La posibilidad de que el Presidente Pedro
Pablo Kuczynski indulte a Alberto Fujimori apareció nuevamente esta semana,
mientras el país recuperaba, relativamente, la calma política con la
inauguración del gabinete Araóz.
Según unos, el Presidente estaría deshojando margaritas y calculando sus efectos políticos. Según otros, el Presidente ya
habría decidido otorgar el indulto y solo estaría esperando el momento oportuno
para darla a conocer.
El debate se centra no en la facultad del
Presidente en otorgar el indulto —que la tiene—, sino en su conveniencia
política, legal, moral y humanitaria.
Para empezar, el indulto es legal o no es
indulto. Existe un procedimiento para activarlo que no puede saltarse. La potestad
del presidente no está por encima de la ley. El indulto humanitario, si fuera
el caso, está debidamente reglamentado y todo proceso de indulto debe sujetarse
a él.
El indulto político no procede. Para ello el
condenado tendría que ser un preso político. O sentenciado por sus ideas
políticas. Y eso, que sepamos, en el Perú, no existe. Si por indulto político
se entiende la facultad que tiene el jefe de Estado para concederlo —como un
acto político—, entonces, es correcto. Es su potestad. No su libre albedrío.
El artículo 118 inciso 21 de la Constitución
es claro: "Corresponde al Presidente de la República: conceder indultos y
conmutar penas". Pero no es un derecho irrestricto, sin límite. No puede
extender este derecho de gracia a condenados por delito de secuestro y
extorsión, o a procesados por estos delitos.
Al procedimiento legal que implica conceder
el indulto se agrega, además, un dilema ético para el presidente, quien debe
decidir entre honrar su palabra (de campaña electoral) y negar el indulto o
traicionarla y otorgar el indulto.
La única manera de resolver el entrampamiento
moral es que la salud de Fujimori esté realmente en grave peligro. Ello debe
estar sustentado por una junta médica independiente, altamente calificada e
inobjetable profesionalmente.
La ley precisa que el indulto procedería solo en tres casos médicos posibles 1) Una enfermedad terminal, 2) Una enfermedad no terminal grave en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable, 3) Una enfermedad mental crónica, irreversible y degenerativa.
¿Se encuentra Fujimori en alguno de estos tres casos? Habrá que esperar el informe médico. Para evitar meterse en honduras, el Presidente ha preferido decir desde el Vaticano que: "por el momento este es un tema médico, nada más. No es un tema legal ni judicial. Los indultos humanitarios solo pueden hacerse si la persona tiene un peligro de salud".
La ley precisa que el indulto procedería solo en tres casos médicos posibles 1) Una enfermedad terminal, 2) Una enfermedad no terminal grave en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable, 3) Una enfermedad mental crónica, irreversible y degenerativa.
¿Se encuentra Fujimori en alguno de estos tres casos? Habrá que esperar el informe médico. Para evitar meterse en honduras, el Presidente ha preferido decir desde el Vaticano que: "por el momento este es un tema médico, nada más. No es un tema legal ni judicial. Los indultos humanitarios solo pueden hacerse si la persona tiene un peligro de salud".
Solo en una circunstancia extrema como esa un jefe de Estado no podría negarse a conceder el indulto humanitario. Pero, sea cual sea la respuesta a la duda hamletiana, el presidente perderá uno de los lados de la ecuación. Y la crisis política se habrá desatado nuevamente.
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