El debate en torno al Decreto Legislativo 927 es no sólo complejo, sino integral e involucra, más que la decisión de un gobierno, la participación del Estado en su conjunto, expresado en sus tres poderes. Veamos:
En Enero del 2003, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la legislación antiterrorista. La sentencia (Exp. No. 010-2002-AI/TC) anuló los juicios seguidos al amparo de esa legislación y otorgó un plazo perentorio para que el congreso remplazara esta legislación.
Ante esta situación, el gobierno tenía dos caminos: o acataba el fallo y rehacía la legislación antiterrorista; o desacataba la sentencia y defenestraba a los miembros del Tribunal Constitucional. Decidió, como sabemos, el camino democrático de acatar y hacer cumplir los fallos jurisdiccionales de los organismos que administran justicia.
El ex ministro de Justicia, Fausto Alvarado, recuerda que existía el riesgo de que se produzca la excarcelación de los terroristas o su declaración de presos de conciencia si esto no sucedía, “por lo que el Congreso de la República mediante la Ley 27913 otorgó facultades legislativas al Poder Ejecutivo, para que en un plazo de 30 días, legislara sobre toda la materia”.
Esta ley establecía que el Poder Ejecutivo crearía una comisión encargada de elaborar las propuestas correspondientes, a la cual se integrarían dos congresistas. Mediante Resolución Suprema 01-2003-JUS del 10 de enero del 2003, publicada al día siguiente, se conformó esta comisión, que quedó integrada por los Ministros de Justicia, Defensa e Interior, los dos representante de la Comisión de Justicia del Congreso de la República, un representante del Presidente de la Corte Suprema, un representante de la Fiscal de la Nación y tres juristas (Javier de Belaúnde, Jorge Villegas Ratti y César San Martín).
De esta Comisión nació el Decreto Legislativo 927 sobre los beneficios penitenciarios. El dispositivo fue sometido al posterior control parlamentario, y quedó plenamente vigente. La sentencia del Tribunal Constitucional –recordemos- establecía que todo régimen penitenciario “debe tener una regulación que permita motivar la resocialización del interno”.
En el caso de Lori Berenson, su sentencia de cadena perpetua fue anulada por el Consejo Supremo de Justicia Militar, el año 2000, durante el Gobierno de Fujimori. Juzgada nuevamente por el Poder Judicial -con plenas garantías en el proceso-, se le condenó a 20 años de prisión. La Berenson enjuició al Estado peruano por este fallo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA; y luego esta ante la Corte Interamericana.
“A pesar de las presiones de toda índole que desplegó la defensa de esta ciudadana norteamericana, el Estado Peruano ganó el proceso y quedó firme la sentencia impuesta por un tribunal nacional, declarando que en el Perú si existía una legislación compatible con dichos convenios en materia de derechos humanos”, afirma el ex ministro Alvarado, quien reitera que de no haberse actuado como se hizo “era muy probable que esta persona y muchas otras que su hubieran acogido posteriormente, hubieran obtenido su impunidad y libertad”.
Una cosa muy diferente a lo que sucede hoy con la excarcelación de la Berenson que es el acatamiento de una decisión judicial por cumplimiento de una condena otorgada por un tribunal civil con garantía procesal y en pleno Estado de Derecho. Algo que, por supuesto, los fujimoristas, no entienden ni diferencian.
27 mayo, 2010
La Berenson y la larga marcha judicial
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1 comentario:
Lori Berenson después de 15 años aun sigue siendo miembro de un partido subversivo, su ideología (como su apellido) queda tatuada como una huella indeleble, su doctrina como base fundamental de sus acciones no pueden evaporarse en tan corto tiempo. La ex colaboradora del Movimiento Revolucionario Tupac Amaru jamás abandonará los fundamentos por cuales fué a la cárcel.
Chinasklauzz
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