24 enero, 2007

Fallo CIDH: explicación ausente II

El 25 de noviembre de 2006 la CIDH dictó sentencia respecto al denominado caso Castro Castro, luego que el Estado peruano reconociera el asesinato extra judicial de 41 presos integrantes de Sendero Luminoso en mayo de 1992. El contenido de este fallo se conoce de manera parcial y tergiversada, en especial, el capítulo concerniente a las reparaciones individuales que la CIDH recomienda para los deudos de las víctimas (Ver Politikha, 4 de enero de 2007).

Lo que pocos conocen es que tres días después, el 28 de noviembre de 2006, la Corte Interamericana se pronunció sobre el Caso La Cantuta. En este fallo, la CIDH establece que los asesinatos, desapariciones y torturas que la Corte Suprema de Justicia del Perú imputa al Grupo Colina y al ex Presidente Alberto Fujimori son crímenes de lesa humanidad que no pueden quedar impunes y que no prescriben jamás.

Esta explicación sigue ausente de parte de los voceros del Gobierno. Ni el canciller García Belaúnde, ni la Ministra de Justicia, María Zavala, ni el Presidente de la República se han referido al caso, o han dado cuenta a la Nación sobre el contenido de este fallo que sería decisivo el en proceso de extradición que se sigue en Chile a Fujimori.

El Gobierno no sólo oculta la sentencia del crimen de La Cantuta, sino que manipula la sentencia Castro Castro. Ese es el quid del asunto. Usando a la prensa corifea hace escarnio sobre las reparaciones civiles y el homenaje a los asesinados (lo que, en efecto, puede ser discutible), pero no se refiere al reconocimiento que hace el Estado de que un grupo de internos fue asesinado cuando ya se habían rendido.

El primer deber de un Estado es proteger la vida de sus ciudadanos, aún cuando éstos hayan decidido sublevarse en armas contra el Estado. La vida se respeta hasta en combate. Por eso el reconocer que hubo asesinato en Castro Castro no es una falla del Estado ni sus representantes. Es el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales e internacionales para que los ciudadanos no vean violados sus derechos con impunidad.

Sancionar a los responsables de la muerte de internos rendidos es proteger –mañana más tarde- el derecho a la vida que tenemos todos los peruanos. Lo dice el artículo primero de la Constitución: el fin supremo de la sociedad y el Estado es la persona humana.

Tampoco se ha dicho toda la verdad respecto a “los fallos procesales” en que habría incurrido el pasado Gobierno en este tema. Se quiere incluso acusar constitucionalmente al Presidente de la República “por no haber defendido correctamente los intereses del Estado” e inhabilitarlo políticamente.

La denuncia de la matanza de Caso Castro Castro se presentó el 18 de mayo de 1992. El 12 de junio de ese mismo año, la Comisión abrió el caso y transmitió la denuncia al Gobierno del Ex Presidente Fujimori. Le dio un plazo para responder de 90 días. Dentro de este plazo, se debió presentar el recurso de no agotamiento de la jurisdicción interna, pero no se hizo. El 11 de setiembre de 1992, Fujimori envió respuesta, negando los hechos.

La Comisión recibió entonces una nueva denuncia. Fujimori tenía nuevamente 90 días para responder, pero no lo hizo. Simplemente, no respondió. La Comisión acumuló los dos casos y el 5 de marzo de 2001 (nueve años después) aprobó su informe de admisibilidad del caso.

En dicho informe, la Comisión señala: "El Estado, por su parte, no ha efectuado excepción alguna relacionada con el requisito de agotamiento de los recursos de jurisdicción interna”. En este punto la Corte Interamericana ha señalado que “la excepción de no agotamiento de los recursos internos para ser oportuna, debe plantearse en las primeras etapas del procedimiento, a falta de lo cual podrá presumirse la renuncia tácita a valerse de los mismos”.

Es decir, que en base al procedimiento no esgrimido por Fujimori en la fase inicial del proceso, la Comisión admitió el caso y dio por agotados los recursos de la jurisdicción interna, por renuncia tácita del Estado representado… por Fujimori. Es por esta falla del procedimiento de defensa legal del Estado que ahora se le quiere acusar constitucionalmente al Presidente Alejandro Toledo.

Esta es la explicación que se le reclama al Presidente García. No hacerlo sería faltar a sus deberes de función, entre ellos, el inciso 9 del Art. 118 de la Constitución: cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales. Pero, sobre todo, sería faltar a la verdad.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Politiha:
Leer ultimo post en mi blog; "Corte Interamericana Viola Derechos Fundamentales de Peruanos".
Otra forma de ver lo mismo pero defendiendo el derecho de quines no podemos ser culpables de un delito que no cometimos.
Saludos