El 8 de agosto, una semana después que Ecuador publicara su Carta Náutica IOA 42, con la delimitación marítima de su frontera sur con el Perú, señalamos que el paso siguiente era depositar dicho instrumento en las Naciones Unidas y esperar a que el Perú lo ratificara en todo o en parte. Ocurrió algo mejor: Los representantes del Perú y Ecuador ante las Naciones Unidas, los embajadores Gonzalo Gutiérrez y Diego Morejón, respectivamente, acudieron juntos a la sede de la ONU a registrar el instrumento.
Es decir, Perú y Ecuador convinieron en establecer de manera definitiva sus límites fronterizos marítimos. ¿Por qué es tan importante este acto? ¿Qué tiene de especial hacerlo en estos momentos?
El acto soberano y pacífico establecido por ambos países está revestido de una argumentación lógica muy fuerte cuyo razonamiento repercutirá en los magistrados de la Corte Internacional de La Haya, donde el Perú dirime una controversia jurídica que mantiene con Chile precisamente por límites marítimos fronterizos.
Si tres países (Perú, Ecuador y Chile) firman acuerdos internacionales tripartitos en 1952 y 1954 que según sostiene uno de ellos (Chile) son acuerdos de límites marítimos claros y contundentes ¿Por qué dos de ellos (Perú y Ecuador) deciden hoy establecer sus límites marítimos y comunicarlo al mundo a través de las Naciones Unidas? La respuesta es sencilla: porque los acuerdos firmados el 52 y 54 no eran de límites, sino de otra naturaleza; pesqueros para ser más precisos. Contrario sensu, si los acuerdos del cincuenta eran de límites ¿por qué carecen de coordenadas geográficas referenciales como sí las tiene el documento depositado por Perú Y Ecuador en la ONU?
En Chile podrán decir que el instrumento depositado por Ecuador y Perú ratifica el criterio del paralelo como referencia para establecer el límite marítimo entre dos países. Pero, la verdad, es que eso nunca estuvo en discusión entre Perú y Ecuador. El paralelo es el criterio para aquellos países que tienen islas, característica geográfica que sólo existe en el norte del Perú o al sur de Ecuador. Estos dos países nunca tuvieron “un tratado de límites marítimos fronterizos, pero sí un criterio homogéneo que no admite dudas”.
Como dice el canciller García Belaúnde: “Yo creo que (el acuerdo con Ecuador) es, quizás, la prueba más contundente de la razón de nuestra posición, nuestra posición ha sido que los acuerdos de 1952 y 1954 son acuerdos de tipo pesquero, lo que no delimita y si estos acuerdos son firmados por tres países -Perú, Ecuador y Chile- y dos de ellos, Perú y Ecuador, firman un acuerdo de límites marítimos es obvio que los acuerdos del 52 y 54 no son instrumentos de limitación por más que le quieran dar otras interpretaciones”.
En suma, Ecuador ha manejado con inteligencia su juego. Ha logrado delimitar su frontera marítima de común acuerdo con el Perú, substituyendo los acuerdos del 52 y 54 por un nuevo instrumento, su Carta Náutica, con puntos geográficos precisos expresados en grados, minutos y segundos; cosa que evidentemente no existe en los tratados tripartitos del cincuenta. Perú ha aprovechado esto para dinamitar la lógica de Chile de considerar como tratados de límite a lo que en realidad son acuerdos pesqueros. Y ahora esperamos que la Corte Internacional de La Haya llegue al mismo razonamiento. No existe límite fronterizo marítimo entre Perú Ye Ecuador, por lo que es necesario acordar un criterio que, en sentido de justicia y equidad, permita trazar una línea divisoria equidistante entre ambos países. Y el paralelo no es ni equidistante, ni justo, ni se aplica por la inexistencia de islas en el sur del Perú y Norte de Chile. Touché.
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