presidente Alejandro Toledo planteó directamente el tema de la controversia marítima al Presidente Lagos, la cual, de mutuo acuerdo, se hizo pública en la conferencia de prensa al final de la visita de Estado.

Dos años después, el 19 de julio del 2004, se invitó formalmente al Gobierno de Chile a establecer el límite marítimo a través de negociaciones diplomáticas, agotando así las tratativas bilaterales y abriendo a su vez las puertas del escenario internacional en que ahora nos encontramos.

El 13 de febrero de 2007 Perú Posible publicó un pronunciamiento manifestando que las negociaciones diplomáticas con Chile estaban agotadas y que por tanto debía acudirse al Tribunal de La Haya.

Un sólo norte, una misma conducta, una convicción: el Perú.

La Comisión Política

Lima, 17 de enero de 2008

14 comentarios:

Anónimo dijo...

Me sorprende lo figuretti que puede ser ese señor manuel rodriguez Cuadros que se cree la divina pomada y se siente el que hace todo lo bueno y ni siquiera menciona al presidente Toledo como el gobernante bajo el cual se empezó el proceso. Ese tal Rodriguez Cuadros ya da asco.

Pedro

Anónimo dijo...

Recomiendo no empezar a ver cucos donde no los hay. Un problema que históricamente hemos tenido los peruanos es hacernos daño entre nostros mismos. Las crítica al ex canciller son no sólo injustas, sino desproporcionadas. En su columna de ayer, 17 de enero de 2008, publicada en La República reconoce claramente el papel del Gobierno del presidente Toledo en el proceso de generar la controversia jurídica con Chile en el tema de la delimitación marítima.
Concentrémonos mejor en estudiar atentamente lo que hace Chile en lugar de dinamitar el juego peruano desde dentro.

Juan.

Anónimo dijo...

ES UNA TORPEZA MAYOR DEL GOBIERNO NO HABER LLAMADO A MANUEL RODRIGUEZ A FORMAR PARTE DE LA COMISION DE ALTO NIVEL QUE SE ENCARGARA DE DEFENDER LA POSICION PERUANA EN LA HAYA. CHILE NO HA TENIDO REPAROS EN JUNTAR A SEIS DE US EX CANCILLERES Y ARMAR ÉQUIPO CON INTEGRANTES DEMOCRATICOS DE LA CONCERTACION Y OROS QUE SIRVIERON A LA DICTADURA PINOCHETISTA.
AQUI, EN CAMBIO, SE HA PREFERIDO OBIAR Y OLVIDAR CUALQUIER REFERENCIA AL GOBIERNO DE TOLEDO Y EL ROL DESEMPEÑADO EN ESTE TEMA. AL PUNTO QUE EL PRESIDENTE GARCÍA MENCIONÓ QUE FUE EN SU PRIMER GOBIERNO QUE SE GENERÓ EL RECLAMO Y QUE LE CORRESPONDIÓ A SU SEGUNDO GOBIERNO EJECUTAR EL CASO.
SI NO FUERA POR EL COMUNICADO DE PERU POSIBLE, NO SE PODRIA ENTENDER CÓMO SE LLEGÓ FINALMENTE AL PUNTO EN QUE NOS ENCONTRAMOS.
FELIZMENTE EXISTEN LOS HISTORIADORES... Y ALAN PASARÁ A LA HISTORIA COMO EL POLÍTICO MÁS MEZQUINO Y ANTIPATRIOTA.

Roberto dijo...

Espero amigos peruanos que no sucumban ante la evidencia del fracaso a que lo está llevando su clase política......están jugando con ustedes, están mintiendo a su pueblo con ilusiones de lograr algo que está resuelto hace mucho tiempo.

Adjunto documento en el cual hace alusión a leyes y decretos peruanos que ustedes pueden acceder.

