27 enero, 2007

Allanarse no es alanarse

El debate en torno al fallo de la CIDH ha introducido en el lenguaje político una palabra que ha sido distorsionada en su definición original: allanarse.

Esgrimida por el oficialismo suena a “echarse”, “rebajarse”, “condenarse”, en lugar de su acepción jurídica más simple que es “aceptar” o “reconocer”, “convenir”.

En los hechos del Caso Castro Castro el Estado peruano se allanó parcialmente, es decir, reconoció el asesinato extrajudicial de un grupo de internos rendidos.

El allanamiento es un recurso usado por los gobiernos democráticos para tropelías cometidas, por lo general, por gobiernos autoritarios.

En América Latina, en las últimas dos décadas, se han producido 21 allanamientos por casos de violaciones de derechos humanos.

Existen tres tipos de allanamiento: 1) De Hecho, cuando se acepta el suceso, 2) De Derecho, cuando se precisan los artículos vulnerados de la Convención Americana y 3) De Reparaciones, en base al principio universal de que toda responsabilidad del Estado que produce daño genera reparación.

En el caso Castro Castro, el Estado peruano se allanó de Hecho, pero no de Derecho ni en las Reparaciones. Por eso se dice que se “allanó parcialmente”.

El congresista del Apra, Javier Velásquez Quesquén –autor de la acusación constitucional contra el ex Presidente Alejandro Toledo por este caso-, no entiende esta precisión de la palabra allanamiento.

Él cree que allanarse es “echarse”. Confunde allanar con su definición gramatical de “aplanar”, “alisar”, “rebajar”. Por eso afirma en su denuncia que el Presidente Toledo “no defendió como debía los intereses del Estado” y que se apresuró al allanarse “al no haber agotado la jurisdicción interna”.

El recurso de excepción de la jurisdicción interna corresponde a la primera fase del proceso, en la Comisión de Derechos Humanos, antes que la denuncia pase al órgano jurisdiccional. Esa fase se agotó durante el régimen de Fujimori.

De modo que si hay un responsable de no haber utilizado el recurso de excepción de no agotamiento de la jurisdicción interna es el socio de Velásquez Quesquén, Alberto Kenya Fujimori Fujimori.

La denuncia contra Toledo no es jurídica ni constitucional; es eminentemente política. Se trata de liquidar a quien se considera enemigo del régimen de turno. No importa que en el caso Castro Castro se haya actuado como corresponde a un Estado democrático, que protege los derechos humanos y acata responsablemente las sentencias de los órganos supranacionales.

Velásquez Quesquén, Aurelio Pastor y Nidia Vílchez deben dejar de buscar chivos expiatorios que sirvan de pretexto para salir de la jurisdicción interamericana, ampliar la pena de muerte en el país y librarse de las sombras del pasado que acosan desde las tumbas y las fosas comunes. Lo que estos parlamentarios apristas deben diferenciar y recordar es que “allanarse” no es “alanarse”.

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