23 septiembre, 2013

El indebido proceso



Un juez acaba de decirle al Congreso de la República que en la investigación que se le sigue al ex presidente Alan García no se ha cumplido el debido proceso ni se le ha ofrecido las garantías de defensa que el mismo principio establece.

Algo similar o peor ha ocurrido, desde el principio, con el Caso Toledo.

A Toledo se le ha violado el debido proceso, por lo menos hasta la segunda sesión ordinaria de la Comisión de Fiscalización que preside el solidario Vicente Zeballos, realizada el 4 de Setiembre de 2013, fecha en que los congresistas empezaron a tomar debido nota de las recomendaciones del Tribunal Constitucional.

El problema parte del origen, la Moción 7009 que a la letra dice:  “Otorgar facultades de Comisión Ivestigadora a la Comisión de Fiscalización y Contraloría, de acuerdo al Art. 88 del Reglamento del Congreso de la República, por el plazo de 120 días hábiles, para investigar las presuntas irregularidades en la adquisición de inmuebles por parte del ex Presidente de la República Alejandro Toledo Manrique y otras personas vinculadas a dicho ciudadano, así como investigar el origen de los fondos para la adquisición de una residencia, tres estacionamientos vehiculares y un depósito ubicados en el distrito de Surco”.

Toledo no ha comprado las propiedades materia de investigación. No le pertenecen ni la casa de Las Casuarinas ni la oficina de Surco. Sin embargo, el Congreso le atribuye la propiedad de dichos bienes, señalando a la vez que en su adquisición se han cometido “presuntas irregularidades”, las cuales pretende investigar.

Según documentos que obran en la 48 Fiscalía Penal Provincial de Lima, el origen de los fondos es privado. Los fondos pertenecen al señor Josef Maiman, producto de operaciones comerciales; es decir, son de origen lícito, ganacias generadas por sus actividades empresariales. ¿Qué podría ivestigar el Congreso, entonces?

El artículo 88° del Reglamento del Congreso, señala que el Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público, promoviendo un procedimiento de investigación que garantice el esclarecimiento de los hechos.

La fuerza de los votos no puede torcer este ideal de justicia. El control político al que tienen derecho los congresistas no puede vulnerar el derecho individual de las personas. Tampoco puede saltar el debido proceso.

El Tribunal Constitucional en diversas sentencias ha reiterado al Congreso de la República la necesidad de establecer en su Reglamento un procedimiento que establezca el debido proceso en las comisiones investigadoras, en el que se fijen plazos de actuación, principios procesales, criterios para la ponderación de pruebas, requisitos para el levantamiento del secreto bancario, de las comunicaciones y de los documentos privados, medios de impugnación, tachas, recusaciones, impedimentos, entre otros.

Nada de esto existe hoy. Y nada de eso se ha cumplido en el caso de Alejandro Toledo.

Para empezar, de conformidad con la Convención Americana, toda persona tiene derecho “a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra”.

Pregunto: ¿qué imputación se le ha comunicado a Alajandro Toledo? ¿En qué document se le señala el delito cometido? La Moción 7009, fuerza una interpretación y lo presenta como el propietario de los bienes. Adelanta opinión, juzga y sanciona, sin haber empezado el caso.

El debido proceso indica que se debe informar no solamente la causa de la acusación, esto es, las acciones u omisiones que se imputan (tiempo, lugar y circunstancias), sino también las razones que llevan a la Comisión de Fiscalización a formular la imputación, los fundamentos probatorios de ésta y la caracterización legal que se da a esos hechos.

La información debe ser expresa, clara, integral y suficientemente detallada para permitir que plenamente el derecho a la defensa. No puede ser ambigua o genérica.

La Comisión de Fiscalización ha obrado en sentido contrario. Primero se levantó el secreto bancario y de las comunicaciones y luego se notificó al investigado. El mundo al revés. El indebido proceso.

El debido proceso existe en todo ámbito de acción legal, desde un acto administrative simple hasta un proceso judicial en última instancia y aún en cortes internacionales.

El debido proceso es un principio. Un mecanismo ordenado que asegura que el defendido pueda acceder a la justicia. Un grupo de acciones, tiempos, mecanismos  y plazos que evita el abuso de poder. 

Lo que el Congreso está haciendo con Alejandro Toledo es vulnerar este principio. Los resultados están a la vista, pero nadie parece querer darse cuenta.

04 septiembre, 2013

¿Comisión de Fiscalización o de Festinación?



La Comisión de Fiscalización que dirije el solidario Vicente Zeballos, en el encargo de investigar a Alejandro Toledo, viene actuando con celeridad asombrosa. Apura el paso. Aprieta el tiempo.

No es que siga un procedimiento prolijo que permite que sus decisiones y directivas fluyan sin contratiempo. No.

Su velocidad deriva de su rapidez para festinar trámites. Para saltar y vulnerar la ley.

En la primera sesión, sin que los congresistas diseñaran un plan de trabajo, una agenda de invitados y, peor aún, sin precisar las razones por las cuales se comprende a las personas en un proceso investigatorio, en sesión reservada, se aprobó el levantamiento del secreto bancario de un grupo de personas consideradas sospechosas.

En esa misma sesión, el presidente de Fiscalización acordó distribuir a los miembros de la comisión un informe de la Unidad de Inteligencia Financiera conocido por la fiscalía que investiga los mismos hechos, por lo menos, desde hace tres meses.

El segundo párrafo de dicho documento afirma que: “Es preciso señalar que el destinatario de la presente se encuentra bajo el Deber de Reserva y deberá guardar la debida confidencialidad que establecen las normas vigentes sobre el contenido de las comunicaciones de la UIF-Perú”.

El destinatario hizo todo lo contrario. El mismo día que lo obtuvo, un congresista miembro de la comisión, entregó el documento a la prensa y originó tremendo escándalo mediático. Ruido, porque el informe de la UIF ya fue respondido en la fiscalía.

En la segunda sesión, la Comisión de Fiscalización ha seguido pisando el acelerador. Sin mayor explicación, sustentación, ni rigurosidad jurídica, que la mera sospecha, acordó levantar el secreto de las comunicaciones a los mismos personajes, incluido el ex presidente Alejandro Toledo.

Eso en cualquier parte se llama abuso de poder. O vulneración del debido proceso. El levantamiento del secreto bancario y las comunicaciones debe ser consecuencia de una investigación previa. No el acto primero.

La Comisión de Fiscalización está saltando todo el procedimiento. No ha precisado quienes son los investigados, ni el orden ni alcance de la investigación.

El Congreso le entregó poderes para investigar el origen de los fondos con los que se realizaron las inversiones inmobiliarias, pero su afán inquisidor la está llevando a otros caminos. Dispara para todos lados, atropellando el derecho a la intimidad, y a la reserva de las comunicaciones y operaciones bancarias, que tienen las personas.

El presidente de la Comisión de Fiscalización debe serenarse y llevar con prolijidad y altura este proceso. Y por supuesto debe guardar la reserva del caso. Cada vez que ofrece entrevistas, adelanta opinión. O utiliza adjetivos calificativos, condenatorios.

Producto de su inexperiencia, se está dejando llevar por los enemigos de Toledo. Y su accionar apresurado está viciando el proceso. La ley puede ser dura, pero también tiene que ser justa. Y correctamente aplicada.