Los problemas entre las dos naciones son de nunca acabar.......hasta cuando¡¡¡¡¡

CONSIDERACIONES EN TORNO
AL LÍMITE MARÍTIMO
CHILE-PERÚ
Jorge Cruz Jaramillo *
Roberto Sandoval Santana **
Los conceptos expuestos en la Revista de la Marina de Guerra del Perú,1 que
presentan una situación diferente al pleno acuerdo sobre el límite que considerábamos existía
entre ambos Estados, nos motivaron como alumnos del Curso Regular de Estado Mayor, a
investigar sobre los aspectos históricos y jurídicos de los sucesivos acuerdos suscritos.
Para ello inicialmente revisaremos el proceso empleado para establecer y demarcar la
frontera marítima entre el Perú y Chile.
Esperamos que esta recopilación comentada permita clarificar las opiniones que se
han vertido sobre estos importantes temas, y contribuya a acrecentar las confianzas a que
aludió el ex Comandante General de Marina del Perú, Almirante Sr. Alfredo Palacios Dongo,
en su conferencia dictada a la Academia de Guerra Naval el 20 de septiembre de 2001. En
igual sentido se expresó el Sr. Comandante en Jefe de la Armada de Chile, Almirante Sr.
Miguel Ángel Vergara Villalobos, en su exposición ofrecida en la Escuela Superior de Guerra
del Perú en junio recién pasado, al hacer presente la necesaria voluntad que existe para la
cooperación y el entendimiento mutuo entre las Armadas de Chile y Perú, como uno de los
pilares en que se sustentará la sólida amistad entre de ambos países.
La Frontera Marítima entre Chile y Perú.
La delimitación de este límite marítimo se origina en la historia del notable esfuerzo
político y jurídico que emprendieron juntos Chile y Perú a partir de 1947, para obtener el
reconocimiento del concepto de las 200 millas de mar, destacada gesta de países hermanos
que en cuatro décadas, permitió superar la dura y terca oposición de las potencias marítimas.
En el artículo antes referido de la Revista de Marina del Perú, su autor concluye que el
límite marítimo entre Chile y Perú es inexistente.2 Analizando los antecedentes aportados en
dicho trabajo junto a otros no considerados en él, nos parece que lo sostenido no es correcto,
como se mostrará a continuación.
Antecedentes.
El artículo segundo del Tratado de Lima de 1929, mediante el cual Chile y Perú
delimitaron su frontera terrestre y resolvieron la cuestión de Tacna y Arica, indica que:
“...la frontera entre los territorios de Chile y el Perú, partirá de un punto “de la costa”
que se denominará “Concordia”, distante diez kilómetros al norte del puente del río Lluta, para
seguir “hacia el oriente” paralela a la vía de la Sección chilena del Ferrocarril de Arica a la
Paz...”
La posterior Acta del 5 de agosto de 1930, con que las Partes formalizaron la
demarcación de la frontera, llevó a la práctica la delimitación convencional indicando:
“...la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos que,
“partiendo ordenadamente del océano Pacífico”, marcan la línea de la frontera chilenoperuana,
es la siguiente: Hito N°1, de Concreto, Latitud 18-21-03, Longitud 70-22-56, “lugar de
situación: Orilla del mar”.
1947 - Perú delimita sus Fronteras Marítimas.
Un aspecto que nos pareció destacable de los antecedentes revisados, es que de ellos
queda de manifiesto que, contrariamente a lo que algunos han sostenido, ha sido el Perú
quien ha invitado a Chile a realizar los actos con los que se ha establecido el límite marítimo
entre ambos países.
Consideremos inicialmente que la Declaración del Presidente Gabriel González Videla,
del 23 de junio de 1947,3 que proclamó la soberanía chilena en las 200 millas marinas, no se
pronunció respecto a la delimitación lateral o límite marítimo con el Perú.
La primera fuente jurídica que hace referencia a los límites laterales de la jurisdicción
marítima del Perú con sus vecinos, se encuentra en el Decreto Supremo N° 781 del 1 de
agosto de 1947,4 por el cual Perú declara soberana y unilateralmente, que ejercerá control y
protección sobre el mar y zócalo adyacente a las costas de su territorio:
“...en una zona comprendida entre estas costas y una línea imaginaria paralela a ellas
y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas (200) millas marinas, medida “siguiendo
la línea de los paralelos geográficos”.
Perú define entonces, que los extremos Norte y Sur de su zona marítima, son los
paralelos geográficos que se proyectan desde los extremos de su costa continental.
La posterior Ley N° 11.780, conocida como “Ley de Petróleo”, promulgada por Perú5 el
12 de marzo de 1952, indica que “el zócalo continental”: “Es la zona comprendida entre el
límite occidental de la zona de la costa y una línea imaginaria trazada “mar afuera” a una
distancia constante de 200 millas de la línea de baja marea del litoral continental”.
Con esta Ley Perú complementa el D.S. Nº 781 de 1947, aportando la determinación
del punto de inicio de la medición de estas 200 millas, pero no modifica su anterior definición
respecto a que se han de medir siguiendo la línea de los paralelos geográficos, confirmando
así su voluntad de delimitar este espacio marítimo entre los paralelos de los extremos de su
costa.
El método sostenido por estos actos unilaterales fue incorporado con posterioridad en
la Declaración de Santiago, suscrita por Perú, Ecuador y Chile el 18 de agosto de 1952,6 en
que los tres países declaran la soberanía y jurisdicción exclusiva hasta una distancia mínima
de 200 millas. En su párrafo IV operativo se indica:
“IV. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes
estuviera a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro
de ellos la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el “paralelo del
punto en que llega al mar la frontera terrestre” de los estados respectivos”.
Hugo Llanos Mancilla explica refiriéndose a esta Declaración que:7
“El ejemplo señalado por el mencionado número IV revela en forma incuestionable
que, para las partes contratantes, “no es la prolongación de la frontera terrestre, ni la
perpendicular de la costa, ni la línea media, sino un paralelo geográfico”, el que delimita sus
mares territoriales. Los tres países no sólo reconocen allí que “ese paralelo es el punto en que
llega al mar la frontera terrestre”, sino que le atribuyen un “carácter rígido e invariable”,
cualesquiera sean las circunstancias particulares existentes”.
El mismo 18 de agosto de 1952 los tres países firmaron el Tratado que creó la
Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS),8 “para realizar los fines señalados en la
Declaración sobre la Zona Marítima”.
Los delegados de Perú, Ecuador y Chile a la CPPS, reconocen en Actas9 la
delimitación marítima como “el paralelo que parte del punto en que la frontera terrestre de
ambos países llega el mar”.
Colombia adhirió posteriormente a la CPPS, suscribiendo en 1975 un Convenio con
Ecuador,10 que consagró el paralelo geográfico como la modalidad para señalar su frontera
marítima, usando el mismo criterio empleado por Perú con Ecuador y Chile.
La elección hecha por el Perú en 1947 del paralelo geográfico como límite marítimo, se
recoge entonces por Colombia y Ecuador, como fórmula apropiada de delimitación, y refleja
un procedimiento de aceptación general en la región del Pacífico Sudeste.
El 4 de diciembre de 1954, Ecuador, Perú y Chile suscriben el “Convenio sobre Zona
Especial Fronteriza”,11 que indica en sus considerandos que, las embarcaciones de poco porte,
carentes de instrumental e instrucción náutica:
“...producen con frecuencia de modo inocente y accidental, violaciones “de la frontera
marítima entre los Estados vecinos”.
El párrafo Primero de su parte resolutiva:
“Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10
millas de ancho a cada lado “del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos
países”.
En ésta hay una inequívoca aceptación de la existencia de una frontera pues, de no
haberla, carece de sentido considerar que puede ser violada.
El Estado Peruano reafirmó lo anterior en su Resolución Suprema N° 23 del 12 de
enero de 1955, en la que se indica:12
“CONSIDERANDO: Que es menester precisar en los trabajos cartográficos y de
geodesia la manera de determinar la zona marítima peruana de 200 millas a que se refiere el
Decreto Supremo del 1° de agosto de 1947 y la Declaración Conjunta suscrita en Santiago el
18 de agosto de 1952 por el Perú, Chile y el Ecuador.
SE RESUELVE:
1.- La indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a
una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas.
2.- De conformidad con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá
sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú.”
La opinión recientemente planteada por algunos tratadistas peruanos, respecto a que
el inciso IV de la Declaración de Santiago, es aplicable sólo al límite de su jurisdicción
marítima con Ecuador, se contradice además, con las múltiples publicaciones cartográficas
peruanas de diversa índole, que interpretan correctamente el sentido de la Resolución
Suprema Nº 23. Entre estos cabe destacar el Atlas elaborado para la Presidencia de la
República del Perú, con la asesoría del Instituto Nacional de Planificación, en el que se
indica:13
“Nosotros denominamos Pacífico Peruano a la parte del Océano Pacífico Oriental
Tropical situado “entre las latitudes que forman las fronteras geográficas” del Perú “hacia el
Norte y Hacia el Sur”, y desde las costas hacia el oeste, por una distancia de 200 millas
náuticas (=371 kms)”.
El 6 de mayo de 1955 el Perú ratificó la Declaración de Santiago de 1952 y la
Convención sobre Zona Especial Marítima de 1954. Ambos instrumentos constituyen un
tratado internacional. Para el derecho interno peruano, el Artículo 55 de la Constitución de
1993 le resulta aplicable.
1969 - Perú y Chile Demarcan su Frontera Marítima.
Para comprender correctamente la naturaleza y validez ante el Derecho Internacional,
de los actos demarcatorios que analizaremos a continuación, es necesario tener en
consideración lo indicado en el Artículo 1 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados:14
“a) se entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre
Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o
más instrumentos conexos y “cualquiera que sea su denominación particular”.
“c) se entiende por “plenos poderes” un documento que emana de la autoridad
competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al
Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar
el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, “o para ejecutar cualquier otro acto
con respecto a un tratado”.
Recientemente, se ha pretendido desconocer15 la aplicabilidad del Título IV de la
Declaración de 1952, opinando que el Convenio de Zona Marítima de 1954 no constituyó un
reconocimiento de la delimitación de su frontera marítima, siendo sólo un “acuerdo” que por su
naturaleza diferente, sería inaplicable a tal fin. A la luz de la Convención de Viena, tanto la
Declaración de 1952 como el Convenio de 1954, son “tratados”.
Perú ratificó simultáneamente el 6 de mayo de 1955, la Declaración de 1952 y el
Convenio de 1954. Chile ratificó la Declaración de 1952 el 23 de noviembre de 1954, y el
Convenio de 1954 el 16 de agosto de 1967.
En 1969, después que Chile ratificara el Convenio de 1954, fueron varios los
documentos y expresiones oficiales en los cuales el Perú refleja su convencimiento de que el
límite marítimo está determinado a raíz de la invitación de que ambos países construyesen
postes o señales de apreciables proporciones y visibles a gran distancia, en el punto en que la
frontera común llega al mar, hito número uno u orilla de mar.
En estas actuaciones, el Perú convino con Chile en el mes de abril de 1968, por la vía
diplomática, la delegación oficial que concurriría a la reunión con los Representantes del
Gobierno de Chile para estudiar la instalación de los postes de enfilación visibles desde el
mar, destinados a señalar la ubicación del hito número uno de la frontera peruano – chilena. El
Encargado de Negocios del Perú en Chile, Alfonso Arias-Schreiber Pezet, tuvo a su cargo
formalizar estos arreglos.
Estas delegaciones, dotadas de “plenos poderes” para ejecutar un acto de
demarcación de conformidad con el tratado de 1954, suscribieron el 26 de abril de 1968 un
documento que fue aprobado por sus respectivas Cancillerías, el cual confirma que el paralelo
del Hito Nº1 es el límite marítimo cuando dice:
“Reunidos los Representantes de Chile y del Perú, que suscriben, en la frontera
chileno-peruana, acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con “la misión”
que les ha sido encomendada por sus respectivos Gobiernos en orden a “estudiar en el
terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el
paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno (N° 1)...”.
Ratificando lo indicado por sus delegados, en agosto de ese año la Cancillería peruana
comunicó a la embajada de Chile en ese país que:
“...el Gobierno del Perú aprueba en su totalidad” los términos del documento firmado
en la frontera peruano-chilena el 26 de abril de 1968 por los representantes de ambos países,
“referente a la instalación de marcas de enfilación que materialicen el paralelo de la frontera
marítima”.
El cumplimiento de la tarea lo realiza una Comisión Mixta que el 22 de agosto de 1969,
firma una Acta en que indica:
“Los Representantes de Chile y del Perú, que suscriben, designados por sus
respectivos Gobiernos “con el fin de verificar la posición geográfica primigenia del Hito de
concreto número uno (N°1) de la frontera común y de fijar los puntos de ubicación de las
Marcas de Enfilación que han acordado instalar ambos países para señalar el límite marítimo
y materializar el paralelo que pasa por el citado Hito número uno, situado a la orilla del mar,...”.
Ninguna duda puede existir, de que la intención de ambas partes tras la construcción
de las torres de enfilación, era la de reflejar la frontera marítima que se origina en el “paralelo
del Hito Nº 1”, que como veremos detalladamente más adelante, es el punto en que la frontera
llega al mar.
La correspondencia oficial del entonces Director de Hidrografía y Faros del Perú con el
Director del Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile, para coordinar la construcción y
puesta en marcha de las señales que materializarán la Enfilación que señala la frontera
marítima, es aclaratoria sobre este punto, cuando expresa como “Asunto” de esta
documentación:
1. Antecedentes y Características Faro Instalación “Frontera Marítima” Perú- Chile.16
2. Terminación del Faro Concordia en la “Frontera Marítima” Perú-Chile.17
3. Características Faro Concordia en la “Frontera Marítima” Perú-Chile.18
El Derrotero de la Costa del Perú19 también reconoce este límite marítimo cuando
indica que: “Toda nave nacional o extranjera de cualquier tipo que cruce las “aguas peruanas”
(200 millas) a partir del paralelo Norte 03°24’ N y “paralelo Sur 18°21’ S”, y lado Oeste, en
tránsito inocente o en demanda de Puerto Peruano...”.
Por lo tanto, las Notas diplomáticas preparatorias que Perú envió a Chile, las Actas de
la Comisión Mixta que integró, y la documentación posterior de su autoridad hidrográfica,
enmarcado en un proceso bilateral llevado a efecto 13 años después de haber ratificado los
tratados de 1952 y de 1954, constituyen antecedentes suficientes, para sostener que Perú
consideró que estaba demarcando el límite marítimo con Chile, demarcación que sólo procede
realizar sobre una frontera previamente delimitada.
1986 – Nuevas ideas en Perú para revisar lo pactado.
En la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que culminó
con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, la cuestión de
los métodos y principios de delimitación del mar territorial, de la zona económica exclusiva y la
plataforma continental fue ampliamente debatida. A su vez, la jurisprudencia internacional ya
había tenido oportunidad de examinar el mismo tema, y se había inclinado por dar prioridad a
los acuerdos celebrados por los Estados, sin preferir un método sobre otro. La línea media o la
línea equidistante apareció entonces como un método entre otros dentro del proceso de
delimitación.
A partir de 197720 aparecen algunos autores peruanos que buscando aumentar el área
de la jurisdicción marítima peruana, manifiestan la conveniencia de impugnar la expresa
aceptación que ha hecho su país, del límite marítimo existente con Chile.
Estos autores aducen como justificación de lo anterior, supuestos errores del Perú, al
suscribir compromisos internacionales, que “inadvertidamente” hacen extensivo el criterio del
paralelo geográfico, apropiado para delimitar la frontera con el Ecuador, al caso de la frontera
marítima con Chile.
Agregan a esto que habría existido un cambio en los principios jurídicos, dado por la
normativa que consagra la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, lo
cual justificaría la conveniencia para el Perú de ratificar esta Convención. Esta última
posibilidad no tiene fundamento a la luz del propio texto de la Convención que reenvía al
acuerdo entre las partes la delimitación.
Además, en el caso de Chile y Perú, el acuerdo de delimitación antecede en muchos
años a la Convención.
En los actos realizados por Chile y Perú, a través de sus representantes altamente
calificados, y con aprobación de sus Cancillerías, no hubo error; por el contrario, llevaron a
buen término su misión que por su alcance no podría admitir una argumentación en torno al
cambio de circunstancias en relación a las de entonces.
A este respecto la Convención de Viena es clara, cuando indica que no se puede
alegar un error21 como vicio de consentimiento, si el Estado contribuyó con su conducta al
error, o si las circunstancias fueron tales que hubiera quedado advertido del error;22 de igual
forma excluye un cambio fundamental en las circunstancias como causal para retirarse de un
tratado que establezca una frontera.23
Por otra parte, las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar corroboran el principio fundamental en materia de delimitación, ya que
expresamente señalan respecto del Mar Territorial,24 que prevalece el acuerdo sobre los
métodos específicos. Cabe señalar que Chile no ha invocado la aplicación de criterios
diferentes que los empleados por los acuerdos con el Perú, vale decir, la línea del paralelo
como la señalizaron sus representantes en Arica en 1968 y 1969.
En lo relativo a la Zona Económica Exclusiva25 y la Plataforma Continental26 la misma
Convención sigue el criterio indicado al referirse a las controversias sobre delimitación y
precisar que:
“Cuando exista un “acuerdo en vigor” entre los Estados interesados, las cuestiones
“relativas a la delimitación”..., se resolverán “de conformidad con las disposiciones de ese
acuerdo”.
Como relata Brousset Barrios, en mayo de 1986, el canciller chileno don Jaime del
Valle recibió en audiencia al embajador del Perú don Juán Miguel Bákula, quien por expreso
encargo del canciller peruano don Allan Wagner, expuso por vez primera la percepción
peruana de la existencia de este problema. Posteriormente la embajada del Perú entregó un
Memorándum fechado el 23 de mayo de 1986 en que resumió el tema, indicando que la
existencia de una zona especial establecida por la Convención sobre Zona Marítima
Fronteriza, “referida a la línea del paralelo del punto al que llega la frontera terrestre”, era una
fórmula que ya no se adecuaba a las exigencias de seguridad del Perú, y que su
interpretación extensiva podría generar una situación inequitativa y de riesgo.
En este primer planeamiento oficial de la disconformidad del Perú, basado en una
percepción de inequidad, que no estuvo presente durante el largo proceso de delimitación y
demarcación antes detallado, el Sr. Embajador Bákula expresó que el asunto no resultaba
novedoso, pues ya se habían referido a él en sus libros, el Vicealmirante Guillermo Faura, el
profesor Eduardo Ferrero y el Embajador Juan Miguel Bákula.
Dado el criterio de jerarquía de las fuentes del Derecho, poseen más valor los tratados
internacionales,27 cualquiera sea su denominación, que los pareceres doctrinales o las
cambiantes fases de las políticas gubernativas, pues siguiendo estas últimas, se llegaría a una
peligrosa condición de inestabilidad de las fronteras y acuerdos suscritos por los Estados.
En consideración a los antecedentes expuestos, podemos sostener que el límite
marítimo entre el Perú y Chile está inequívocamente definido, que por voluntad y acuerdo
entre ambos países ha sido demarcado y respetado, y en que por tanto no constituye una
materia respecto de la cual corresponda abrir debate.
El Límite Marítimo originado en el Hito N°1 - donde la frontera llega al mar.
En el citado artículo de la Revista de Marina del Perú, el autor recoge28 el parecer del
embajador Arias Schreiber, para sostener que la frontera terrestre no comienza en el Hito Nº1,
sino que lo hace en la intersección con la línea de baja marea, de la prolongación al SW de
este Hito. En dicho caso, se toma como referencia una línea imaginaria desde el Hito Nº 1,
siguiendo una dirección hacia el SW, que no considera los actos de señalización efectuados
por las Partes y el establecimiento de la frontera marítima.
Tal curiosa interpretación daría origen a una especie de “triángulo”, formado por la
línea de baja marea, el paralelo de la frontera marítima y la prolongación al SW del Hito Nº 1
de este arco, que en opinión del embajador Arias Schreiber correspondería a territorio
peruano. Esto será, lo que analizado a continuación.
La situación al año 1930.
Como vimos, esta frontera se origina en el Tratado de 1929 y en la posterior Acta que
fija la línea fronteriza entre Chile y Perú, firmada en Lima el 5 de agosto de 1930. Como vimos,
esta frontera se origina en el Tratado de 1929 y en la posterior Acta que fija la línea fronteriza
entre Chile y Perú, firmada en Lima el 5 de agosto de 1930, que recogió los trabajos
demarcatorios efectuados por la comisión mixta contemplada en el Artículo tercero del Tratado
y consignó que:
“la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos que,
partiendo ordenadamente del Océano Pacífico, marcan la línea de frontera chileno-peruana.29
La relación comienza con el Hito Nº 1, cuya ubicación se especifica como “Orilla del
Mar”, en las coordenadas geográficas 18º 21’ 03” Sur y 070º 22’ 56” Oeste.
Esta Acta refleja el trabajo en terreno efectuado por los delegados Federico Basadre
del Perú y Enrique Brieba de Chile, quienes cumpliendo instrucciones detalladas de sus
gobiernos, determinaron el lugar de emplazamiento del Hito Nº 1, que se materializa a la Orilla
del Mar.
Según las instrucciones de los delegados, el punto destinado a marcar la “Orilla del
Mar” para los efectos del Tratado, debía quedar a resguardo de las condiciones de mar,
evitando que la demarcación del límite variase en el tiempo. Ambos gobiernos acordaron
entonces establecer este Hito Nº 1, situado en la “Orilla del Mar”, con las características y en
las coordenadas ya mencionadas, dando así cumplimiento al Tratado de 1929.
La situación al año 1968.
Como ya se detalló, el 6 de febrero de 1968, cuando Chile había ratificado el Convenio
de Zona Marítima de 1954, el Ministerio de RR.EE. de Perú invitó a Chile a construir postes o
señales de apreciables proporciones y visibles a gran distancia “en el punto en que la frontera
común llega al mar”.
El entonces Encargado de Negocios a.i. del Perú en Chile, don Alfonso Arias-
Schreiber, confirma este propósito con su nota del 27 de febrero de 1968, y lo complementa
con su posterior nota del 1 de abril de 1968, que indica que estos postes están “destinados a
señalar la ubicación del hito número uno de la frontera peruano-chilena,...”.
Por ello, con fecha 26 de abril de 1968,30 la Comisión Mixta, luego de reconocer el
terreno, somete a sus Cancillerías un completo informe en que señala:
“...en vista de que el paralelo que se proyecta materializar” es el correspondiente a la situación
geográfica que para el Hito de concreto Nº 1 señala el Acta suscrita en Lima el primero de
agosto de 1930, los Representantes sugieren se verifique por una Comisión Mixta la posición
de esta pirámide antes de la realización de los trabajos que recomiendan.”
Recordemos que, en agosto de ese año la Cancillería peruana comunicó a la embajada de
Chile en Lima que su gobierno aprobó en su totalidad los términos del documento del 26 de
abril, puntualizando que esos trabajos se realizaban para materializar el paralelo de la frontera
marítima.
En el Acta final suscrita el 19 de agosto de 1969,31 se dejó constancia que:
“Los Representantes de Chile y Perú, que suscriben, designados por sus respectivos
gobiernos con el fin de verificar la posición geográfica primigenia del Hito de concreto número
uno (Nº 1) de la frontera común y de fijar los puntos de ubicación de las marcas de enfilación
que han acordado instalar ambos países para señalar el límite marítimo y “materializar el
paralelo que pasa por el citado Hito número uno, situado en la orilla del mar,...”.
De los documentos se desprende que no hay divergencia entre lo obrado y aceptado
por el Gobierno del Perú en los años 1969 y 1930, pues en ambos casos llegó a la conclusión
que el hito número uno “es el punto en que la frontera terrestre llega al mar y que en
consecuencia allí la línea fronteriza continúa sobre la base del paralelo”.
Como ya mencionamos, el Memorándum presentado por la Embajada del Perú,
recordando la conversación sostenida por el embajador don Juan Miguel Bákula, en mayo de
1986, indica que la zona de 10 millas está: “referida a la línea del paralelo del punto al que
llega la frontera terrestre”. Evidentemente la frontera terrestre a que alude esta presentación
no puede llegar a, o vincularse con otra línea que no sea la frontera marítima, y el paralelo no
es otro que el del Hito Nº 1 cuya señalización para efectos de su visibilidad desde el mar, era
precisamente lo que el embajador Bákula buscaba modificar.
Se debe destacar además, que en ninguno de los documentos examinados, relativos a
la delimitación o demarcación de la frontera marítima y terrestre entre Chile y Perú,32 se utiliza
el término de la “baja marea” a que alude el autor33 del artículo que se comenta para justificar
su tesis, sino que se emplea el término de “Orilla de Mar” donde se instaló el Hito Nº 1. En
consecuencia, no cabe introducir nuevas nociones para reinterpretar el Tratado de 1929 y su
Acta de 1930, y ni ellas pueden ser utilizadas ahora para tal interpretación.
Por lo anteriormente expuesto, podemos deducir que no resulta válido suponer la
existencia de un “triángulo”, de naturaleza jurídica discutible, limitado por el paralelo de la
frontera marítima, la costa y la prolongación al SW del Hito Nº 1, del arco auxiliar de trazado
de la frontera terrestre.
La opinión de estos autores, como ya hemos indicado anteriormente, no puede
prevalecer sobre la recta interpretación de los tratados vigentes. Sería contradictorio con esta
línea de interpretación suponer que en 1969 las Partes acordaron generar en la frontera, un
pequeño “triángulo” de terreno peruano de “costa seca”, llegando en consecuencia “a un
resultado manifiestamente absurdo o irracional”.34
Resultaría igualmente absurda e irracional una interpretación que, extendiendo lo
indicado anteriormente, condujese a que el límite marítimo entre los países, cambiase de
posición de manera constante debido al desplazamiento del punto de intersección de este
arco auxiliar con la orilla del mar del momento, originado por el movimiento de las mareas,35
haciendo carecer de objeto a la demarcación efectuada en los años 1968 y 1969.
Reacciones posteriores del Perú.
Refrendando lo anteriormente expuesto, es apropiado considerar la reacción de las
autoridades del Estado peruano respecto al desplazamiento de la caseta de vigilancia en
territorio chileno, en el sector costero cercano a nuestra frontera con Perú, en marzo del año
2001. Sin pretender agotar el tema, resulta esclarecedor reproducir comentarios que muestran
una auténtica e ilustrada opinión sobre el tema.
El 3 de abril del 2001, el canciller del Perú, don Javier Pérez de Cuellar indicó al diario
“El Comercio de Lima”:
“...hay una duda sobre si esa caseta ha sido avanzada, por lo que se espera las
precisiones del caso a cargo del Ministerio de Defensa”.
En su edición del 4 de abril de igual año, el mismo “ El Comercio de Lima” indica:
“Ministro de Defensa señala que desplazamiento de torre se dio en territorio vecino,
Jefe de Tercera Región Militar señala que hubo apresuramiento en la denuncia”.
Ya al mediodía, el panorama se fue aclarando, pues en Arequipa el Comandante
General de la Tercera Región Militar EP Juan Lira Torres afirmó que el puesto de vigilancia
chileno no estaba en territorio peruano, incluso el militar calificó de “apresuramiento” la
denuncia hecha por el parlamentario.
Ministro Walter Ledesma: La información que nosotros manejamos hasta este
momento es que la caseta chilena se adelantó a metro y medio de la línea de la frontera, pero
no dentro de territorio peruano, estoy diciendo cerca de la línea de frontera en territorio
chileno, eso es lo que nosotros tenemos”.
Conclusiones.
Respecto del Límite Marítimo:
1. Chile y Perú han reconocido, demarcado y respetado el límite marítimo que separa las
aguas y la plataforma continental, incluyendo su subsuelo, sobre los cuales los respectivos
Estados han reclamado y ejercen acogiendo la posición inicialmente declarada por Perú en
1947.
2. El límite marítimo corresponde al paralelo geográfico del punto en que la frontera
terrestre demarcada alcanza la Orilla del Mar, señalada por el Hito N° 1, como fue establecido
por la Comisión Mixta de límites en 1930, de conformidad al procedimiento acordado entre
ambos gobiernos.
3. Este límite marítimo fue inicialmente definido de manera unilateral por Perú en su
Decreto Supremo N° 781 de 1947; recogido en una norma jurídica multilateral en la
Declaración de Santiago del 1952, suscrita por Perú, Ecuador y Chile; posteriormente
reconocido en forma explícita en el Convenio sobre Zona Especial Marítima, suscrito por Perú,
Ecuador y Chile de 1954; reafirmado por Perú en su Resolución Suprema N° 23 de 1955;
demarcado mediante la erección de faros de enfilación cuya ubicación definió la Comisión
Mixta de 1968-1969; aceptado sin reparos por parte del Perú hasta el 23 de mayo de 1986 y
respetado en la práctica por Chile y Perú hasta la fecha.
4. El método de delimitación marítima empleando el paralelo geográfico se ha convertido
en la fórmula de delimitación de los cuatro países del Pacífico Oriental de Sudamérica, para
fijar su frontera marítima, reflejando un acuerdo general sobre la materia.
5. No existen en el Derecho Internacional Público36 causales que justifiquen impugnar, el
método seleccionado de común acuerdo por Chile y Perú para fijar y demarcar su límite
marítimo, ni para adoptar medidas unilaterales que impliquen su desconocimiento y revisión.
Respecto del Límite Terrestre:
1. La frontera terrestre fue delimitada por el Tratado de 1929 y demarcada por una
Comisión Mixta de Límites en 1930, estableciéndose el Hito N°1, donde la frontera alcanza la
“Orilla del Mar”, en el Océano Pacífico.
2. Los Gobiernos de Chile y Perú reconocen e interpretan adecuadamente de manera
reiterada este “terminus” del límite terrestre, como queda de manifiesto en sus intercambios
oficiales de documentos durante la preparación y formalización de los trabajos de
demarcación del límite marítimo en 1968-1969, de manera que no puede sostenerse que hay
una situación territorial y marítima que contradiga en algún sentido los actos demarcatorios
entre Chile y Perú, y desconozca el efecto de las actas de 1968 y 1969.
* Capitán de Fragata. Oficial de Estado Mayor. Ingeniero Naval Electrónico.
** Capitán de Fragata. Oficial de Estado Mayor. Ingeniero Naval Electrónico.
1. Brousset Barrios, Jorge, CA, “Límite Terrestre Perú-Chile, sector donde la frontera llega al mar”, Revista de Marina, Año 95 N° 2 abril-junio 2001,
Dirección de Información de Marina, Lima Perú, p. 43-52. (sobre lo mismo discurre el autor en el artículo “Amenazas externas a la seguridad
democrática del Perú”, en la Revista de Marina del cuarto trimestre del año 2001).
2. Brousset Barrios, p. 52.
3. Harris Fernández, Jaime, “Derecho Internacional Marítimo” Valparaíso ACANAV 5a edición, 1998, p. 22.
4. Faura Gaig, Guillermo, Vicealmirante, “El Mar Peruano y sus Límites”, Primera Edición 30 mayo 1977, Imprenta Arnauta S.A. Lima, p. 233.
5. García Sayán, Enrique, “Las 200 millas y la posición peruana”, Lima 1985 p. 85.
6. Harris Fernández, p.151.
7. Llanos Mancilla, Hugo, “La Creación del Nuevo Derecho del Mar: El aporte de Chile”. Editorial Jurídica de Chile, Santiago, primera edición 1991, p.
164.
8. Comisión Permanente del Pacífico Sur “Convenios, Estatutos, Reglamentos, Reuniones y Personal Internacional”, pág. 13.
9. Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur. Primera Comisión, Actas de la 1ª sesión,
págs. 73, 74 y 80.
10. Convenio sobre Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima entre las Repúblicas de Colombia y Ecuador. Véase Art. 1.
11. Harris Fernández, p. 159.
12. García Sayán, p. 88.
13. Popovici, Zacarías, “El Pacífico Peruano, publicado en el Atlas Geográfico y de Paisajes Peruanos” Presidencia de la República, Instituto Nacional
de Planificación (Asesoría Geográfica), elaborado durante los años 1963-1970 Lima, Perú, p. 145.
14. Elaborada bajo los auspicios de la ONU, y suscrita por Chile y Perú el 23 de mayo de 1969.
15. Brousset Barrios p. 48, y Alfonso Arias-Schrieber Pezet, “Delimitación de la Frontera Marítima entre Chile y Perú”, Revista Peruana de Derecho
Internacional, Tomo LI enero-junio 2001, N° 117, Lima, Perú, págs. 14 a 17.
16. Dirección de Hidrografía y Faros del Perú, D.H. y F.P. V.200-662 la Punta, 14 agosto 1970.
17. Dirección de Hidrografía y Faros del Perú, D.H. y F.P. V.200-889 la Punta, 29 octubre 1970.
18. Dirección de Hidrografía y Faros del Perú, D.H. y F.P. V.200-943 la Punta, 18 noviembre 1970.
19. Derrotero de la Costa del Perú edición 1987 y 1995, Cap. 1 Parte C, Párrafo 1.34 .
20. La primera referencia citada en las Notas del Perú, es el libro del VA Faura Gaig publicado en 1977.
21. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Art. 48 “Error”, inciso 2º.
22. Pastor Ridruejo, José, “Jurisprudencia del Tribunal Internacional”, Ediciones Rialp Madrid, 1962, págs. 53 y 54.
23. Convención de Viena, Art. 62.
24. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Art. 15: “Delimitación del mar territorial entre Estados con costas adyacentes o
situadas frente a frente”. Cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados
tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los
puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados. No obstante,
esta disposición no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar
territorial de ambos en otra forma”.
25. Ibid. Art. 74 inciso 4.
26. Ibid. Art. 83 inciso 4.
27. Pastor Ridruejo, José, “Jurisprudencia del Tribunal Internacional”, Ediciones Rialp Madrid, 1962, págs. 47 y 51.
28. Brousset Barrios, pág. 50.
29. Tratados, Convenciones y Arreglos Internacionales de Chile, Tratados Bilaterales Chile-Perú, Ministerio de Relaciones Exteriores,
30. Documento elaborado por los representantes de Chile y Perú, en la frontera el 26 de abril de 1968. Dirección de Documentación, Departamento de
Tratados. Tomo I, Santiago de Chile, 1976, pág. 139.
31. Acta de la Comisión Mixta Chileno-Peruana del 19 de agosto de 1969.
32. Sólo aparece en la Ley 11.780 de 1952, “Ley de Petróleo”, como origen para medir 200 millas de zócalo peruano.
33. Brousset Barrios, en CROQUIS Aproximado, pág. 45.
34. Convenio de Viena, Art. 32 inciso b): no es aplicable un medio de interpretación cuando conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o
irrazonable.
35. En un ciclo de 12 horas, cuya amplitud varía por las sicigias y el ciclo Metón. (Astrónomo Ateniense del 432 a.C. que calculó el período de 19 años
en que ocurre la coincidencia del Sol y la Luna, originando altas mareas).

