23 diciembre, 2012

Los ex presidentes


Reconocimiento y uso de su experiencia.

(EDITORIAL DIARIO LA REPUBLICA, 23/12/2012) Los países democráticos necesitan a sus ex presidentes; es el rasgo común de un sistema político que elige a sus mandatarios como un acto elevado de la democracia representativa. Ello no sucede solo en los regímenes presidencialistas; en los sistemas parlamentarios los ex primeros ministros o ex presidentes de gobiernos son también reconocidos por el Estado luego de culminado su servicio público.

En algunos países los excesos en este reconocimiento han ocasionado medidas restrictivas como parte de reformas políticas orientadas a combatir la desconfianza ciudadana en la política. Sin embargo, ninguna reforma ha llevado a prescindir del principio de que el Estado reconoce el servicio de sus ex mandatarios.

La Constitución de 1979, siguiendo la jurisprudencia italiana, dispuso en su artículo 166° que se integren al Senado como senadores vitalicios los ex presidentes constitucionales de la República, a quienes no se les consideraba para los efectos del quórum. En virtud de esta disposición se incorporaron a esa cámara los ex presidentes José Luis Bustamante y Rivero, Fernando Belaúnde Terry y Alan García Pérez. En esa calidad mantuvieron un despacho en las mismas condiciones de los senadores elegidos.

El golpe de Estado de abril de 1992 quebró el régimen constitucional y la Carta Magna de 1979 fue reemplazada por la de 1993, que eliminó el bicameralismo histórico y con ello la figura del senador vitalicio. Los dos ex presidentes vivos fueron objeto de campañas intensas y uno de ellos debió partir al exilio. Con la recuperación de la democracia, el Estado volvió a reconocer a sus ex presidentes, condición que asumieron los ex mandatarios Valentín Paniagua, Alan García y Alejandro Toledo.

La pensión de la que gozan los ex presidentes peruanos y los gastos a ella añadidos, todos ellos de naturaleza legal, se encuentran por debajo del promedio de la región e imposibles de constituir una arbitrariedad o un exceso, de modo que es de pésimo gusto construir una denuncia periodística con un hecho que lleva ocurriendo 10 años.

Es aún más criticable que se pretenda una disputa entre ex presidentes a causa de este tema y que la discusión desbarre hacia la contabilidad de asesores y asistentes. Por el respeto mismo de su investidura, ningún ex mandatario debería usar este tema para enfrentarse a otro, sobre todo cuando en la agenda política sobresalen elementos de mayor envergadura que bien podrían servir para elevar el debate en lugar de rebajarlo.

En lugar de caer en debates de escasa trascendencia y de claro corte populista, el Perú debería aprovechar esta oportunidad para decidir el mejor modo de utilizar la experiencia de sus ex presidentes en beneficio de todos. En el pasado, se solicitó su concurso para tareas de representación de la posición peruana en delicados temas o para asegurar el éxito en la apertura económica nacional. En otros países los ex presidentes tienen mucho trabajo a solicitud del Estado: brindan consejo, acompañan delegaciones políticas y empresariales al exterior, cumplen programas de formación de líderes y participan en el debate nacional con prudencia y serenidad.

13 diciembre, 2012

1954: El Caso Onassis *

La captura de la flota ballenera del magnate evidencia que documentos del 52 y el 54 son tratados pesqueros.

Las aguas estaban movidas en 1954. Dos años habían pasado desde que Perú, Ecuador y Chile acordaron en la Conferencia tripartita de Santiago en 1952, defender conjuntamente la tesis de las 200 millas de soberanía marítima.

Pese a ello, buques de todas las nacionalidades continuaron pescando todo tipo de especies, principalmente ballena y atún.

Fue así que en el 17 de noviembre de 1954 una flota de buques de propiedad del multimillonario Aristóteles Onassis fue descubierta dentro de las 200 millas peruanas en la costa norte del país.

La Marina de Guerra y la Fuerza Aérea Naval del Perú lograron la captura del “Olympic Challenger” y otras cuatro naves. La nave tenía bandera panameña, aunque, en realidad, se trataba de una transnacional depredadora.

Menos de dos semanas después se inició en Lima, la II Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur que buscaba ratificar la Declaración de Santiago de 1952.

Protestas formales, por escrito y a través de sus respectivas cancillerías, llovieron de Estados Unidos, Gran Bretaña, Dinamarca, Noruega y Suecia. El canciller británico Antonhy Eden fue llamado por la Cámara de los Comunes. Un cable de United Press International (UPI), publicado por el diario El Comercio el 18 de noviembre de 1954 da cuenta del áspero debate.
En esas circunstancias se realizó en nuestra capital entre 1 y 4 de diciembre de 1954 este nuevo encuentro tripartito entre Perú, Ecuador y Chile.

