14 julio, 2010

Sentencias de la CIDH: dos puntos de vista

La controversia en torno a las sentencias de la CIDH ha reabierto un debate interesante donde un mismo hecho -el pago de 30 mil dólares- es interpretado de maneras diametralmente opuestas. ¿Es una indemnización?, ¿una reparación civil? ¿O un gasto administrativo? ¿Es para la sentenciada por terrorismo o para sus familiares?, ¿Debe el Estado cumplir a cabalidad esta sentencia o puede desconocerla? Los editoriales de hoy de los diarios El Comercio y La República son reveladores.







Indignantes indemnizaciones a terroristas

Las indemnizaciones ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor de condenados por terrorismo y de sus deudos han generado la indignación de políticos y ciudadanos.

El primer detonante fue el fallo de dicha entidad supranacional que ordenó el pago de 30 mil dólares a la sentenciada por terrorismo Lori Berenson, por un supuesto proceso irregular en el fuero militar durante el régimen fujimorista. El fallo de noviembre del 2004 fue acatado por el gobierno de Alejandro Toledo e incluye reparación por costas y gastos a favor de la emerretista.

El propio jefe de Gabinete del toledismo Pedro Pablo Kuczynski ha dicho sin tapujos que jamás hubiera firmado el decreto de urgencia 030-2005 de haber sabido que iba a servir para indemnizar a una subversiva.

Ahora, por otra sentencia de la corte, un grupo de deudos de los terroristas que se amotinaron en el penal Castro Castro en 1992 —y que entre otras atrocidades le arrancaron los ojos al PNP José Idrogo— recibirán 12 millones de dólares del Estado; mientras los deudos de las víctimas civiles de la subversión reciben apenas S/.3.780, según lo denunció la Asociación de Víctimas del Terrorismo, en reciente conferencia de prensa.

¿Cómo se ha llegado a esta barbaridad? Durante el gobierno de transición del presidente Valentín Paniagua, nuestro país se reinsertó en los organismos supranacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la que el régimen fujimorista se había apartado. El doctor Paniagua buscaba con ello reforzar la democracia y la vigilancia de los derechos de todos.

Los cuerpos legales defensores de los terroristas interpusieron entonces una serie de recursos contra el Estado ante la referida corte, que ordenó nuevos juicios para los subversivos, en salas civiles en lugar de los llamados tribunales sin rostro que los habían sentenciado. Y así se hizo.

No obstante, por ingenuidad, exceso de celo legalista o simplemente por ignorancia supina de la terrible realidad sufrida por los peruanos, la corte acogió recursos de procesados por terrorismo que pedían indemnizaciones inaceptables.

Así, por ejemplo, se ha ordenado indemnizar a los deudos de los terroristas que murieron en los penales de Castro Castro y Canto Grande, pero no así a los familiares de las miles de víctimas de los subversivos.

El Perú no tiene por qué pagar reparaciones a quienes complotaron para destruir el Estado de derecho. Los subversivos asesinaron a inocentes civiles, ronderos, políticos, empresarios y valerosos policías y militares. Estos grupos criminales violaron a mujeres y niñas delante de sus familiares, esclavizaron a las poblaciones indígenas —como hizo Sendero Luminoso con los asháninkas—, destruyeron la infraestructura, ahuyentaron las inversiones y llevaron a toda una generación a crecer en el terror de la violenta incursión nocturna —en el ámbito rural— y de los estallidos de carros-bomba en la capital.

Apoyamos toda acción que garantice el orden y el imperio de la ley, en todas las instancias. Pero, no podemos dejar de expresar nuestra preocupación por la orientación equivocada de estos fallos de la corte, que desvirtúan el principio de justicia y son una pésima señal para el Estado moderno de derecho, democrático y promotor de la seguridad y la paz internas.

Saludamos, por ello, la decisión del jefe del Gabinete, Javier Velásquez Quesquén, quien declaró ayer que el Estado Peruano pondrá en marcha una serie de acciones legales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para evitar el pago de más indemnizaciones a condenados por terrorismo.

No se trata de patear el tablero del sistema de justicia internacional sino de no acatar sinrazones. Nadie puede obligar a los peruanos y peruanas a recompensar a quienes desangraron nuestro país de modo vil.







Otra vez contra la Corte de San José

Una versión inexacta y tergiversada intencionalmente, que sostiene que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha “indemnizado” a la sentenciada por terrorismo Lori Berenson por un monto de US$ 30,000, ha dado lugar a la más furiosa y malintencionada campaña contra la Corte de San José en muchos años, al menos desde que el fujimontesinismo en su última etapa la emprendió contra la Corte y pretendió apartarnos de su competencia.

Hoy los mismos viejos enemigos de la jurisdicción supranacional de DDHH vuelven a la carga, cuestionando que los fallos de la CIDH deban ser acatados por los tribunales peruanos, algo que ocurre no por capricho, sino porque así lo dispone la Constitución vigente, ya que fue voluntad de nuestros constituyentes ratificar sin reservas el denominado Pacto de San José e incorporarlo a nuestra legislación interna.

De modo que, agotadas las instancias nacionales, podemos acudir a la Comisión Interamericana de DDHH y luego a la Corte, cuyas sentencias son de cumplimiento obligatorio para el Estado peruano.Pero vamos al caso que origina la campaña: los pretendidos US$ 30,000 entregados a Lori Berenson como “indemnización”.

No hay tal: dicha suma fue entregada a los padres de Lori Berenson como parte del pago de los denominados costos o costas por haber ganado un proceso al Estado peruano. Ellos habían litigado exigiendo que su hija fuera sometida a un debido proceso ante la justicia civil.

Por eso es que se juzgó a Lori Berenson nuevamente y nadie objetó la condena que entonces recibió y que acaba de cumplir en sus dos terceras partes, recibiendo el beneficio de la libertad restringida.

Ha correspondido al ex ministro de Defensa Ántero Flores Aráoz, a quien no podría calificarse precisamente de entusiasta de la Corte de San José, poner las cosas en su sitio. ¿Qué dijo el jurista Flores Aráoz? Pues que las sentencias expedidas con carácter final, sea por la justicia nacional o internacional, tienen que cumplirse, así no gusten o se esté en desacuerdo con ellas.

A continuación, refiriéndose al pago ordenado por la Corte de San José, dijo que no se trataba de una indemnización o reparación, sino de un reintegro al cual fue condenado el Estado peruano por haber perdido el proceso, y que se trata de un pago totalmente regular. Litigar ante la CIDH tiene un determinado costo, que la parte perdedora reintegra a aquella cuyos argumentos fueron acogidos por la Corte.

De modo que en el caso de este fallo o de otros de carácter polémico, correspondería en todo caso cuestionar a los procuradores del Estado peruano, que no supieron ser lo suficientemente convincentes en su argumentación ante la Corte, y no objetar el cumplimiento de una sentencia, frente a la cual el Estado puede pedir a los magistrados una “aclaración” sobre sus alcances, pero no negarse a acatarla.

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