KAVAFIS dijo...

PARA REIRSE ESE ARTICULO RECONTRA FRITO Q PEGO EL ANTERIOR SUJETO.

ESTA EQUIVOKADO. EN BASARSE EN FRASESITAS REBUSCADAS CUANDO LOQ SE DEBE ANALIZAR SON LAS FUENTES NO FRASESITAS. LAS ACTAS DE LAS REUNIONES ENTRE PERU ECUADOR Y CHILE. Y SU REGLAMENTO DE CREACIÓN Y FINES. DE DONDE SALIERON MAS DE 15 DOCUMENTOS ENTRE ELLOS. DECLARACIÓNDE SANTIADO. SU PROTOCOLO DE ADHESIÓN A DICHA DECLARACION. Y DEMÁS MENCIONADOS.

X DAR UN EJEMPLO PRACTICO. ESCRIBIR MAL UN NOMBRE EN UN RECIBO DE HOTEL NO ES RELEVANTE PARA TU IDENTIFICACIÓN COMO EN UNA PARTIDA DE NACIMIENTO. O UN dCUMENTO DE iDENTIDAD. XQ NO TIENE ESA FINALIDAD NI FUNCION U OBJETIVO LEGAL NI PODRÍA P`RESENTARSE COMO PRUEBA DE ELLO.

KAVAFIS dijo...

TRASCRIBO LA EXPLICACION A UN VECINO MAPOCHO Q NO SABIA DONDE KEDA LA ORILLA DEL MAR, (Comprensible si sólo repite lo q ve en la Tv. o lo q dice otro ignorante del Tema)

TODO EL DESARROLLO DE LA EXPLICACIÓN DE LOS DEMÁS PUNTOS LO DEJO DEBAJO DE ESTE.

EN MI BLOG PUEDEN VER ALGUNAS COSAS SI ALGUNAS LES PARECE CONFUSAS O IR A LA PAGINA DONDE ESTÁ TODA LA EXPLICACIÓN QUE LE DI AL VECINO CHILENO. TAN DESINFORMADO DE LA SOLIDEZ JURIDICA DEL PERU ANTE LA C.I.J. Y NO SU PALABRERIA Q CREEN Q CON LLEVAR MÁS BLOG O HACER MÁS PAGINASWEB O PEGAR MÁS PARRAFOS TIENE ALGUNA RAZÓN.




“LA ORILLA DEL MAR, AUNK SUENE OCIOSO ASI ES. YA Q USTED .KIERO SUPONER. EKIVOCADAMENTE HA BAUTIZADO ASI UNA CONSTRUCCIÓN, CONFUNDIENDO EL HITO NUMERO 1 SITUADO EN UN LUGAR Q SE LLAMARIA ‘CONCORDIA’, Y Q ES EL PUNTO DE INTERSECCION DEL ARCO TRAZADO CON LA ORILLA DEL MAR CON LAS COORDENADAS Q USTED RECONOCE Y ESTA DEACUERDO Y Q ANTERIOREMENTE RECONOCIO. CON LLAMESE UNA MARCA MATERIAL .UNA PIEDRA.UNA CONSTRUCCIÓN.UNA SEÑAL O COMO LOS LLAMAN AMBOS COMISIONADOS (DE CHILE Y PERU)A ESTAS SEÑALES MATERIALES. ‘MOJONES’.

AHORA BIEN. ESTA DELIMITACION ES UN PROCESO FORMAL PARA ESTABLECER EN TERMINOS IDEALES O ABSTRACTOS LAS LÍNEAS DE LA FRONTERA ENTRE LOS DOS ESTADOS AL INICIO. COMO ES EL CASO DEL ART. 2 DEL TRATADO DE 1929, LA DEMARCACION CONSTITUYE EL PROCESO MATERIAL A TRAVES DEL CUAL LA LINEA IDEAL DEFINIDA EN LA DELIMITACION SE CONCRETA EN EL TERRENO. SE TRATA DE ACTIVIDADES MATERIALES QUE SE ESTAN COMPRENDIDAS EN UNA ACTIVIDAD TECNICA COMPLEJA. ES LO USUAL PERO NO LO IMPERATIVO LA INSTALACION DE ESTAS MARCAS, HITOS, MOJONES Q PERMITE REFERIR LA LÍNEA FRONTERIZA ESTABLECIDA EN UN TRATADO DE LÍMITES(1929). ESTOS NO PODRIAN POR SI MISMOS ESTABLECER LA POSICION DE LOS LÍMITES, YA Q ESTA POSICION ESTA DETERMINADA POR LAS MEDICIONES GEODESICAS, ASTRONOMICAS O SATELITALES Q SE REGISTRARON EN LAS RESPECTIVAS ACTAS. X EJEMPLO EN UNA ALTA MONTAÑA, EN UN RÍO, O EN LA ORILLA DEL MAR, SE PROCEDERAN A INSTALARSE EN LUGARES DISTINTOS CERCANOS Y SEGUROS.(COMO SE HIZO EN ESTE Y OTROS MUCHOS CASOS)

ADEMAS PARA ESTSO TRABAJOS DICHA COMISION, ESTABLECIO DE COMUN ACUERDO LOS CRITERIOS TECNICOS (NO LOGICOS Y NO FUERON DEDUCIBLES NATURALMENTE.(COMO USTED TRATA DE ESBOZAR CONCLUSION) PARA MATERIALIZAR LA LINEA DE FRONTERA SOBRE EL TERRENO Y LOS CONSIGNO EN PLIEGOS DE INSTRUCCIONES IDENTIKOS, DONDE ESTAN TODOS LOS DETALLES TECNICOS Y GEOGRAFICOS Q AMBOS ACORDARON PARA EJECUTAR LOS LÍMITES SOBRE EL TERRENO.28 DE ABRIL DE 1930, FIRMADAS POR EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES MANUEL BARROS C. REGISTRADAS CON NUMERAL 569/79 DIRIGIDAS AL PRESIDENTE DE LA DELEGACION DE CHILE EN COMISION MIXTA SEÑOR ENRIQUE BRIEBA.

EN LAS Q SE ORDENA:
”PARA TRAZAR LA LINEA DIVISORIA Y COLOCAR LOS HITOS RESPECTIVOS EN LOS PUNTOS QUE NO ALCANZARON A DETERMINARSE AL SUSPENDER EN FEBRERO ULTIMO LOS TRABAJOS DE LA COMISION MIXTA DEMARCATORIACHILENO-PERUANA, SE HA LLEGADO A UN ACUERDO CON EL GOBIERNO DE ESE PAIS, AL CUAL DEBERÁ AJUSTARSE ESA COMISION MIXTA DE LIMITES CON EL PERU, SE SERVIRA UD. DAR CUMPLIMIENTO A LO CONVENIDO Y, DEACUERDO CON EL DELEGADO DEL PERU, DDISPONDRÁ QUE SE PROCEDA A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE COLOCAR LOS HITOS DIVISORIOS EN LA LINEA Q SE DETERMINA COMO SIGUE:
HITO CONCORDIA.- PUNTO INICIAL EN LA COSTA DE LA LINEA FRONTERIZA. PARA FIJAR ESE PUNTO:SE MEDIRAN 10 KM. DESDE EL PRIMER PUENTE DEL FERROCARRIL DE ARIKA A LA PAZ SOBRE EL RIO LLUTA, EN DIRECCION HACIA EL NORTE, EN LA PAMPA DE ESCRITOS, Y SE TRAZARA HACIA EL PONIENTE UN ARCO DE 10 KM. DE RADIO CUYO CENTRO ESTARÁ EN EL INDICADO PUENTE Y QUE VAYA A INTERCEPTAR LA ORILLA DEL MAR, DE MODO QUE, CUALKIER PUNTO DEL ARCO, DISTE 10 KM. DEL REFERIDO PUENTE DEL FERROCARRIL DE ARIKA A LA PAZ SOBRE EL RIO LLUTA.

ESTE PUNTO DE INTERSECCION DEL ARCO TRAZADO CON LA ORILLA DEL MAR SERÁ EL INICIAL DE LÍNEA DIVISORIA ENTRE CHILE Y EL PERU.
SE COLOCARA UN HITO EN CUALKIER PUNTO DEL ARCO, LO MAS PROXIMO AL MAR PÒSIBLE, DONDE KEDE CUBIERTO, DE SER DESTRUIDO POR LAS AGUAS DEL OCEANO”.


EN EL DERECHO SE USAN DOCUMENTOS PRINCIPALES Y AUXILIARES Q LUEGO SERAN LAS FUENTES, Y SI NO HAY ESTAS. O HAY VACIOS EN ELLOS. TODAVIA DESPUÉS EN ULTIMO LUGAR, COMO ULTIMA INSTANCIA SE USA LA LOGICA Y LA DEDUCCION NATURAL. Y Q NO ES ASI EN ESTE EL CASO. PERO Q PARECE SER USTED RECIEN DESCUBRIO. GRAX A ESTA EXPLICACION)

CON LO Q KEDA CLARO Q EL INICIO DE LA FRONTERA NO ES UN MOJON BAUTIZADO ORILLA DEL MAR NO LO DIGO SOLAMENTE YO SINO ENRIQUE BRIEBA .PRESIDENTE DE LA COMISION MIXTA CHILENA, Q TAMBIEN ASI LO ESCRIBE EN LA MEMORIA DE DICHO PROCESO DEL TRABAJOM Q LE TOKO REALIZAR Y ENTREGO AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE, CON EL ESTUDIO TECNICO Y DOCUMENTOS. ES ASI Q CONFORME A ESTAS INSTRUCCIONES ESTA COMISION FIJO EN EL TERRENO LA LÍNEA DE FRONTERA Q SE INICIA CON EL PUNTO DE INTERSECCION DEL ARCO TRAZADO CON LA ORILLA DEL MAR.Y COLOCO EL PRIMER MOJON, HITO MATERIAL, EN EL PUNTO MAS CERCANO AL LUGAR DONDE LA FRONTERA CONFLUYE CON EL MAR CON LA FINALIDAD Q YA DIJERAMOS KEDARA A SALVO DE SER DESTRUIDO POR LAS AGUAS DEL OCEANO.

ASI CONSTA EN EL ACTA FINAL, EN LA Q SE ASENTÓ EL REGISTRO FORMAL DE LA LÍNEA FRONTERIZA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
“LA LINEA DE FRONTERA DEMARCADA PARTE DEL OCEANO PACIFICO EN EL PUNTO EN LA ORILLA DEL MAR SITUADO A DIEZ KILOMETROS HACIA EL NOROESTE DEL PRIMER PUENTE SOBRE EL RIO LLUTA DE LA VIA FERREA DE ARIKA A LA PAZ Y TERMINA EN LA CORDILLERA ANDINA EN EL HITO QUINTO DE LA ANTIGUA LINEA DIVISORIA ENTRE CHILE Y BOLIVIA”.
NO HAY DUDA EL TERMINUS DE LA FRONTERA TERRESTRE ES EL PUNTO EN LA ORILLA DEL MAR SITUADO A 10 KM HACIA EL NORESTE EN LA CONFLUENCIA DEL TERRITORIO CON EL OCEANO PACIFICO. X CONSIGUIENTE ESTE SERIA EL PUNTO DONDE INICIARIA LA FRONTERA MARITIMA. EL MOJON O HITO MATERIAL 1 ES SOLO UNA DE LAS TANTAS MARCAS REFERENCIALES Q SE PUSIERON EN LA LINEA DE FRONTERA, UBIKANDOLO DONDE SEA EL MAS CERCANO AL INICIO DE LA LINEA DE LA FRONTERA. SOLO CHILE CONFUNDE ESTA DENOMINACION EN SUS COMUNICACIONES BAUTIZANDOLO COMO LO Q NO ES.

COMO PODRIA PENSARSE CAMBIAR Y MENTIR A LA VOLUNTAD DEL TRATADO FRONTERIZO. COMO TRATAR D CONFUNDIR LA ORILLA DEL MAR REAL EN Q SE PENSO AL MOMENTO DE CONVENIRSE Y REDACTARSE EL TRATADO. DECIR Q ESTA NO ERA EL AGUA OCEANICA A LA ORILLA, SINO OTRA COSA. PUEDE DARSE EN LAS MALAS PRACTIKAS DEL DERECHO ESA INTERPRETACION LLAMADAS COMUNMENTE EN EL AMBITO JURIDICO LEGULEYADAS, PERO CLARO DE MANERA INNOBLE Y SIN LA BUENA FE DE TODO CONTRATANTE. NO SUENA LOGICO. Q LE DIGA A USTED Q LO INVITO A MI CASA, Y LUEGO LO LLEVO A UNA PAMPA DESOLADA Q SE DENOMINA “MI CASA”, LO ESTARIA ENGAÑANDO CUANDO USTED DE BUENA FE ENTENDIO Q IRIAMOS A MI CASA. VERDAD. NO PODRIA PROCEDER CON TAL VILEZA SABIENDO Q USTED SABE Q LE HABLO D MI DOMICILIO D MI HOGAR Y ASI TAMBIEN ESA INTERPRETACION SERIA ENGAÑAR EL OBJETO MISMO DEL TRATADO. MALA FE EN EL MENOR DE LOS CASOS. AUN ASI LOS DOCUMENTOS SON SUFICIENTEMENTE CLAROS. EN ESE ASPECTO.(Y FORMARAN CERTEZA EN CUALKIER JUEZ E INSTANCIA JURISDICCIONAL)”


- KIEREN MÁS -

KAVAFIS dijo...

DE SU COMENTARIO SOLO PODRIA ATENDER X RELEVANTES 4 COSAS ESPECIFICAMENTE.

ANTES DE EMPEZAR AYUDA Q ESTE DEACUERDO CON LAS COORDENADAS DE LA FRONTERA TERRESTE ESTABLECIDA POR EL TRATADO DE FRONTERAS TERRESTES DE 1929 Y DE LAS COORDENADAS DE SUS ACTAS. DE LAS Q DICE USTED “EFECTIVAMENTE” ESAS SON.

1RO. DEBO ACLARARLE DONDE SE SITUA LA ORILLA DEL MAR, AUNK SUENE OCIOSO ASI ES. YA Q USTED .KIERO SUPONER. EKIVOCADAMENTE HA BAUTIZADO ASI UNA CONSTRUCCIÓN, CONFUNDIENDO EL HITO NUMERO 1 SITUADO EN UN LUGAR Q SE LLAMARIA ‘CONCORDIA’, Y Q ES EL PUNTO DE INTERSECCION DEL ARCO TRAZADO CON LA ORILLA DEL MAR CON LAS COORDENADAS Q USTED RECONOCE Y ESTA DEACUERDO. CON LLAMESE UNA MARCA MATERIAL .UNA PIEDRA.UNA CONSTRUCCIÓN.UNA SEÑAL O COMO LOS LLAMAN AMBOS COMISIONADOS A ESTAS SEÑALES MATERIALES. ‘MOJONES’.

2DO.DE ESA MALA IDENTIFICACION SUYA. LLAMEMOSLA EKIVOCACION. DENOMINANDO ORILLA DEL MAR A UN MOJON O SEÑAL MATERIAL. PARTE UN SEGUNDO ERROR RESPECTO AL PARALELO GEOGRÁFICO. AL SUPONER Q ESTA SEÑAL MATERIAL ‘MOJON’ Q USTED DENOMINA ERRONEAMENTE EL INICIO DE LA FRONTERA TERRESTRE. YA Q NO ES ESTE EL PUNTO DONDE LA FRONTERA DE AMBOS PAISES LLEGA AL MAR SINO Q ES MAS AL OESTE. PRETENDIENDO KITARLE EL CARÁCTER DEFINITIVO Y PERMANENTE DE LA FRONTERA ESTABLECIDA EN 1929 Y DEMARCADA EN 1930 HASTA LA MISMA ORILLA DEL MAR. SE PRETENDE CREAR CONFUSION MEDIANTE LA UBIKACION FISICA DEL HITO 1 Q X SEGURIDAD FUE COLOCADO A UNA DISTANCIA PRUDENTE. ALEGANDO CONVALIDARLA MEDIANTE UNA DECLARACION Y OTRO CONVENIO SUSCRITOS ENTRE TRES PARTES EN EL MARCO DE LAS CONFERENCIAS PROTECCION Y EXPLOTACION DEL MAR. DE 1952 Y 1954 EN Q SE HACE REFERENCIA AL PARALELO GEOGRAFICO EN RAZON DE ORIENTACION DE EMBARCACIONES PESKERAS.

3RO. DEBO INFORMALE DE LAS INSTRUCCIONES PRECIZAS DICTADAS A CADA REPRESENTANTE DE LA COMISION MIXTA A LAS CUALES DEBEN SEÑIRSE, Y NO SOLAMENTE EXPLICARLE DEL MOMENTO POSTERIOR D LOS TRABAJOS DE DICHA COMISION. YA Q SE EKIVOKA ROTUNDAMENTE EN EL PROCESO DE LA INFORMACION PARA LLEGAR A DICHA CONCLUSION Y MAS AUN BASANDOSE ELLA EN UN ORIGEN Q USTED SUPOSE. NO CABRIA DECIR “Q SE LLEGA A LA CONCLUSION”. Y PEORS MAL LE HACE A SU POSICION CONSIDERARLA “MUY IMPORTANTE” PERO Q A MI ME AYUDARA A ‘EXPLICARLE’ Q SU PLANTEAMIENTO SE CAE SOLO ANULANDO UNO DE SUS ARGUMENTOS. Y RESPONDERE A SU PREGUNTA DE “POR Q SE ESTABLECIO EL PARALELO A PARTIR DEL HITO 1” Q PARA ESTA ALTURA DE MI COMENTARIO SABRA DE LA DIFERENCIA DE UN HITO EN COORDENADAS. Y EL MOJON Q ES SIMPLE SEÑAL MATERIAL PERO NO MODIFICA SU UBIKACION REAL.

4TO.ES UN ERROR ENORME ADUCIR Q LAS FRONTERAS DE PERU Y CHILE ESTABLECIDAS FORMALMENTE POR UN TRATADO DE FRONTERAS TERRESTE. SUBRAYESE. PODRIAN MODIFICARSE POR TRATADOS MANIFIESTAMENTE DE OBJETIVOS CONCERNIENTES Y CIRCUSNCRITOS A EL MAR Y CON LO Q USTED LLAMA ACTAS DE 1968 Y 1969. MAS AUN POR UN ACUERDO DECLARATIVO DE DERECHOS EN EL MAR Y OTRO PESQUERO TRIPARTITO CONCERNIENTE A UNA ZONA DE TOLERANCIA Q HABLA DE UN PARALELO GEOGRAFICO PARA EL MAR. EN EL PEOR DE LOS CASOS. ESO NO ES PARA DUDARLO ES IMPOSIBLE Q TENGA ALGUNA VALIDEZ. DE Q MAL HARIA DECIR UN ACUERDO CON OBJETIVOS MARITIMOS MODIFIKE UNA FRONTERA TERRESTRE. PERO IGUAL LE HABLARE SOBRE ELLO.

5TO.EXPLICARLE -CON EL OBJETO DE Q CONOSCA LA DIFERENCIA- CUALES SON LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Y SU VALOR EN EL CAMPO DEL DERECHO INTERNACIONAL, PARA Q NO TENGA CONFUSIONES. ENTRE LAS LEYES ADMINISTRATIVAS INTERNAS Y SOBERANAS DE UN PAIS. CON INSTRUMENTOS CON VALOR INTERNACIONAL ANTE ORGANOS JURISDICCIONALES X EJEPMLO. SERA SOMERA Y BREVE.


AHORA EMPIEZO A EXPLICAR DICHOS PUNTOS ATENDIBLES. RECORDANDO Q USTED ESTA DEACUERDO CON LAS COORDENADAS Q CONSTAN EN EL ACTA DE 1930 Y ENTIENDO Q RECONOCE POR ELLO LA INEKIVOCA DETERMINACION DEL ART. 2 DE DICHO TRATADO. ESTA COMISION LLEVÓ AL TERRENO EL LIMITE ESTABLECIDO A TRAVES DEL PROCESO DEMARCATORIO.
AHORA BIEN. ESTA DELIMITACION ES UN PROCESO FORMAL PARA ESTABLECER EN TERMINOS IDEALES O ABSTRACTOS LAS LÍNEAS DE LA FRONTERA ENTRE LOS DOS ESTADOS AL INICIO. COMO ES EL CASO DEL ART. 2 DEL TRATADO DE 1929, LA DEMARCACION CONSTITUYE EL PROCESO MATERIAL A TRAVES DEL CUAL LA LINEA IDEAL DEFINIDA EN LA DELIMITACION SE CONCRETA EN EL TERRENO. SE TRATA CDE ACTIVIDADES MATERIALES QUE SE ESTAN COMPRENDIDAS EN UNA ACTIVIDAD TECNICA COMPLEJA. ES LO USUAL PERO NO LO IMPERATIVO LA INSTALACION DE ESTAS MARCAS, HITOS, MOJONES Q PERMITE REFERIR LA LÍNEA FRONTERIZA ESTABLECIDA EN EL TRATADO DE LÍMITES. ESTOS NO PODRIAN POR SI MISMOS ESTABLECER LA POSICION DE LOS LÍMITES, YA Q ESTA POSICION ESTA DETERMINADA POR LAS MEDICIONES GEODESICAS, ASTRONOMICAS O SATELITALES Q SE REGISTRARON EN LAS RESPECTIVAS ACTAS.X EJEMPLO EN UNA ALTA MONTAÑA, EN UN RÍO, O EN LA ORILLA DEL MAR, SE PROCEDERAN A INSTALARSE EN LUGARES DISTINTOS CERCANOS Y SEGUROS.

ADEMAS PARA ESTSO TRABAJOS DICHA COMISION, ESTABLECIO DE COMUN ACUERDO LOS CRITERIOS TECNICOS(NO LOGICOS Y NO FUERON DEDUCIBLES NATURALMENTE) PARA MATERIALIZAR LA LINEA DE FRONTERA SOBRE EL TERRENO Y LOS CONSIGNO EN PLIEGOS DE INSTRUCCIONES IDENTIKOS, DONDE ESTAN TODOS LOS DETALLES TECNICOS Y GEOGRAFICOS Q AMBOS ACORDARON PARA EJECUTAR LOS LÍMITES SOBRE EL TERRENO.28 DE ABRIL DE 1930, FIRMADAS POR EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES MANUEL BARROS C. REGISTRADAS CON NUMERAL 569/79 DIRIGIDAS AL PRESIDENTE DE LA DELEGACION DE CHILE EN COMISION MIXTA SEÑOR ENRIQUE BRIEBA.

EN LAS Q SE ORDENA:
”PARA TRAZAR LA LINEA DIVISORIA Y COLOCAR LOS HITOS RESPECTIVOS EN LOS PUNTOS QUE NO ALCANZARON A DETERMINARSE AL SUSPENDER EN FEBRERO ULTIMO LOS TRABAJOS DE LA COMISION MIXTA DEMARCATORIACHILENO-PERUANA, SE HA LLEGADO A UN ACUERDO CON EL GOBIERNO DE ESE PAIS, AL CUAL DEBERÁ AJUSTARSE ESA COMISION MIXTA DE LIMITES CON EL PERU, SE SERVIRA UD. DAR CUMPLIMIENTO A LO CONVENIDO Y, DEACUERDO CON EL DELEGADO DEL PERU, DDISPONDRÁ QUE SE PROCEDA A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE COLOCAR LOS HITOS DIVISORIOS EN LA LINEA Q SE DETERMINA COMO SIGUE:
HITO CONCORDIA.- PUNTO INICIAL EN LA COSTA DE LA LINEA FRONTERIZA. PARA FIJAR ESE PUNTO:SE MEDIRAN 10 KM. DESDE EL PRIMER PUENTE DEL FERROCARRIL DE ARIKA A LA PAZ SOBRE EL RIO LLUTA, EN DIRECCION HACIA EL NORTE, EN LA PAMPA DE ESCRITOS, Y SE TRAZARA HACIA EL PONIENTE UN ARCO DE 10 KM. DE RADIO CUYO CENTRO ESTARÁ EN EL INDICADO PUENTE Y QUE VAYA A INTERCEPTAR LA ORILLA DEL MAR, DE MODO QUE, CUALKIER PUNTO DEL ARCO, DISTE 10 KM. DEL REFERIDO PUENTE DEL FERROCARRIL DE ARIKA A LA PAZ SOBRE EL RIO LLUTA.

ESTE PUNTO DE INTERSECCION DEL ARCO TRAZADO CON LA ORILLA DEL MAR SERÁ EL INICIAL DE LÍNEA DIVISORIA ENTRE CHILE Y EL PERU.
SE COLOCARA UN HITO EN CUALKIER PUNTO DEL ARCO, LO MAS PROXIMO AL MAR PÒSIBLE, DONDE KEDE CUBIERTO, DE SER DESTRUIDO POR LAS AGUAS DEL OCEANO”.

CON LO Q KEDA CLARO Q EL INICIO DE LA FRONTERA NO ES UN MOJON BAUTIZADO ORILLA DEL MAR NO LO DIGO SOLAMENTE YO SINO ENRIQUE BRIEBA .PRESIDENTE DE LA COMISION MIXTA CHILENA, Q TAMBIEN ASI LO ESCRIBE EN LA MEMORIA DE DICHO PROCESO DEL TRABAJOM Q LE TOKO REALIZAR Y ENTREGO AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE, CON EL ESTUDIO TECNICO Y DOCUMENTOS. ES ASI Q CONFORME A ESTAS INSTRUCCIONES ESTA COMISION FIJO EN EL TERRENO LA LÍNEA DE FRONTERA Q SE INICIA CON EL PUNTO DE INTERSECCION DEL ARCO TRAZADO CON LA ORILLA DEL MAR.Y COLOCO EL PRIMER MOJON, HITO MATERIAL, EN EL PUNTO MAS CERCANO AL LUGAR DONDE LA FRONTERA CONFLUYE CON EL MAR CON LA FINALIDAD Q YA DIJERAMOS KEDARA A SALVO DE SER DESTRUIDO POR LAS AGUAS DEL OCEANO.

ASI CONSTA EN EL ACTA FINAL, EN LA Q SE ASENTÓ EL REGISTRO FORMAL DE LA LÍNEA FRONTERIZA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
“LA LINEA DE FRONTERA DEMARCADA PARTE DEL OCEANO PACIFICO EN EL PUNTO EN LA ORILLA DEL MAR SITUADO A DIEZ KILOMETROS HACIA EL NOROESTE DEL PRIMER PUENTE SOBRE EL RIO LLUTA DE LA VIA FERREA DE ARIKA A LA PAZ Y TERMINA EN LA CORDILLERA ANDINA EN EL HITO QUINTO DE LA ANTIGUA LINEA DIVISORIA ENTRE CHILE Y BOLIVIA”.
NO HAY DUDA EL TERMINUS DE LA FRONTERA TERRESTRE ES EL PUNTO EN LA ORILLA DEL MAR SITUADO A 10 KM HACIA EL NORESTE EN LA CONFLUENCIA DEL TERRITORIO CON EL OCEANO PACIFICO. X CONSIGUIENTE ESTE SERIA EL PUNTO DONDE INICIARIA LA FRONTERA MARITIMA. EL MOJON O HITO MATERIAL 1 ES SOLO UNA DE LAS TANTAS MARCAS REFERENCIALES Q SE PUSIERON EN LA LINEA DE FRONTERA, UBIKANDOLO DONDE SEA EL MAS CERCANO AL INICIO DE LA LINEA DE LA FRONTERA. SOLO CHILE CONFUNDE ESTA DENOMINACION EN SUS COMUNICACIONES BAUTIZANDOLO COMO LO Q NO ES.

COMO PODRIA PENSARSE CAMBIAR Y MENTIR A LA VOLUNTAD DEL TRATADO FRONTERIZO. COMO TRATAR D CONFUNDIR LA ORILLA DEL MAR REAL EN Q SE PENSO AL MOMENTO DE CONVENIRSE Y REDACTARSE EL TRATADO. DECIR Q ESTA NO ERA EL AGUA OCEANICA A LA ORILLA, SINO OTRA COSA. PUEDE DARSE EN LAS MALAS PRACTIKAS DEL DERECHO ESA INTERPRETACION LLAMADAS COMUNMENTE EN EL AMBITO JURIDICO LEGULEYADAS, PERO CLARO PISOTENADO LA BUENA FE DE LOS CONTRATANTES. NO SUENA LOGICO. Q LE DIGA A USTED Q LO INVITO A MI CASA, Y LUEGO LO LLEVO A UNA PAMPA DESOLADA Q SE DENOMINA “MI CASA”, LO ESTARIA ENGAÑANDO CUANDO USTED DE BUENA FE ENTENDIO Q IRIAMOS A MI CASA. VERDAD. NO PODRIA PROCEDER CON TAL VILEZA SABIENDO Q USTED SABE Q LE HABLO D MI DOMICILIO D MI HOGAR Y ASI TAMBIEN ESA INTERPRETACION SERIA ENGAÑAR EL OBJETO MISMO DEL TRATADO. MALA FE EN EL MENOR DE LOS CASOS. AUN ASI LOS DOCUMENTOS SON SUFICIENTEMENTE CLAROS. EN ESE ASPECTO.





AHORA BIEN USTED DICE Q TANTO EL INFORME DE LA SITUACION DE LOS HITOS MATERIALES COLOCADOS EN LA LINEA DE FRONTERA TERRESTRE DE 1968 Y EN SU ACTA CONCLUSIVA DE 1969, MODIFICO LA FRONTERA TERRESTRE. BUENO USTED A LOS DOS LES LLAMA EKIVOCADAMENTE ACTAS. PERO BUENO SABESMOS AMBOS DE LOS DOCUMENTOS Q HABLAMOS. Y DICE Q NO CABE LA MENOR DUDA DE Q EL HITO MATERIAL Q USTED XPRE HACE REFERENCIA. SERIA EL INICIO DE LA FRONTERA TERRESTRE (Y Q NO ES EL PUNTO D LA LINEA DE FRONTERA Q LLEGA AL MAR) X Q FUE AKEL EL Q SE USO DE REFERENCIA EN EL TEMA DEL PARALELO CON MOTIVACIONES MARITIMAS. DICE USTED ES INEXPLICABLE POR Q SE VALIO DE EL ENTONCES. NO SOY NADA SOBRE NATURAL COMO LOS OVNIS -DE LO POKO Q LEY DE UN COMENTARIO ANTERIOR N EL BLOG- PERO SE LO EXPLIKARE PERO MAS Q EXPLICAR SE LO INFORMARE POR Q ES SENCILLO DE ENTENDER CON LA SOLA LECTURA DE LOS DOCUMENTOS DEL 68 Y 69 Q USTED DICE MODIFICO O INDICO Q EL HITO MATERIAL 1 ERA EL INICIO DE LA FRONTERA TERRESTRE.

OK EL INFORME DEL 26 DE ABRIL DE 1968 SEÑALA COMO OBJETIVO DE LA COMISION MIXTA ENCARGADA DE COLOCAR LAS SEÑALES O FAROS QUE GUIEN A LAS PEQUEÑAS EMBARCACIONES PESQUERAS:

“1.INSTALAR DOS MARCAS DE ENFILIACION CON SEÑALIZACION DIURNA Y NORCTURA. LA MARCA ANTERIOR ESTARÍA SITUADA EN LAS INMEDIACIONES DEL HITO NUMERO UNO, EN TERRITORIO PERUANO”
KIERE DECIR Q EL HITO MATERIAL UNO NO ES EL TERMINUS DE LA FRONTERA TERRESTRE. SINO NO DIRIA Q ESTA MARCA DEBIO UBICARSE A INMEDIACIONES DEL HITO 1 EN TERRITORIO PERUANO.

OTRO MAS CLARO?.BUENO. ACTA 22 DE AGOSTO DE 1969, QUE DA CUETA DE LOS TRABAJOS REALIZADOS. EN ELLA SE INDICA:
“DETERMINADO EL PARALELO, SE MATERIALIZARON LOS DOS PUNTOS DONDE SE ERIGIAN LAS TORRES ANTERIOR Y POSTERIOR DE LA ENFILACION: TORRE ANTERIOR A 6.0 METROS AL OESTE DEL HITO NUMERO UNO, EN TERRITORIO PERUANO; TORRE POSTERIOR A 1,843.8 METROS(DISTANCIA MEDIAD CON GEODIMETRO) AL ESTE DEL HITO NUMERO UNO, EN TERRITORIO CHILENO”.

SE INDICA CLARAMENTE Q LA TORRE ESTA EN TERRITORIO PERUANO, Y TAMBIEN Q ESTE TERRITORIO ESTA AL OESTE DEL HITO. ES DECIR HACIA EL MAR. COMO ES LA LINEA DE FRONTERA TERRESTRE DE 1929 EN LA ORILLA DEL MAR EL PUNTO DE ESA LINEA Q LLEGA AL OCEANO Y NO EN TIERRA.

EN OTRA PARTE DEL ACTA: REAFIRMANDO LO SIGUIENTE SE REGISTRA Q:
“SE MIDIO EL ANGULO DE 180º HACIA EL MAR, EN LA UBICACIÓN ORIGINAL DEL HITO NUMERO UNO, MATERIALIZANDOSE ESTA DIRECCION CON UNA SEÑAL(JALÓN)COLOCADA EN LA ORILLA DEL MAR Y Q SE LE DENOMINO PUNTO AUXILIAR DEL HITO NUMERO UNO”.

AKI SE HACE REFERENCIA DE LA DIFERENCIA ENTRE EL HITO MATERIAL Y LA ORILLA DEL MAR INICIO DE LA FRONTERA TERRESTRE. ENTONCES ESTA REFERENCIA FUE UN ENFOKE PRACTIKO, ACORDADO TRANSITORIAMENTE PARA DAR SOLUCION A UN PROBLEMA COYUNTURAL DE LAS EMBARCACIONES PESKERAS.
ES UN CLARO INEKIVOCO DE Q EL PUNTO DE INICIO DE LA FRONTERA TERRESTRE ES EL PUNTO DEL ARCO Q INTERCEPTA LA ORILLA DEL MAR.

NO SOLO YO LO MANIFIESTO SINO ESTOS REGISTROS EN LOS DOCUMENTOS Q TU DICES Q MENCIONAN Q EL HITO 1 MATERIAL ES EL INICIO DE LA FRONTERA TERRESTRE. ADEMAS EL INTERNACIONALISTA CHILENO LLANOS MARDONES TAMBIEN LO DICE ASI.” NI EL DOCUMENTO DE 1968 NI EL ACTA DE 1969 ALUDEN A LA FRONTERA TERRESTRE EN EL SEGMENTO ENTRE LA TORRE CERCANA AL MAR Y LA LINEA DE MAS BAJA MAREA, ¿SIGNIFICA ESTO QUE LA FRONTERA TERRESTRE FUE MODIFICADA IMPLICITAMENTE EN SU SECTOR MAS OCCIDENTAL Y QUE, DESDE ESE MOMENTO EL ULTIMO SEGMENTO DE LA FRONTERA TERRESTRE ES EL PARALELO DEL HITO NUMERO UNO? LA RESPUESTA DEBERIA SER NEGATIVA, YA Q EL TERMINUS DE LA FRONTERA TERRESTRE CORRESPONDE AL PUNTO TERMINAL DEL ARCO,’CONCORDIA’”.

AHORA UNA PARTE Q ME PARECIO PARTICULARMENTE VISTOZA DE SU COMENTARIO.
EL TEMA DE LOS ESTABLECIMIENTOS ADMNITRATIVOS NO PUEDEN ALCANZAR EL NIVEL DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES LE INFORMO AMABLEMENTE, SENCILLO. LAS LEYES INTERNAS CHILENAS CARECEN DE EFECTO JURIDICO PARA PERU. POR ESO PERU NO RECONOCE EL MAR PRESENCIAL NI ESTE ES RECONOCIDO ANTE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL. SI FUERA ASI EL SUSPIRO LIMEÑO SERIA CHILENO, O EL CABALLO PERUANO DE PASO SI SE LES OCURRE, DENTRO DE LA SOBERANIA DE UN PAIS PUEDEN DICTARSE LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS Q CREA CONVENIENTE, SON EN LOS AMBITOS INTERNACIONALES DONDE SE DETERMINAN LOS DOCUMENTOS Q PUEDAN TENER VALOR INTERNACIONAL, LLAMESE LOS D CANCILLERIAS O X EJMPLO. COMO LE DIJE EN LA REGION NO HUBO UNA POLITICA CONCRETA DE CADA PAIS, CHILE CUANDO ASUMIO LA SUYA COMENZO A MODIFICAR TODA SU LEGISLACION INTERNA COMO LO HA HECHO PERU Y LO SEGUIRA HACIENDO, Q TEDRIA DE DISTINTO SI SE HACE EXACTAMENTE LO MISMO, LOS ACTOS SON IGUALES DENTRO DEL CAMPO LEGAL INTERNO DE CADA PAIS, PUES BIEN ASI LO HACE EL CONGRESO DE MI PAIS Y ASI LO HIXZO SU CONGRESO ANTERIOREMENTE. ES NORMAL ES PRACTIKA COMUN EN LA COMUNIDAD INTERNACIONAL. LA ADOPCION DE LAS LINEAS DE BASE DE UN ESTADO CONSTITUYE EL PRIMER PASO EN EL PROCESO OPERATIVO DE FIJACION DE SUS LIMITES MARÍTIMOS, DISTINTO ES CUANDO ESTOS DOCUMENTOS DETERMINADOS BUSKAN ALCANZAR VALIDEZ O CONSTATACION INTERNACIONAL. COMO EN LAS Q PERU EN TODO MOMENTO A DEBIDAMENTE COMUNICADO SU PROTESTA Y SU NO RECONOCIMIENTO DE LOQ CHILE HA KERIDO PRESENTAR ANTE LA SECRETARIA DE LAS NACIONES UNIDAS. COMO CONSTAN EN DICHA SECRETARIA. X ELLO LA VALORACION A LA Q LE DEN A RESOLUCIONES REGIONALES, DE SU O MI PAIS, NO SON VALORABLES POTENCIALMENTE EN CUANTO NO SEAN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES, CUANDO ESTOS DOCUMENTOS ALCANZAN ESE NIVEL Y SI SE HAN SUPUERPUESTO ZONAS ENTRE SI X EJEMPLO, SUCEDE AHÍ Q ENTRAN A TALLAR LOS MECANISMOS DIPLOMATICOS, LOS DE BUENAS RELACIONES ENTRE LOS ESTADOS LO Q SE LLAMA MANTENER EL ORDEN INTERNACIONAL, AHÍ ES CUANDO SE CONVERSA ENTRE CANCILLERES O PRESIDENTES Y SE INTERCAMBIAN OPINIONES AL RESPECTO SI HAY UN EXCESO EN TAL O CUAL NORMA INTERNA Q REBAZA DE LO ‘COMPRENSIBLE’ ADMITIBLE. ASI SE BUSKAN SUPERAR DICHAS CONTRADICCIONES Y SI NO SE LLEGA A ELLO. SE USAN LOS MECANISMOS PACIFICOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS. COMO EL DE LA CIJ.

USTED BIEN DIJO PARA PRESENTAR LA DEMANDA ANTE LA HAYA, SE DIO LA LEY DE LINEAS DE BASE, LOQ NO ES CIERTO ES ESO DE LA NOCHE A LA MAÑANA. LOS Q VIVIMOS AKI ESTABAMOS ENTERADOS MESES SOBRE ELLA, ASI MISMO 2 AÑOS ATRÁS MAS O MENOS A LA DACION DE ESA LEY SE TOKO ESE TEMA DEBIDO A UNA CAMPAÑA PARA VER SI EL PAIS SUSCRIBIRIA O NO LA CONVEMAR.
X ESO TALES DOCUMENTOS Q PIENSA CHILE GOZAN DE INFINITO VALOR NO LOS TIENEN JURIDICAMENTE HABLANDO. ENTONCES ES AHÍ DONDE EMPIZA LA CONTROVERSIA. Y AHÍ ES CUANDO LA RAZON JURIDICA DE LOS TRIBUNALES CONFORME AL DERECHO DE LOS TRATADOS. A SU REGLAMENTO D INTERPRETACION. COMO TODO ELLO JURIDICAMENTE PERTINENTE DENTRO DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO. DEBERÁ PRONUNCIARSE.


A SU PREGUNTA RESPECTO A TEMAS DE LIMITES MARITIMOS CON ECUADOR, NO LA CONSIDERO PERTINENTE, MAS BIEN PARECIERA Q USTED KISIERA ESTABLECER ASUNTOS PRELIMINARES A SU RESPUESTAS, Y PERMITAME UNA BROMA. MAS PARECE USTED SER FUNCIONARIO DE SU GOBIERNO CUANDO BUSKA A ECUADOR O A BOLIVIA PARA INCLUIRLOS AL TEMA PARTICULAR Q TRATAMOS AHORA, COMO UNA FORMA DE CONFUNDIR Y ENREDAR MAS ESTOS ASUNTOS. CUANDO SOMOS CHILE Y PERU KIENES TENEMOS ESTA CONTROVERSIA JURIDICA PENDIENTE AHORA, PERO LE RESPONDERE COMO YA LO EN COMENTARIO ANTERIORMENTE. AUNK MUY SUSCINTAMENTE. CON ECUADOR EL TEMA TIENE UNA NATURALEZA EXCEPCIONAL Q SE TRATARA CUANDO SE CREA CONVENIENTE. PERO LE VOY A DEJAR ALGO MAS PARA Q SE DE UNA IDEA. USTED SABRA ENTENDER.

--(REVISE EL PROTOCOLO DE ADHESION A LA DECLARACION SOBRE “ZONA MARITIMA” SUSCRITA EN SANTIAGO, QUITO, 6 DE OCTUBRE DE 1995)KERIA PONER TRES DOCUMENTOS EN IMAGINES INCLUYENDO ESTE PERO NO LO CONSEGUI.---

TERMINANDO. ENTONCES CUANDO USTED HABLO DE LOGICO, NATURAL, INEXPLICABLE, INDUDABLE, COMO CONCLUSION GLOBAL PUEDO DECIR Q NO CONOCIA Q LA REALIDAD MATERIALMENTE JURIDICA ES MUY DISTINTA Y CONTRARIA A SU ARGUMENTACION. Q YA Q CHILE NO KIERE LA NEGOCIACION DIPLOMATICA LA SOLUCION NEGOCIA HASTA EL MOMENTO, ES Q SE OPTO Y SE CONTINUA LLEVANDO LA CONTROVERSIA POR LA VIA JURISDICCIONAL.
DESPUES LE RESPONDO. SOBRE LO INJUSTO DE ARIKA SIN LITORAL. HAY TRABAJO Y UNIVERSIDAD MAS TARDE. ASI QME RETIRO. SALUDOS.

KAVAFIS dijo...

LEIDO SU COMENTARIO HE DE NOTAR Q NO CONOCE DE ASPECTOS JURIDICOS E INVENTA RAZONES JALADAS DE LOS CABELLOS. HABLANDO JURIDICAMENTE. NADA CERCA DE LO Q DICE LAS PRACTIKAS Y REGLAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PARA LA INTERPRETACION DE LAS LEYES INTERNACIONALES ESPECIFICAMENTE LOS TRATADOS Y CONVENIOS, PERO BUENO LEGITIMO HA DE SER LA INTERPRETACION COMO CIUDADANO CHILENO.
ADEMAS DE ESO ENCUENTRO ASPECTOS ME PARECE Q DOS CONCRETAMENTE MAS CONFUNDE O NO LLEGA A ENTENDER CORRECTA Y COMPLETAMENTE LO Q DIJE Y LOQ DIGNIFICA, TAL VEZ PORQ ASUMI Q USTED CUANDO LE HABLARIA DE LIMITES, PERTINTE, Y OTROS TERMINOS ENTENDERIA ESTOS NO COMUNMENTE, SINO COMO EN EL ENFOQUE, CAMPO Y CONTEXTO DEL TEMA Q EXPLIKABA. DERECHO INTERNACIONAL. YA EN OTRO COMENTARIO LE RESPONDERE Y EXPLIKARE EL ALCANCE DE AQUELLOS Q. EN SU ULTIMO COMENTARIO A ESTE. AUN MENCIONA CUANDO YA DE MI 1ER COMENTARIO SE DESPRENDE RESPUESTA. MI COMENTARIO ANTERIOR A ESTE INCLUSO YA TIENE CASI TODAS LAS RESPUESTAS A SUS INCERTUDUMBRES DEL ULTIMO SUYO. OBSERVO ESPECULACION MAS Q INTERPRETACION. SIN FUNDAMENTO REAL LEJOS DE LAS REGLAS DE INTERPRETACION, RECUERDE Q LAS INTERPRETACIONES SE DAN CUANDO HAY ALGO MEDIANAMENTE VAGO U OSCURO PERO SE PARTE DE UNA BASE DEL CONTEXTO, ESTO. BUSKANDO LA INTERPRETACION AUTENTICA. AUNK AHORA. CREO MENOS Q AL INICIO X CIERTO. Q EL ALCANCE COMPLETO DE ALGUNAS DE MIS PALABRAS LAS RECIBA. PERO BUENO NO KIERO PARECER INSOLENTE X ELLO EN MIS DOS COMENTARIOS ANTERIORES HE TRATDO XPRE DE USAR DE LA MANERA MAS SESUDAS MIS PALABRAS, PREFIERO HACERLO ASI. PEKAR DE ELLO A CONVOCAR EMOCIONES Q SOBRESALTEN Y TERGIVERCEN LA VALIDEZ DE MIS ARGUMENTOS, NI LAS LETRAS MAYUSCULAS NI LAS MINUSCULAS NI SANTOS NI DIABLOS EN SU CASO ARGUMENTAN JURIDICAMENTE PROPUESTAS. LAS Q SIN ESTAS NO VALEN MAS Q COMO PALABRAS SENCILLAS. PERO STA VEZ ENTENDERA USTED. Q ES DE POR MAS OFENSIVO, Q CHILENOS COMO LE DIJE EN UN 1ER COMENTARIO SIGAN TRATANDO DE ROBAR LA RIQUEZA DE LA CULTURA DEL PERU, RIQUEZA INMENZA POR CIERTO. SI BIEN HE CIERTO YO DIJE Q SOLO FALTA Q SE LES OCURRA DECIR A AHORA LA MUSIKA AFRO PERUANA ES CHILENA, RESULTA Q AHORA CHILENOS TOKAN MUSIKA CUMBIA PERUANA, Y SE PRESENTAN COMO AUTORES, NO HAY DUDA Q PUEDEN INTERPRETAR LOS EKITOS DE OTROS CON LA MUSIKA Q ELLOS CREARON COMO AUTORES, PERO CON LAS SALVEDADES DEL CASO. COMUNICACIONES. DERECHOS. POR LO MENOS MENCIONAR LA FUENTE DE SU COPIA. RESULTA Q AHORA ‘EL EMBRUJO’ DE UN MUSIKO PERUANO EL SR. STANIS MOGOLLON. ES UN ÉXITO DE UN GRUPO CHILENO. Q AL VERSE DESCUIBIERTO. RECONOCIO Q SU FAMILIA DE ARIKA LE MANDO LA CANCION Q ESCUCHO EN TACNA PERU. BUENO EL PERU ES ASI. RIKO EN TODO SENTIDO X ESO LO COPIAN Q NO ESTA MAL SINO LO DE ADJUDICARSE AUTORIAS. YA CON TANTAS COSAS REITERATIVAS Y SISTEMATICAS. NADIE PUEDE HACERSE EL INMUTABLE. CASOS RECIENTES COMO LA PAPA Q X CIERTO. ‘LA PAPA ES PERUANA: EN EL SIGLO XV, ¿A KIEN LE PERTENECIA CHILE? ERA DEL PERU Y DEL VIRREINATO. ERA TAN GRANDE Q TENIA A CHILE, COLOMBIA, ECUADOR, BOLIVIA. ENTONCES, ¿LA PAPA DE DONDE ERA? DEL PERÚ. O UNA PROVINCIA Q EN ESE MOMENTO SE LLAMABA CHILE. BUENO. YA LOS VERDADEROS ESPECIALISTAS ESCRIBEN Y CONOCEN Q DE LEJOS SERIA LA NIETA DE LA PAPA PERUANA. Y AUNK ESTAS INTENTONAS CHILENAS NO DEBEN DEJAR DE PENSARSE COMO ANECDOTIKAS TIENE SUS INTANTES DE ‘INCOMODOS’, PERO NO PODRIA EN MI JUICIO TEMERARIAMENTE CONCLUIRLA EN INFAMIA.

RESPECTO A SU COMENTARIO RESPONDERE EN CUANDO TENGA UN POKO MAS DE TIEMPO COMO LO HICE ANTERIOREMENTE DE LOS TEMAS YENDO UN POKO MAS A LOS PUNTOS Q CONSIDERO MAS RELEVANTES Y RESPALDANDO DICHA RESPUESTA CON DOCUMENTOS O BASES JURIDICAS. YA Q SUS COMENTARIOS SON EXTENSOS.
ME RETIRO.
CON PERMISO.

KAVAFIS dijo...

PROTOCOLO DE ADHESHION A LA DECLARACION SOBRE “ZONA MARITIMA” SUSCRITA EN SANTIAGO, QUITO, 6 DE OCTUBRE DE 1955

LOS TRES GOBIERNOS DECLARAN QUE LA ADHESION AL PRINCIPIO DE QUE CORRESPONDE A LOS ESTADOS RIBEREÑOS EL DERECHO Y DEBER DE PROTEGER, CONSERVAR Y UTILIZAR LAS RIQUEZAS DEL MAR QUE BAÑAN SUS COSTAS, NO SE AFECTA POR EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENE TAMBIEN TODO ESTADO DE FIJAR LA EXTENSIÓN Y LÍMITES DE SU ZONA MARÍTIMA. POR LO TANTO, AL ADHERIRSE, CADA ESTADO PUEDE DETERMINAR LA EXTENSIÓN Y FORMA DE DELIMITACIÓN DE SU RESPECTIVA ZONA, YA SEA FRENTE A UNA PARTE O A LA TOTALIDAD DE SU LITORAL, DE ACUERDO CON LA REALIDAD GEOGRÁFICA PECULIAR, CON LA MAGNITUD DE CADA MAR Y CON LOS FACTORES GEOLÓGICOS Y BIOLÓGICOS QUE CONDICIONAN LA EXISTENCIA, CONSERVACIÓN Y DESARROLLO DE LA FLORA Y FAUNA MARÍTIMA EN SUS AGUAS.

EN FE DE LO CUAL, LOS PLENIPOTENCIARIOS DEL ECUADOR, CHILE Y PERÚ, DESPUÉS DE HABER EVALUADO SUS RESPECTIVOS PLENOS PODERES, QUE FUERON HALLADOS EN BUENA Y DEBIDA FORMA, SUSCRIBEN EL PRESENTE PROTOCOLO, EN QUITO, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO.

POR EL GOBIERNO DEL ECUADOR, LUIS ANTONIO PEÑA HERRERA
POR EL GOBIERNO DE CHILE, LUIS CUBILLAS ACHURRA
POR EL GOBIERNO DEL PERÚ, CARLOS ALZAMORA TRAVERSO.


ESTE ES EL DOCUMENTO Q LE DIJE Q REVISARA. COMO USTED CONSTATARA Y CREO Q TODOS PUEDEN NOTAR ELLO SE ESTIPULA MUY CLARAMENTE Q, LOS ESTADOS PUEDEN DELIMITAR SUS ZONAS MARITIMAS COMO CONSIDEREN, QUE EL ADHERIRSE A TODOS ESTOS ACUERDOS ANTERIORES NO ESTABLECEN FRONTERAS, LLÁMESE LA DECLARACION DE SANTIAGO 1952 Y EL DE 1954, Q PARECEN SER SOLO LOS 2 Q USTED DISTINGUE DE NOMBRE -Y Q POR CIERTO FUERON VARIOS MAS-.
QUEDA ENTONCES PROBADO CUANDO LA DECLARACION DE 1952 Y EL CONVENIO DE 1954 HABLA DE SOBERANIAS Y JURISDICCION USTED MAL ENTIENDE ESOS TERMINOS, CUANDO D UNA FORMA ‘INAUDITA’ KIERE DARLE UNA VALIDEZ DE TRATADO FRONTERIZO MARITIMO LATERAL, COMO LE DIJE SUS ARGUMENTOS SON JALADOS DE LOS CABELLOS, ANTOJADIZOS CUANDO NO DEBERIAN DE ENMARCARSE EN BASES TAN SUBJETIVAS.
USTED SE EKIVOKA AL DECIR Q NO EXISTEN INSTRUMENTOS DONDE LAS PARTES CON POSTERIORIDAD PUEDAN ESTABLECER LOS LÍMITES DE SUS ZONAS. PERO BUENO IGUAL RESPONDERÉ ALGUNAS MANIFESTACIONES SUYAS Q ME PARECEN EN SINTESIS LO RELEVANTE D SU ANTERIOR COMENTARIO.

KAVAFIS dijo...

CUANDO HABLABA DE PERTINENTE KIZE DECIR Q CUANDO EN UNA REUNIÓN HAY UN DETERMINADO TEMA O TEMAS DE AGENDA ES IMPERTINETE Q SE HABLE DE OTRO TEMA Q SE EXTRALIMITE O SALGA DE LOS DE AGENDA Y FIN DE LA REUNIÓN, KIERE DECIR Q NO PODRIA VERSAR SOBRE DISTINTOS TEMAS SE ESTABLECERIERON COMO SE HIZO EN ESTAS CONFERENCIAS DE PROTECCION Y CONSERVACIÓN, COMO SE LO MOSTRARE EN LOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO CON EL CUAL SE DESARROLLARON LAS REUNIONES, Y NO X LO Q PUEDA PARECERME SINO X REGLAMENTOS ACORDADOS X LOS TRES PAISES.

CUANDO HABLE DE LIMITES HACIA ALTA MAR, KISE DECIR Q POR LO GENERAL CUANDO SE HABLA DE LIMITES SE UTILIZA EL TERMINO PARA DESIGNAR UNA LINEA IMAGINARIA Q MARCA DONDE TERMINA UNA ZONA MARITIMA DESDE LAS COSTAS. AL D UN ESPACIO HACIA EL MAR DEL Q NADIE TIENE COMPETENCIA. NO ES LA SEPARACION DE ESPACIOS O AMBITOS DE COMPETENCIA DE DOS ESTADOS, KIERO DECIR Q NO ES LO MISMO DECIR 200 MILLAS A ALTAMAR PORQ NO HAY OTRA SOBERANIA, Q 200 MILLAS AL SUR O AL NORTE, XQ LATERALMENTE HAY UN ESTADO, ES DE ESO LOQ HABLA LA DECLARACION DE SANTIAGO; NO A LÍNEAS Q SEPARAN UN ESTADO CON OTRO, YA Q A ESTAS ULTIMAS. STRICTU SENSU. EL DERECHO INTERNACIONAL LAS LLAMA FRONTERAS. SINO HACIA ALTAMAR.

CREO Q CON ESTE PAR DE TERMINOS DESCRITOS, YA TENDRA RESPUESTAS A VARIOS PUNTOS Q SEGUN USTED MISMO DICE LE CUESTA ENTENDER, AHORA USTED SABRÁ ENTENDER MEJOR.
KISIERA RECORDAR Q EN MIS ANTERIORES COMENTARIOS YA HAY RESPUESTAS A SU ULTIMO COMENTARIO X ESO NO VUELVO A TOKAR LOS ASPECTOS Q SE RESPONDEN SOLOS CON MIS COMENTARIOS ANTERIORES.

RESPECTO A LA DECLARACION DE 1952. Y EL CONVENIO DE 1954, ESTA MUY CLARO Q EL PROTOCOLO DE ADHESION DE 1955. Q ANTERIORMENTE PUSE EN EL BLOG, DA TODAS LAS RESPUESTAS. CUALKIERA Q SEA LA INTERPRETACIONES SUBJETIVA Q SE DEN A ESOS INSTRUMENTOS EL PROTOCOLO DE ADHESION DE 1955, REVELARA Q TAN CONTRARIAS A LA REAL SITUACION SON. IGUALMENTE BUSKARE EXPLIKAR ALGO MAS DE SU COMENTARIO.

SOBRE LA DECLARACION DE 1952
UN DOCUMENTO ES LO Q ES X SU CONTENIDO, X ELLO Q UN TRATADO DE LÍMITES X SU NATURALEZA ES IMPORTANTISIMO Y GOZA DE UNA SOLEMNIDAD DISTINTA, YA Q DICHO ACUERDO DEBE CONSTAR CON UN CONTENIDO TECNICO DE LA FRONTERA EN LA FORMA DE COORDENADAS GEOGRÁFICAS Q DEFINEN LOS PUNTOS DE LA LÍNEA CONVENIDA POR SER PARTE INTEGRANTE Y OBLIGATORIA.

ESTA DECLARACION DE SANTIAGO DE 1952 NO SE NEGOCIÓ NI APROBÓ COMO UN TRATADO INTERNACIONAL, SINO COMO UN INSTRUMENTO DIPLOMATIKO, AL Q CON POSTERIORIDAD, LAS PARTES SUBSANARON. KIERE DECIR Q SU NATURALEZA MATERIAL NO ES LA DE UN TRATADO FRONTERIZO, SI TE FIJAS EN LO Q LLAMARE “RUBRO” DONDE SE ENCUENTRA ESA DECLARACION EN LOS REGISTROS D CANCILLERIA CHILENA. NO STA CONSIGANDA COMO TRATADOS DE FRONTERAS, YA Q NO TIENE LAS FORMALIDADES SOLEMNES DE TALES TRATADOS, E INCLUSO ESTA FUE APROBADA AD-REFERENDUM Y SIN APROBACION DE AMBOS CONGRESOS. COMO PODRIA SER ENTONCES UN TRATADO DE LÍMITES, ESTOS DOCUMENTOS TAN IMPORTANTES TIENE UNA NATURALEZA DISTINTA PORQ SERAN PERPETUOS Y NO DENUNCIABLE. INCLUSO ESTOS DEBEN PUBLICARSE PARA VER COMO KEDARAN Y STAR DEACUERDO AMBAS PARTES. LO Q SE LLAMA PUBLICIDAD.

CUANDO SE HABLA DE SOBERANIA Y JURISDICCION DEL MAR ADYACENTE ES CON LA FINALIDAD DE PRESERVAR Y APROVECHAR EN BENEFICIO DE LOS PUEBLOS LOS RECURSOS MARITIMOS, ES UN OBJETO ECONOMICO. ASI MISMO DEL ANALISIS DE ESTOS INTRUMENTOS NO SOLO DE SUS FINES-DISPOSICIONES Y. OBLIGACIONES Q DE ELLA SE DERIVAN SE ESTABELCE ESTO, SINO TAMBIEN DEL ÁMBITO ESPACIAL DE SU APLICACIÓN. DE SU CONTEXTO.

VEAMOS. ENTRE 11 Y 16 DE AGOSTO DE 1952, SE REALIZA UNA CONFERENCIA SOBRE EXPLOTACIÓN Y CONSERVACION DE LAS RIQUEZAS MARITIMAS DEL PACIFICO SUR. Q DICE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE, EN LA SESIÓN INAUGURAL, SOBRE SU ORIGEN Y FINALIDAD:

“POR INICIATIVA DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, EL GOBIERNO DE CHILE HA CONVOCADO A ESTA REUNIÓN DE LOS PAÍSES AMERICANOS DEL SUR DEL PACIFICO, A FIN DE CONSIDERAR LOS PROBLEMAS RELACIONADOS CON LA PRODUCCIÓN NATURAL DE SUS MARES, Y EN ESPECIAL CON LA PROTECCIÓN, CAZA E INDUSTRIALIZACIÓN DE LA BALLENA, FUNDAMENTALMENTE LIGADOS A LA SITUACIÓN ALIMENTICIA, NO SÓLO DE NUESTROS PUEBLOS SINO DE GRAN PARTE DE LA HUMANIDAD”.

EL OBJETO ES ESPECÍFICO, ES D NATURALEZA ECONÓMICA: PROTEGER LOS RECURSOS MARINOS Y PARTICULARMENTE, DAR RESPUESTA A LA CAZA INSDISCRIMINADA DE LA BALLENA POR EMBARCACIONES EXTRANJERAS EN EL MAR ADYACENTE A LAS COSTAS DEL PACIFICO SUR. CONTROLAR LA PESCA Y CAZA DE NAVES EXTRANJERAS Y ASI PRESERVAR SUS RESERVAS NATURALES.

Q DICE ALBERTO ULLOA, DELEGADO PERUANO EN DICHA CONFERENCIA DE SANTIAGO: “EN EL AÑO 1952, QUE FUE EL AÑO DE LA DECLARACION DE SANTIAGO, FORMULADA POR PERU, CHILE Y ECUADOR PARA PROTEGER LA RIQUEZA PESQUERA INMEDIATA A SUS COSTAS CONTRA LA DESTRUCCIÓN Y ACAPARAMIENTO POR INSDUSTRIALES EXTRANJEROS Q AMENAZABAN CON ELLA POR RAZONES DE LUCRO, HABIA SOBRE LOS MARES 19 FLOTAS DEDICADAS A LA CAZA DE LA BALLENA Y Q TENIAN LOS BARCOS FACTORIAS, TANKES Y REFRIGERADORAS A LAS Q ANTES ME REFERÍ. LAS NAVES OSTEABAN BANDERAS DE NORUEGA, INGLATERRA, UNION SUDAFRICANA, HOLANDA PANAMÁ, JAPÓN, RUSIA, ARGENTINA E ITALIA”

ENTONCES KEDA CLARO Q ES UNA DECLARACION DE PROTECCION CONJUNTA DE LA CAZA DE FLOTAS EXTRANJERAS EN EL PACIFICO SUR, X ELLO SE HACE REFERENCIA UNA SOLA VEZ A UN PARALELO GEOGRAFICO EN TODO EL DOCUMENTO. FUE UNA EXCEPCION Q SE HIZO APRESURADA. YA Q TODOS TENIAN CLARO Q ERA UNA DECLARACION DE PROTECCION NO UN TRATADO DE LIMITES LATERALES YA Q CONFORME A SU REGLAMENTO NO PODRIAN TRATARSE TEMAS DE FRONTERAS LATERALES PARTICULARES ENTRE LOS ESTADOS.
X EJEMPLO. SI UNA ASOCIACION SE CREA CONFORME A SUS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS CON EL OJETIVO DE DESARROLLAR ACTIVIDADES TURISTIKAS, NO PODRIAN DESARROLLAR ACTIVIDADES DISTINTAS. COMO DEPORTIVAS. SI EL REGLAMENTO ES CLARO. NO PUEDE NI INTERPRETARSE HACER OTRAS ACTIVIDADES.

SABRA USTED Q UN REGLAMENTO CONTIENE EL MARCO DE LO A TRATAR. Y Q EN DICHA REUNION RESPECTO A SU OBJETO. SE SEÑALA LITERALMENTE:
“ART.1.- OBJETO DEL CONGRESO: DEACUERDO CON LA INVITACIÓN FORMULADA POR EL GOBIERNO DE CHILE A LOS GOBIERNOS DE ECUADOR Y PERU, SE ACORDO CELEBRAR EN SANTIAGO DE CHILE UNA CONFERENCIA A CONTAR DEL 11 AL 16 DE AGOSTO, CON EL FIN DE ESTUDIAR Y RESOLVER LOS PROBLEMAS Q DICEN RELACION CON LA EXPLOTACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS RIQUEZAS MARITIMAS DEL PACIFICO SUR”
POR ELLO IMPENSABLE SERIA Q HAYA HABIDO OTRA VOLUNTAD, Y EN CASO SI HUBIERAN TENIDO LA VOLUNTAD DE TRATAR TEMAS DE DELIMITACION MARITIMA, TENDRIAN Q HABERLO INCLUIDO EN AGENDA APARTE Y RECOGERSE EN UN INSTRUMENTO JURIDICO ESPECÍFICO. DONDE SE REGISTREN LOS LIMITES ACORDADOS, LA ZONA A DELIMITAR, EL PUNTO DE INICIO DE LAS FRONTERAS MARÍTIMAS, Y CLARO LO MAS ELEMENTAL, LAS CARTAS O MAPAS EN LOS Q SE REGISTRARAN Y GRAFICARAN LOS LÍMITES.
NO PODRIA DECIRSE TAMPOKO Q LOS REPRESENTANTES DE LOS TRES PAISES DESCONOCIERAN Q LOS LIMITES MARÍTIMOS DEBIAN FORMALIZARSE EN UN TRATADO SUJETO A LA APROBACIÓN PARLAMENTARIA Y LA RESPECTIVA RATIFICACIÓN.

CUANDO NO SE HIZO REFERENCIA A NINGUN CRITERIO PARA DELIMITAR EL MAR CONTINENTAL EN LAS ZONAS FRONTERIZAS DONDE SE PRODUCE EL SOLAPAMIENTO DE LAS PROYECCIONES MARITIMAS DE LAS PARTES, LA DECLARACION DEJÓ ESTA MATERIA AL ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL. COMO DIJE ANTERIOREMENTE Q ES PRIMERO POR LA NEGOCIACION Y LUEGO DE ELLO POR OTROS MECANISMOS COMO TRIBUNALES O LAUDOS, AUNK INCLUSO EN LA PROPUESTA INICIAL DE CHILE SE PROPONE: “UNA PARALELA MATEMATIKA PROYECTADA EN EL MAR A 200 MILLAS MARINAS DE DISTANCIA DE TERRITORIO CONTINENTAL, SIGUIENDO LA ORLA DE LAS COSTAS”, Q CLARAMENTE MANIFIESTA Q A PERU NO DEBERIA RECORTARSE SUS 200 MILLAS MEDIDAS CONFORME LA INCLINACION DE SUS COSTAS, SINO Q SE ORIENTABA HACIA EL CRITERIO DE UNA LÍNEA DE IGUALDAD Y EQUIDAD, LA ORLA DE LAS COSTAS. ESTA PROPUESTA ABARCA EL SOLAPAMIENTO DE LAS PROYECCIONES DE PERU Y CHILE, LO Q POR ENDE, EN UNA NEGOCIACION CONFORME AL DERECHO INTERNACIONAL DIVIDIRÁ ESE ESPACIO. COMO LO EXPRESABAN YA LA RESOLUCION XIII DE LA REUNION DEL CONSEJO INTERAMERICANO DE JURISCONSULTOS “LOS PRINCIPIOS DE MEXICO”, SOBRE EL MAR, Y TAMBIEN LA RESOLUCION III DEL II CONGRESO DEL INSTITUTO HISPANO-LUSO-AMERICANO-FILIPINO DE DERECHO INTERNACIONAL, DE 1953 SOBRE CUESTIONES DE DERECHO INTERNACIONAL MARÍTIMO Y FLUVIAL.

BUENO AUNK ES CLARO EL PROTOCOLO DE ADHESION DE 1955 A ESTE RESPECTO. E INCLUSO EL ART. DE LA DECLARACION DE 1952 CUANDO HACE REFERENCIA AL PARALELO HABLANDO DE TERRITORIO INSULAR, HE EXPLICADO INCLUSO CON LOS MEDIOS COMPLEMENTARIOS DE INTERPRETACIÓN Q SON ACTAS, REGLAMENTOS U OTROS.

RESPECTO AL CONVENIO E ZONA ESPECIAL DE 1954 Q ENTRO EN VIGOR 13 AÑOS DESPUES Y EN PRACTIKA EN 1972.
EXISTE AMBIGÜEDAD E IMPERFECCIÓN CUANDO SE HACE REFERENCIA A EL “PARALELO Q CONSTITUYE EL LÍMITE MARÍTIMO ENTRE LOS DOS PAISES”. POR ELLO SE HA EXPLIKADO TAMBIÉN SOBRE LA INTERPRETACION DE ESA NORMA, TENIENDO EN CUENTA EL OBJETO, FIN Y CONTEXTO DEL CONVENIO, TAL Y COMO LO PRESCRIBE LA CONVENCION DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS.

EN EL REGLAMENTO DE LAS CONFERENCIAS Q DIERON ORIGEN TANTO A LA DECLARACION DE 1952 Y AL CONVENIO DE 1954, NO EXISTE EN NINGUN ARTICULO DE DICHO REGLAMENTO ALGO SOBRE ESTABLECIMIENTO DE LIMITES MARÍTIMOS.

EL MARCO EN Q DEBE ENTENDERSE, LA EXPRESIÓN “LOS DOS PAISES”. ME REFERÍ DANDO UN EJEMPLO Q X ELLO ERA ESTA REFERIDA SÓLO A ECUADOR Y PERU X LAS CIRCUNSTANCIAS D LAS ISLAS Q MENCIONA LA DECLARACION DE 1952, ASÍ DEBERIAN HABERSE CONSIGNADO “LOS TRES PAISES”, SI ESTO NO FUERA ASI. BUENO DE IGUAL FORMA SI SE DIJERA “LOS PAISES SIGNATARIOS” U CUALKIER OTRO EKIVALENTE, SE RECONOCE X MAS INTRÉPIDA SU INTERPRETACION. CUANDO LITERALMENTE DICE -DOS PAISES- ESTA TIENE SOLO VALOR SUBJETIVO. COMO HE DESCRITO EN MI COMENTARIO DEBE EVALUARSE EN SU CONTEXTO- SU REDACCIÓN CLARA, Y SI KIERE AUNDAR MAS AUN CON LOS DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, KEDA CLARO DOCUMENTALMENTE Q SE KIZO DECIR Y Q NO PUEDE REFERIRSE A CHILE DE MODO ALGUNO. ADEMAS Q OLVIDA USTED Q TIENE Q HABER INCLUSO ISLAS PARA Q SE PUEDA CONSIDERAR.
EN RELACION A ELLO LE EXPLIKARE. Q SI EN DICHA REDACCION HAY UN CRASO ERROR. AL REFERIRSE A UNA DELIMITACIÓN INEXISTENTE, ESTE HECHO Q SE HAYAN EKIVOCADO NO PODRIA VALORARSE COMO UN ACTO CONSTITUTIVO DE UN LÍMITE Q NO EXISTE. OSEA EL HECHO DE Q UN TRATADO HAGA REFERENCIA A UNA SITUACION IRREAL NO SIGNIFICA EN MODO ALGUNO Q POR VIRTUD DE ESA REDACCION EKIVOCADA EN EL CONVENIO. LAS PARTES LE OTORGUEN EXISTENCIA.
X EJEMPLO UN TRATADO Q HIPOTETIKAMENTE VERSARA SOBRE REGIMEN DE CONDOMINIO DE DOS ESTADOS SOBRE UNA ISLA CUYA PRESENCIA SE ASUME EKIVOKADAMENTE NO OTORGARÍA EXISTENCIA A LA ISLA, DEL MISMO MODO UN TRATADO Q MENCIONARA COMO SUPUESTO UN DETERMINADO LIMITE CONVENIDO ENTRE DOS ESTADOS, NO CREA DE NINGUNA MANERA DICHO LÍMITE.

ADEMAS DE LO ANTERIOR. NO PUEDE HABER FRONTERA PRE EXISTENTE. SI ACORDADO DICHO CONVENIO EN 1954 Y SU ENTRADA EN VIGOR TRECE AÑOS DESPUÉS (TANTO TIEMPO PARA UN TRATADO Q DICE CHILE DE FRONTERAS) Y SU ENTRADA EN PRACTIKA EN 1972, PUES- ENTRE TODO ESE LAPSO DE TIEMPO LA PESCA FRONTERIZA ARTESANAL SE RIGIÓ POR LA LEGISLACIÓN INTERNA DE AMBOS PAISES NO X ALGÚN CONVENIO ENTRE CHILE Y PERU. ENTONCES NO HABIA NINGUNA FRONTERA PRE EXISTENTE, MAL ENTONCES ES Q CHILE KIERA ASUMIR PARA SI LA FRASE” Q CONSTITUYE EL LIMITE MARITIMO ENTRE LOS DOS PAISES”. ES SABIDO POR TODOS Q UN TRATADO DE LIMITES TIENE UNA NATURALEZA PERTETUA Y NO DENUNCIABLE, ENTONCES COMO A LA DECLARACION DE SANTIAGO, EL CONVENIO DE 1954, Y LOS DEMAS CONVENIOS ORIGINADOS DENTRO DE DICHAS CONFERENCIAS, SE LES RECONOCE COMO DENUNCIABLES. SEGÚN ACUERDO DE LOS TRES ESTADOS, COMO PODRIA DECIRSE Q SON TRATADOS DE LÍMITES AHORA ENTONCES SI SON DENUNCIABLES NO PUEDEN SER DE FRONTERAS.

DICE USTED Q NO IMPORTA Q SE DENUNCIE Q LA MENCION DEL PARALELO SERIA LO IMPORTANTE. BAJO SU LOGICA ARGUMENTATIVA Q SÓLO LA MENCIÓN EN UN DOCUMENTO CADUCO ES LO REALMENTE IMPORTANTE. PUES COMO LE EXPLIKE NO ES ASÍ. YA NO PUEDEN CREARSE LIMITES INEXISTENTES X UN ERROR AL ESCRIBIR O POR UNA SIMPLE MENCION. Y AUN MAS DE UN DOCUMENTO Q NO PUEDE TENER NINGUNA VALIDEZ, NO PODRIA SER ACEPTABLE NI VALORADO POR UN TRIBUNAL, Y ENTONCES LE KERARIA COMO DICE AHORA MENCIONARLO PERO YA SABE USTED Q VALOR TIENE ESAS SENCILLAS PALABRAS.

EN UN MOMENTO HABLA USTED DE INJUSTO. Q LO Q SE ACORDO ANTERIOREMENTE NO ES ARGUMENTO PARA MODIFICARLO, Y PODRIA STAR DEACUERDO. PERO YA HA KEDADO CLARO Q NO HAY NADA ESTABLECIDO ANTERIORMENTE, ADEMAS EN EL SUPUESTO NEGADO DE ALGUN ACUERDO FRONTERIZO ENTRE CUALKIERA DE LOS TRES SUSCRIPTORES. EL DERECHO INTERNACIONAL ESTABLECE RESPECTO A MECANISMOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS ANTE ORGANOS JURISDICCIONALES INTERNACIONALES Q: “TAMPOKO PODRÁN APLIKARSE DICHOS PROCEDIMIENTOS A LOS ASUNTOS YA RESUELTOS POR ARREGLO DE LAS PARTES, POR LAUDO ARBITRAL, O POR SENTENCIA DE UN TRIBUNAL INTERNACIONAL, O Q SE HALLEN REGIDOS POR ACUERDOS O TRATADOS EN VIGENCIA EN LA FECHA DE LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE PACTO.”(PACTO DE BOGOTA) EN MISMOS TERMINOS HABLA LA CONVENCION DE VIENA. LO Q KIERE DECIR Q SI NO HUBIERA UN TEMA PENDIENTE NO SE CUMPLIRIA UNO DE LOS SUPUESTOS PARA Q PUEDA SER ADMITIDA ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA(CIJ) D LA HAYA, CONFORME AL PACTO DE BOGOTA Q PERU Y CHILE RATIFICARON.

EN CONCLUSION LA CONTROVERSIA NO ESTA RESUELTA NI LO ESTABA CUANDO LOS DOS PAISES SUSCRIBIERON DESPUES DEL 30 DE ABRIL DE 1948 EL PACTO DE BOGOTA. SI USTED DICE Q PARA CHILE SI ESTA RESULTA, PUES EN ESE EXTREMO LOS INSTRUMENTOS JURIDICOS Q SEGÚN CHILE HABRIAN RESULTO LA CONTROVERSIA SON POSTERIORES AL 30 DE ABRIL DE 1948(1952-1954). ENTONCES ES COMPLETAMENTE ADMISIBLE (EN APLIKACION DEL ARTICULO VI DEL PACTO DE BOGOTA) LA DEMANDA ANTE LA C.I.J. ENTONCES NO SE KIEREN MODIFICAR TRATADOS YA RESUELTOS XQ NO LOS HAY, PERO NOSOTROS EN CUALKIER ESCENARIO SI SEREMOS JUSTOS Y CABALLEROS COMO GRAU CON LOS CHILENOS. - LE RECUERDO Q LAS ACTAS DE 68 Y 69 LAS CITO PRIMER USTED BASANDOSE EN ELLAS PARA DECIR Q LA FRONTERA SE HABIA MODIFICADO. NO ME REFERI A ELLAS AHORA YA Q ANTERIOREMENTE YA LO HICE.

ESPERO Q HAYA RESPONDIDO Y APORTADO A SU DESCONOCIMIENTO CUANDO HABLO DE ZONA, DE SOBERANIA Y JURISDICCIÓN, “LOS DOS PAISES”, Q NO EXISTEN DOCUMENTOS Q CONSIDERABAN LA POSTERIOR DELIMITACION MARITIMA, LA SIMPLE REFERENCIA DEL PARALELO EN EL CONVENIO DE 1954, Y OTROS PUNTOS Q MENCIONO EN SU ANTERIOR COMENTARIO COMO LOGICOS. PERO HA DE RECONOCER Q PARTIO DE LA LOGICA DEL DESCONOCIMIENTO.

PARA TERMINAR ENTONCES
LA EXISTENCIA DE LA CONTROVERSIA MARÍTIMA PERUANO-CHILENA ES UNA REALIDAD JURÍDICA Y MATERIAL, INDEPENDIENTEMENTE DE LA VOLUNTAD SUBJETIVA DE LAS PARTES. Y Q LA C.I.J. EVALUARA LOS INSTRUMENTOS PERTINENTES PRESENTADOS POR ESTAS. PARTICULARMENTE CREO Q LLEGAREMOS A UN ACUERDO POR NEGOCIACION BILATERAL LUEGO DE UN TIEMPO DE DESARROLLADO EL PROCESO ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. DE VERDAD ME GUSTARIA MUCHO.
CUIDENSE TODOS.

KAVAFIS dijo...

DA GUSTO CRUZARSE CON PERSONAS COMO USTED EN LA WEB FREDDY, MIS MAS SINCEROS SALUDOS, Y SU PREGUNTA LLEVA MUCHA ESPERANZA SEGÚN MI APRECIACIÓN, YO TAMBIÉN KISIERA SABER Q SE NECESITA PA TENER UNA HERMANDAD MAS ALLA DE LAS DECLARACIONES O LOS PAPELES, DE PRIMER MOMENTO CREO Q DEBEMOS CONCLUIR EL TEMA DE LA FRONTERA MARITIMA EN FORMA EKITATIVA O DELIMITARLA CON EL PRINCIPIO DE LA EQUIDISTANCIA. ESO ES UN GRAN AVANCE LE PODRIA DECIR. EN 2DO LUGAR DEBE SINCERARSE LA HISTORIA DE LOS DOS PAISES, PARA NO CRECER CON ANTIPATIAS MUTUAS, LA KIMERA Q SE ME OCURRE AHORA NO TENER FUERZAR ARMADAS. PERO BUENO DEJEM PENSAR UN POKO. MAÑANA RESPONDO UN POKO MAS PARA NO DECIR LO MISMO DE XPRE.
HAY MUCHA RELACION CON LO Q DIJO ARGOS EN SU COMENTARIO,(X CIERTO AGRADEZCO SU REFERENCIA COMPAÑERO) DIRE Q PARTICULARMENTE YO VEO UNA RELACION MUY CERCANA CON PROFESIONALES CHILENOS, ESTOY SEGURO Q EL MAYOR PORCENTAJE DE ELLOS TANTO PERUANOS COMO CHILENOS.PUEDEN TRABAJAR JUNTOS SIN NINGÚN PROBLEMA, ENTONCES SI LAS RELACIONES DE HERMANDAD SE ESTABLECEN ENTRE PERSONAS CON TAL SENTIDO DE LA SINCERIDAD Y PROFESIONALISMO NOS AYUDARA MUCHO. EL PODER SER DE VERDAD PAISES HERMANOS.
SUERTE.A TODOS.

KAVAFIS dijo...

DIJE ANTERIORMENTE:
“LEIDO SU COMENTARIO HE DE NOTAR Q NO CONOCE DE ASPECTOS JURIDICOS E INVENTA RAZONES JALADAS DE LOS CABELLOS. HABLANDO JURIDICAMENTE. NADA CERCA DE LO Q DICE LAS PRACTIKAS Y REGLAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PARA LA INTERPRETACION DE LAS LEYES INTERNACIONALES ESPECIFICAMENTE LOS TRATADOS Y CONVENIOS, PERO BUENO LEGITIMO HA DE SER LA INTERPRETACION COMO CIUDADANO CHILENO.”

Y AUN ME LO PARECEN ASI SUS ARGUMENTOS, ENTONCES ES CLARO Q PARTICULAR ES MI APRECIACIÓN. -LA Q ES SUBJESTIVA X CIERTO-, TAN IGUAL COMO SUS ARGUMENTOS, PERO YO NO USO ESTAS APRECIACIONES PARA ARGUMENTAR O SOSTENER DE ESA MANERA ASUNTOS JURÍDICOS, MAS AUN RECONOZCO SU IMPETU Y LAS VALORO COMO LOQ SON. NI MAS. NI MENOS. PERO SIN EMBARGO ES INDISCUTIBLE Q ESTOS ASUNTOS JURIDICOS TIENE DISTINTO MECANISMO DE ANÁLISIS. USTED MISMO ES QUIEN DICE Q NO ENTIENDE MUCHOS PUNTOS. CUANDO SON CLAROS. TÉCNICOS Y ESPECIFICOS.

AHORA USTED “BARAJEA” EL CONTEXTO DE LA DISCUSIÓN MAS A LO PERSONAL, INCLUSO AHORA HABLA D TOMAR UN PISCO SOUR, Y X SUPUESTO Q EL ÚNIKO PISCO ES PERUANO Y NO UN HÍBRIDO PARECIDO A EL. VALE. CON EL PRESUPUESTO DE Q ES PARA AMENIZAR LAS COSAS. PERO VALORO Q USTED DIGA Q VA APONERLE MAS EMPEÑO Y VA ESFORZARSE MÁS. ESO LO VALORO. PORQ SINO CADA CON CADA COMENTARIO VA A KEDAR KALVO FORZANDO FIGURAS. Y AL DECIR NUEVAS “INTERPRETACIONES DE SU COSECHA” Y OTRAS Q RECOGE Q LAS CREE CONVENIENTE, Q COMO LE DIGEN SON LEGÍTIMAS (KIERO DECIR UNA HABILITACIÓN, AUTORIZACIÓN INNATA) COMO CIUDADANO CHILENO, PERO LEJOS DE UNA VALORACIÓN JURÍDICA ANTE TRIBUNALES. SEPA USTED Q HAY REGLAS PARA INTERPRETAR TRATADOS. XQ SINO CADA DIA PODRIA CADA KIEN DECIR NUEVAS “INTERPRETACIONES”
YA DESPUÉS RESPONDO SU COMENTARIO.
Y TOMESE SU TIEMPO, LOS DIAS Q PASARON ESPERO Q LE HAYAN SERVIDO EN SU ESFUERZO, NO HAY PRISA, HAY TIEMPO, PARA Q APRESURARZE. YO PARTICULARMENTE LO TOMO CON CALMA. NO ME APREZURO HASTA Q TENGO UN POKO MAS DE TIEMPO LIBRE.

SALUDOS A TODOS.

KAVAFIS dijo...

BUENO UNA VEZ MAS USTED SIN ENTENDER. PARECE Q NO SE ESFUERZA MUCHO A PESAR DE Q. ENTIENDO A ELLO SE HABIA COMPROMETIO.BUENO. SERÍA BURDO DECIRLE Q HACER.PIERDA CUIDADO. CON RESPECTO A SUS COMENTARIOS PUES YO PARTICULARMENTE HASTA AHORA ME HE REFERIDO AL TEMA POR EL Q PARTICIPO. TRATANDO DE HABLARLE CON CORTEZIA. PERO PARECE Q USTED ES KIEN SE TOMO ALGUN AGUARDIENTE Y DEBE SER BIEN FEO Q ALUCINA CALIFICATIVOS E INCLUSO LO NOTO QUISQUILLOSO. COMO SEA.SERIA O MAS RELAJADA MI INTERVENCION USTED PIERDA CUIDADO XPRE HE TENIDO MUCHO SENTIDO DEL RESPETO DE Q SE MERECEN CADA PERSONA A KIEN ME DIRIJO.X LO Q SOLAMENTE ES NECESARIO Q NO SE VUELVA UN PEKEÑO DICTADORCILLO EN SU BLOG. TENGA CALMA Y TEMPLANZA COMO APRENDIO DE SU AMIGO Y COMPATRIOTA MIO LETHAL14.MIS SINCEROS DESEOS DE Q SE SERENE.
Y YA PARTICIPO SOBRE OTROS TEMAS PARA Q NO SE INKIETE.
SALUDOS.

KAVAFIS dijo...

EMPIEZO DICIENDOLE Q NINGUN PAIS PODRIA ADHERIRSE A UN TRATADO Q ESTABLEZCA FRONTERAS. USTED INTERPRETA AL PROTOCOLO DE ADHESIÓN. EN OBJETO POR EL CUAL. CUALKIER PAIS O VARIOS PAISES PODRIAN INGRESAR, ADHERIRSE A LA DECLARACIÓN DE SANTIAGO. PERO ENTONCES COMO USTED MISMO DICE Q ES UN TRATADO DE FRONTERAS. COMO PODRIA COSTARIKA INCLUIRSE EN UN TRATADO DE LIMITES. ES IMPOSIBLE. SORPRENDENTE. TEMERARIO REALMENTE. SEÑOR ES IMPOSIBLE. IMPOSIBLE. Q PUEDAN ADHERIRSE A UN TRATADO DE FRONTERAS DEMAS PAISES, X ESO LE VENGO DICIENDO Q NO ES UN TRATADO DE FRONTERAS COMO USTED TRATA DE CREERLO, NUNCA EN LA HISTORIA HE VISTO Q ALGUN PAIS TAN LEJANO COMO COSTARIKA URUGUAY, Y OTROS Q MENCIONA SU COEMNTARIO Q DIFICILMENTE LEY- SEAN ESTOS CERCANOS O NO. Y Q ADEMAS NO TIENE FRONTERAS CON PERU. SE ADHERIERA -X LO MENOS CON PERU ME DEJARA ASEGURARSELO-. NINGUNO EN LA HISTORIA PODRIA HACER ESO. ADHERIRSE A UN TRATADO DE FRONTERAS,
ENTONCES Q DIRA DESPUES?. ESTA. UNA VEZ MAS. CLARO, QUE USTED MISMO NO TIENE NADA CIERTO. ESTA EKIVOKADO, SU INTERES X DECIR Q ES UN TRATADO O SUS OPINIONES SUBJETIVAS E INTERESADAS CON ESE FIN NOPUEDEN MAKILLAR UN DOCUMENTO COMO LO Q NO ES.
ESTE PROTOCOLO DE ADHESION. SEGÚN USTED, NO DICE Q LOS PAISES PODRÁN LUEGO ESTABLECER SUS FRONTERAS MARITIMAS, CUANDO LO Q CONSIGNA EN EL ES Q LA VOLUNTAD DE LOS PAISES SIGNATARIO ES NO ESTABLECER UNA FRONTERA LATERAL DE NINGUN MODO. INCLUSO DEJAN LA OPCION DE Q EL CRITERIO DE LAS 200 MILLAS HACIA ALTAMAR PUEDAN MODIFICARLO SI ASI LO CONSIDERAN LUEGO, Q INCLUSO PODRIAN AMPLIARLA MAS. PERO BUENO ESO NO ESTA EN DISCUSIÓN AHORA. LOQ SI ES CLARO ES Q SE RECONOCE UNA VOLUNTAD MUY DISTINTA A HABER KERIDO ESTABLECER FRONTERAS LATERALES.

ADEMAS DE ELLO LE INFORMARE Q ES UN DOCUMENTO DIPLOMATIKO, NO TIENE MAS VALOR Q ESO. ES UNA REFERENCIA, TAL Y CUAL X ELLO DIJE REVISELO, EL CUAL USTED REVISO DETALLADAMENTE Y BIEN X USTED DE ATENDER MI REKERIMIENTO Y ESFORZARZE, PERO ME TEMO Q ESTA VEZ FUE SIN SENTIDO X DECIRLO DE ALGUNA MANERA, LE DIRE. NO ES LEER CUALKIER LIBRO HAY Q SABER ESCOGER, NO ES COMER POR COMER.

DE LO Q SI DEBIO HACER UN ANALISIS ES DE LA DECLARACION DE 1952, DEL CONVENIO DE 1954, Y TODO LO Q LO CONFORMAN SUS REGLAMENTOS, ACTAS DE SESIONES, LAS ACTAS DE 1968 1969Q USTED MENCIONA COMO BASE DE SUS “INTERPRETACIONES” Y Q HABRIAN MODIFICADO LA FRONTERA TERRESTRE. Y Q CON ELLAS MISMAS LE RESPONDE Y DICEN CLARAMENTE LO CONTRARIO. USTED CONOCIENDOLAS MUY VAGAMENTE. AFIRMABA DESDE SU 1ER COMENTARIO FALSEDADES Y DE LAS Q DECIA USTED: ESTAR SEGURO, SUENA LOGICO, NATURALEMENTE, ETC ETC, KEDA EXPUESTO Q NO SON MAS Q TERMINOS SUBJETIVOS O SUS OPINIONES. MUY LEJOS DE LO JURIDICAMENTE REAL.

ESE ES LO MEDULAR DEL ASUNTO. LA DECLARACION DE 1952 Y EL CONVENIO DE 1954. ESE ES EL TEMA ESOS SON LOS DOCUMENTOS A ANALIZAR, ESOS SON LOS PERTINENTES(ES IMPERTINENTE PEDIR EN UN JUICIO SOBRE COMPRA Y VENTA DE UNA CASA, PEDIR CADENA PERPETUA PARA UN TERRORISTA) ESOS SON LOS RELEVANTES AHORA. DE ELLO SUS COMENTARIOS EXTENSOS SIN TEMAS RELEVANTES EN ESTE CONTEXTO ESPECIFICO. Y EN CONSECUENCIA NO HAY SINO DOS O TRES COSAS QUE PENSAR RESPONDERLE.
COMO EJEMPLO UNA VEZ MAS LE DIRE Q. SE DISCUTE UN TITULO DE PROPIEDAD, NO UN RECIBO DE LUZ. NO HAY PUNTO DE COMPARACION ENTRE EL VALOR DE UN TITULO DE PROPIEDAD Y UN RECIBO DE PONERLE GASOLINA A UN AUTO.

ENTONCES SI KEDA CLARO Q LA DECLARACION DE SANTIAGO NO ES UN TRATADO, POR Q AUN TRATADO DE FRONTERAS NO PUEDEN ADHERIRSE DEMAS PAISES, ENTONCES EL CONVENIO DE PESCA FRONTERIZO Q USTED DICE CONTENIA UNA FRONTERA YA EXISTENTE TAMPOKO ES LO Q USTED OPINO DENTRO DE SU LOGICA. OSEA UNA RAZON MAS DE LAS Q YA EXPUSE Q DICE Q NO ES UN TRATADO DE FRONTERAS.

AHORA TOKARE OTROS PUNTOS Q COMENTO ANTERIORMENTE USTED YA Q ME SOBRO TIEMPO AL RESPONDER A SU ULTIMO COMENTARIO.

BUENO. KIERE USTED. INCLUIR EN EL ANALISIS JURIDICO DE LO QUE ES APLICABLE EN ESTA PARTE DE LA FRONTERA EN EL MAR (PERU-CHILE), A UNA GEOGRAFIA MUY DISTINTA DEL PERU CON ECUADOR (COMO SU CANCILLER DICE) A SU ALIADO HISTORICO, SEGURO Q EL COORDINO LA VENTA DE ARMAS CUANDO ECUADOR TENIA UN CONFLICTO CON PERU. (ESCENA Q RESULTARIA MUY JOCOSA NO CREE USTED. SEGURO Q SI. INVOKE A ESE SENTIDO DEL HUMOR SUYO TAN FINO). Q SINCERO SU CANCILLER Q TAN CORTEZMENTE SE REFIERE EN ESOS TERMINOS. Y CLARO POR LO Q ESCRIBIO ANTERIORMENTE SÉ Q USTED ES FELIZ DE ESAS REFERENCIAS. YA USTED SABE D TODOS ESOS ELEMENTOS. PERO BUENO RESPONDERE OTRA VEZ AUNK YA LE RESPONDI 3 VECES Q CON ECUADOR EXISTE UNA NATURALEZA EXCEPCIONAL Q SE TRATARA CUANDO SE VEA CONVENIENTE, PERO YA Q NO ENTIENDIO SE LO VOYA DAR EN BLANDITO. KIERE DECIR Q LA FRONTERA MARITIMA PERU Y ECUADOR ES MUY DISTINTA A LA CONFIGURACION CON LA OTRA FRONTERA DEL SUR. CON CHILE X LA EXISTENCIA DE LAS ISLAS, Y POR ELLO SOLO ECUADOR PIDIO EN SU MOMENTO INCLUIR EN DICHA DECLARACION Y CONVENIO RESPECTIVAMENTE UNA EXCEPCION DE SALVEDAD COMO EL PARALELO. Y Q NO ES RELEVANTE (NO CORRESPONDE, NO ENLAZA, NO CONCIERNE) PARA CHILE XQ NO ES VINCULATORIO. ASI DE SENCILLO. ES UN TEMA BILATERAL PERUANO ECUATORIANO. O AHORA RESULTA Q ME VA SALIR CHAVIZTA Y KERRA DECIR Q DEBEN HACER OTROS PAISES CON SU POLITICA. MISMO EVO MORALES. ASI Q EN EL ASUNTO ESPECÍFICO. SUBRAYELO ESPECIFICO DEL PARALELO NO PUEDE COMPARARSE DE IGUAL CON ECUADOR POR Q NO LO ES.

LE DARE UN EJEMPLO SENCILLO. UN REGLAMENTO DE TRABAJO GENRAL, DENTRO DE EL EXISTE UNA CLAUSULA O UNA EXCEPCION ESPECIFICA PARA LOS CASOS DE MUJERES O MAYORES DE EDAD, ENTONCES TODO EL REGLAMENTO ES IGUAL PARA TODOS LOS TRABAJADORES. PERO RESPECTO A LAS DIFERENCIAS DE COMPOSICION Y NATURALEZA(GENERO Y EDAD)ENTRE LOS ADULTOS MAYORES Y MUJERES SE DA LA EXCEPCION. X EJEMPLO NO TRABAJAR MAS DE 7 HORAS O ATENCIONES ESPECIALES X SU CONDICION DE MUJER. TIENE UNA CONFIGURACION DISTINTA.
A VER SI KIERE CON CONJUNTOS. UBIKE UN CONJUNTO UNIVERSAL, LUEGO DE ELLO PONGA TRES FIGURAS DENTRO, UN CUADRADO (ECUADOR) UN TRIANGULO (PERU) Y UN CIRCULO(CHILE).OK. VERA Q POR SU COMPOSICION DISTINTA EL CUADRADO Y EL TRIANGULO PUEDEN FORMAR UN PENTAGONO. OSEA Q TIENE UNA RELACIÓN DISTINTA AUNK STEN DENTRO DEL CONJUNTO, Q NO PUEDE SER COMPARADA CON EL CIRCULO Y EL CUADRADO X SU CONFIGURACION DISTINTA. ENTONCES EL FORMAR UN PENTAGONO ES EKIVALENTE A LA CONDICION DE LAS ISLAS CON ECUADOR.

IGUALMENTE.YA LE INFORME SOBRE LA FRONTERA TERRESTRE Q ES EN LA ORILLA DEL MAR DONDE EL PUNTO DE LA LINEA FRONTERIZA TOKA EL OCEANO, CLARA Y TEXTUALMENTE ASÍ LO DICEN LAS ACTAS. NO COMO EKIVOCADAMENTE ADUCE INICIALMENTE Y LAS CITA. PERO Q VAGAMENTE RESULTO CONOCER.

USTED ESCRIBIO:
la frase del artículo 1º “… 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países”, me parece que no puede entenderse –como ud. indica- referida únicamente a ecuador y perú, de lo contrario que diablos hace chile suscribiendo un acuerdo que sólo regula el límite entre ecuador y perú, y que no le resulta aplicable.

KIZE CREER Q SUS RARAS INTERPRETACIONES ERAN MAS SÓLO X EKIVOCACION Y DESCONOCIMIENTO, PERO AHORA DEMUESTRAN Q SON MAS LO INTERESADAS, YA EN COMENTARIOS ANTERIORES VA PERDIENDO USTED LA OBJETIVIDAD, LA CALMA, NO ES PARA Q SE PIKE, SI NO TIENE ARGUMENTOS Q GOZEN DE VALOR JURIDICO CON Q RESPONDER. MENCIONE Q SUS OPINIONES SON LEGITIMAS, PERO IGUAL LAS OPINIONES SON SUBJETIVAS CUANDO NO SE BASAN EN UN DETERMINADO MARCO, EN ESTE CASO Q NOS OCUPA EL JURÍDICOS. Y SIN ELLOS SON SÓLO LO Q YA ANTERIORMENTE LE DIJE: PALABRAS SENCILLAS. SIN EMBARGO AUN DUDO Q USTED SE EKIVOKE DEMASIADO, O NO COMPRENDA ESA DIFERENCIA, O ES Q YA ES COMPLETA SU PARCIALIDAD E INTERES KUANDO CREE Q OPINIONES EKIVALEN POR IGUAL. A ARGUMENTOS BASADOS EN MECANISMOS JURIDICOS DE INTERPRETACION, Y NO EN INTERESES. SINO Q ES AL REVES UNO SE BASA JURÍDICAMENTE PARA ALCANZAR ESE OBJETIVO Q LE CAUSA INTERES.

BUENO. OPINIONES SON OPINIONES Y NO ARGUMENTOS, SUS OPINIONES A VECES SON COMO LEER UNA MALA NOVELA, UN MAL LIBRO, UN CUENTO AL REVES, ATROFIANTE AL SENTIDO DE LA LECTURA, KIZA CONFUNDIO ESA REACCION NORMAL MIA A TALES ESTIMULOS. DE SEGURO USTED DEBE ENTENDERME YA Q TAMBIÉN ESTIMO LEE UN POKO MAS DE LO NORMAL Y HABRA SABIDO YA DIFERENCIAR LA BUENA DE LA MALA LITERATURA, DE LOS BUENOS Y MALOS LIBROS, NO ES SALUBRE COMERSE TODOS LOS LIBROS Q ENCUENTRA SINO Q HAY Q SELECCIONARLOS. ENTONCES FUE ESA TAN SOLO MI SENSACIÓN Y ESA FUE MI OPINIÓN. IGUAL A LA MUSIKA YA TENDRÁ USTED OIDO. ESCUCHAR UN BUEN ROCK, UNA BUENA CLASICA. NO ES IGUAL A LAS OTRAS Q CUESTA HASTA SOLO ESCUCHARLAS. ES ESO SIMPLEMENTE. MUY LEJOS DEL MOLESTARME EL MINIMO. DESCUIDE.

SOBRE LA ISLA DE PASCUA Y DEMAS, USTED SABRA DE Q HABLO SÓLO Q KIZA NO LO VE, BUENO. TENDRÉ Q SER MAS DIRECTO. O PONERSELO EN EJEMPLOS. IMAGINESE Q EN SANTIAGO SE ENCUENTRA UNA MOMIA DE UN INDÍGENA MAPUCHE DE ALTO VALOR CULTURAL, LUEGO LOS INVADE COSTA RIKA. HIPOTETIKAMENTE CLARO. Y PIERDE SANTIAGO O BUENO DIGAMOS Q ES OBSEQUIADA DICHA CIUDAD A COSTA RIKA, D KIEN SERIA LA MENCIONADA MOMIA SEGÚN USTED?. DE COSTA RIKA? O ES UNA MOMIA CHILENA? Y COSTA RIKA SE LA LLEVA DE PROMOCION A MUSEOS EXTRANJEROS. KE OPINA USTED EN RELACION A LOS DERECHOS SOBRE ELLA?. BUENO MI “LOGICO” Y “COHERENTE” ENTENDER ES Q CHILE NO TIENE HISTORIA NI CULTURA ANTES DE LA GUERRA DEL GUANO Y EL SALITRE, TODA EXPRESION CULTURAL ES DE OTROS. DE LOS TERRITORIOS Q LUEGO OCUPO. PERO Q NO LO ES DESDE SU ORIGEN DESDE LA CREACION DE ESA MANISFESTACION CULTURAL.
RESULTA AHORA Q HASTA EL BAILE D “LOS CAPORALES” SON CHILENOS¿?!! -ACABO DE VERLO AYER EN EL CANAL VASCO-. Y ES CLARO Q NO SON CHILENOS SINO Q COMO CHILE OCUPA ESA REGION AHORA. LA COSTUMBRE DE LA GENTE AUN ESTA ARRAIGADA Y KEDAN ESAS EXPRESIONES. NO SON CHILENAS X SÓLO UNA DEMARCACIÓN O UN PAPEL. UNA ESPECIE DE NACIONALIZACION D UN ORIENTAL. SE DIRA Q ES CHILENO. CLARO X EL PAPEL DEL REGISTRO CIVIL SEGURO Q SI. ENTIENDO Q TENDRAN KIZA. SI PROPIAS EXPRESIONES PERO PARTICULARMENTE NO LAS CONOZCO. EL MAPUCHE X EJEMPLO EL DIALECTO. ESE SI CREO ES PROPIEDAD AUNTENTIKA DE ALLA. X ESO EN ASUNTOS HISTORICOS Y EXPRESION CULTURA PERU ES UN INMENSO MAR COMPARADO CON UN RESERVORIO. EL Q ENCIMA SE“PRESTA” AGUA AJENA PARA LLENARLA.

BUENO A OTRO RESPECTO. ERA COMPRENSIBLE Q SI TIENE DE FAVORITO A VILLALOBOS TAN COLOSAL PILLO, NO PUEDA SEPARAR EL INTERES PARTICULAR DE LO ESTRICTAMENTE TECNICO. Y CLARO Q TENGA ESAS OPINIONES TAN INTERESADAS EN TEMAS COMO ESTOS. Q NO SON JUICIOSOS EN SU MAYORIA. SINO Q MAS BIEN SON DOGMÁTICOS. NO RECONOCER ARGUMENTOS Y PRUEBAS EXPUESTAS. MUCHA RELACION CON LOQ PLASMA EL ESCUDO SUYO Y DE LO ANTERIORMENTE CONCLUI. ALGO COMO: CUANDO NO HAY RAZONES PRETENDEN USAR LA FUERZA. CLARO LA DEL AMONTONAMIENTO. ME REFIERO EN LA WEB.

SOBRE MARTINEZ BUSH LE CNTARE Q ESA IDEA D MAR PRESENCIAL HACE MUCHO TIEMPO ATRÁS YA AUSTRALIA NUEVA ZELANDIA Y OTROS DEMAS PAISES LA DESARROLLARON. ENTONCES Q HABRA SUCEDIDO. NO SERÁ COMO EL PISCO, LA PAPA, EL SUSPIRO LIMEÑO Q SON PERUANOS, O LA SAYA O CAPORALES Y Q CHILE LOS PROMOCIONA COMO SUYOS. ¿CHILE PRACTIKARA ESAS ACTITUDES EN EL PLANO INTERNACIONAL?... MUCHOS COMO YO SABEN Q SI.

USTED ESCRIBIO:
lo realmente molesto de la actitud de perú de desconocer la frontera marítima, radica precisamente en que afecta a nuestro proyecto geopolítico de convertirnos en el puerto de sudamérica conectando a brasil y al mercosur con el océano pacífico, ya que con la línea de la bisectriz que propone perú, se impide el desarrollo portuario de arica e iquique por cuanto se los priva de sus 200 millas marítima (por ejemplo, arica quedaría con tan solo 1 milla… algo ridículo si se la quiere transformar en un mega puerto).

MUY APARTE DE Q ESTA DEMOSTRADO Q TALES DOCUEMNTOS DE 1952 Y 1954 NO SON DE ESTABLECIMIENTO DE FRONTERAS MARITIMAS CON CHILE. ES CLARO LEER DE ESTAS PALABRAS SUYAS. EL “CLASICO”. REPETIDO E INTERESADO CONCEPTO DE ENCLAUSTRAMIENTO, ANALOGO EN CUALKIER TIEMPO PARA CHILE. SON SUS PROPIAS PALABRAS INCONCIENTES O MUY CONCIENTES DE ESE REPETIDO “ENCLAUSTRAMIENTO CHILENO”. POR EL Q INVADIERON BOLIVIA Y PERU. MOTIVADOS POR INTERESES ECONOMICOS. Y COMERCIALES. EN LA GUERRA DEL GUANO Y EL SALITRE. CLARO CALCO DE SU CLASICO SO PRETEXTO CHILENO. Y SE LO DIGO PARA Q RECONOZCA Q CHILE TIENE UN PROBLEMA MEGALOMANO EGOCENTRISTA O ALGO ASI. PERO CLARO Q PUEDE HACER LOQ LE PAREZCA. NO HAY PROBLEMA. Q YA SE DARA CUENTA ALGÚN DIA Q NO ESTA SOLO EN EL MUNDO. DE SEGURO.

A MI PARTICULARMENTE NO ME LLAMA LA ATENCION. IDEAS. PROYECTOS. SUEÑOS DE CHILE. O KUALKIER OTRO PAIS Y SU GEOPOLITICA. CADA KIEN PUEDE PLANTEARSE LOS SUEÑOS O ANHELOS Q CONSIDERE MAS INDICADOS. SIN EMBARGO NO VEO BIEN Q DESDE UN PUNTO TAN EGOISTA SE VULNERE LOS DERECHOS DE LOS DEMAS. KIERO DECIR Q LOS DERECHOS DE UNO TERMINAN DONDE EMPIEZAN EL DE LOS OTROS. EN ESE MARKO TODOS PUEDEN HACER LO Q SE LES PUEDA OCURRIR. PERO. POR EJEMPLO. PODRIA MOLESTARME CON ECUADOR SI PERU PRETENDIERA INCLUIR DENTRO DE SUS 200 MILLAS MARITIMAS A SUS ISLAS, PARA EXPANDIR SU PLANO GEOPOLITICO Y COMERCIAL? SERIA EL COLMO SIN VERGUENZA MOLESTARME CON ECUADOR X NO DEJARME APROPIAR DE SUS ISLAS. POR Q TRUNKARIAN MIS INTERESES PARTICULARES. NO CREE Q SON VANALES Y TAN FALTAS DE JUICIO ESAS PALABRAS.

X OTRO LADO VERA USTED Q LAS OPINIONES “DE SU COSECHA” TIENE MUCHA PLAGA, ALGUNA MALOGRADA Y OTRA SOLO PARA EL DESCARTE, INDIJERIBLE JURÍDICAMENTE HABLANDO. POR CIERTO USTED MENCIONO AL SR. A.GARCIA PEREZ Y LANZO UNA OPINION DEL POR QUÉ PRESENTO LA DEMANDA ANTE LA C.I.J.Y DEMAS. PUES LE DIRE SI NO LO SABE. ES ABOGADO. Y BUENO ES UNO MAS Q ME CAEN MAL PERO ENVIDIARE SANAMENTE POR Q ESTUDIO EN LA COMPLUTENSE DE MADRID, Q ES LA IDEA DEL CIELO PARA MI. Y BUENO EN LA UNIVERSIDAD DE PARIS TAMBIEN PERO PSICOLOGIA. PIENSO YO Q COMO FORMACION PROFESIONAL KIEN CONOCE D LEYES PUES ES MAS SEGURO D TOMAR DECISIONES EN TEMAS JUDICIALES Q UNO KE NO LAS CONOCE O KE NO ES SU CAMPO PROFESIONAL. KIERO DECIR LA CULTURA JURIDICA Q TODO PROFESIONAL DEL DERECHO TIENE. ENTONCES CONOCIENDO MAS DE VALOR D TITULOS Y DOCUMENTOS, TEORIAS DE LA PRUEBA, PRINCIPIOS HERMENEUTIKOS, Y CONDICIONES DE PROCESOS ANTE ORGANOS JURISDICCIONALES. LE ES MENOS COMPLIKADO ESAS DESICIONES. YA Q TIENE UNA IDEA DEL ASUNTO Q EL MISMO SE HA FORMADO, SU PROPIA CONCLUSION Y ANALISIS.

BUENO SEA Q SE HAYA ESFORZADO O KIZA NOP. NUNKA PRETENDERIA UNA SUERTE DE EXIGENCIA TUTORIAL. SÓLO Q ME PARECE OCIOSO TENER Q REPETIR MIS RESPUESTAS, EXPLIKARLE DETALLADAMENTE, Y NO PORQ SEA UN MEZKINO NI POR Q NO ME INTERESE DESARROLLARLAS, SINO Q VEO EN PARTICULAR Q USTED INTERESADAMENTE NO ESCUCHA(O LEE), ENTONCES NO VEO Q RAZON YA TENDRIA REPETIRLE A CADA MOMENTO MIS RESPUESTAS, INCLUSO RECONOZCO SU FORMA DE ESCRIBIR SUS INCRUSTACIONES DE PALABRAS DESIGUALES, “SUBROGADO” “DENOSTARLO” Y ETC, PERO Q COMPRENDO COMO CUESTION SUYA. Y YA Q USTED ME INVITO A BEBER UN PISCO SOUR ESPONTANEAMENTE. PUES. ME INVITE ESPONTANEAMENTE TAMBIEN A DIRIGIRME MAS DIRECTAMENTE HACIA USTED EN LA ENTREGA DE MIS RESPUESTAS.

AHORA BIEN TERMINANDO DIRE Q. ESTA DISCUSIÓN ERA PARTICULARMENTE DE ASUNTOS CONCRETOS SOBRE DOCUMENTOS MATERIALES. UNA CONTROVERSIA JURÍDICA Q USTED LLEVANDOLO A OTRO PLANO DE OPINIÓN Y DEL TRATO PERSONAL SE EXTIENDE MUCHO Y LO PEOR UNA EXTENSIÓN SIN TRASCENDENCIA. X ELLO. SOLICITARE A USTED ENCARECIDAMENTE LEER TODOS MIS COMENTARIOS. Y SI AUN LE KEDA ALGUNA DUDA, O KIERA AHONDE MAS EN ALGUNA DE MIS RESPUESTAS. ESPERO Q SEAN CONCRETAS. Y CON ELLO TENER EN CUENTA RESPONDERLE. -YA Q EN COMPARACION AL INICIO PARTICULARMENTE YA NO ES EL MISMO INTERES- Q SUS COMENTARIOS SON EXTENSOS Y SIN EMBARGO POKO SIGNIFICATIVOS EN LA CUOTA DE LA EVALUACION JURÍDICA.

CUIDESE. MUCHA SUERTE.