Los antecedentes encontrados tanto en documentos oficiales, actas preparatorias, como en los archivos periodísticos, revelan que no se trata de una discusión de límites marítimos.

La Conferencia de Lima de 1954 se produjo como recomendación expresa de la primera reunión de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS) –organismo técnico creado por los tres países en 1952–, la misma que se realizó en Santiago de Chile, el 8 de octubre de 1954.

El objeto de las conferencias era “estudiar y resolver los problemas que dicen en relación con la explotación y conservación de las riquezas marítimas del Pacífico Sur”. Pero las comisiones jurídica, económica y administrativa avanzaron de tal forma en la elaboración de los documentos, que consideraron que habían excedido sus propias facultades y era necesario realizar una conferencia a nivel de altos representantes de los tres gobiernos.

La cobertura de prensa
Es interesante anotar cómo por aquel entonces no existía la interpretación que hoy Chile presenta como argumento jurídico en La Haya; es decir, que los tratados de 1952 y 1954 son instrumentos jurídicos que norman la frontera marítima entre Perú y Chile.
El aspecto que más destacó, por ejemplo, El Mercurio de Chile de la época fue la caza furtiva de cetáceos.

En su edición del viernes 8 de octubre de 1954, El Mercurio titula: “Bases de Acuerdo para Conceder a Panamá Permiso de Caza de Ballenas”. La nota destaca la solicitud de Panamá para operar en aguas territoriales de Chile, Perú y Ecuador en busca del preciado mamífero marino.

Al día siguiente, 9 de octubre, la nota de cierre de El Mercurio no deja dudas sobre cuáles eran las principales preocupaciones: “Chile, Perú y Ecuador Fijaron Normas para la Protección de sus Mares Territoriales”.

La nota desarrolla los temas acordados: aprobación de un sistema legal de sanciones por infracciones que cometen naves extranjeras sorprendidas en actividades de pesca y caza; prohibición y establecimiento de multas a los reincidentes; otorgamiento de permisos especiales y reglamentación de medidas de vigilancia y control de las respectivas zonas marítimas; y la adopción de medidas legislativas “para la protección y fomento de las industrias pesqueras y balleneras por medio de franquicias tributarias, cambiarias, crediticias y comerciales, para llegar a la formación de una gran industria”.

¿Límite marítimo o terrestre?
En apenas un párrafo se menciona que “se recomienda el establecimiento de una zona neutral marítima entre los países pactantes. Tendrá 10 millas a cada lado del límite territorial, y comenzará a 12 millas de la costa hasta el límite de las 200 millas”.
Este párrafo es interesante porque difiere de lo que dos meses después –el 4 de diciembre de 1954–, se aprobaría en Lima. El término “Zona Neutral” usado en El Mercurio cambia en la Declaración final del 54 por el de “Zona Especial”, en tanto que el término “límite territorial” de la nota periodística muta por el de “límite marítimo” de la Declaración. Obsérvese que el párrafo de El Mercurio no dice nada respecto al “paralelo” que aparece en la Declaración del 54.

Esto podría reforzar la tesis del embajador Manuel Rodríguez Cuadros, quien en su libro “Delimitación Marítima con Equidad. El Caso de Perú y Chile”, sostiene que el argumento esgrimido por Chile –en el sentido que la Declaración de 1954 señala taxativamente que el “paralelo constituye el límite marítimo entre los dos países”–, debe leerse teniendo como antecedente la discusión técnica de la Primera Reunión de la Comisión Permanente del Pacífico Sur –esta que refiere El Mercurio–, realizada en octubre de 1954.

En efecto, en aquella reunión, el texto primigenio propone “crear una zona neutral a partir de las doce millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que pasa por el punto de las costas que señala el límite entre los dos países”.

Ese “Punto de las costas” de las actas de la reunión de octubre coincide con la versión recogida en El Mercurio que precisa que esa zona neutral “tendrá 10 millas a cada lado del límite territorial”. No existe aquí referencia directa al límite marítimo. La palabra límite –como interpreta Rodríguez Cuadros en su libro–, “hace referencia de manera inequívoca al límite terrestre”. La redacción de El Mercurio corrobora su versión.

Así las cosas, el miércoles 1 de diciembre de 1954 empezó la reunión tripartita en Lima.

El Comercio dio cuenta de la actividad en la página 3: “Plenipotenciarios de Perú, Chile y Ecuador inician hoy reunión de la Comisión Permanente. Se ratificarán convenios acordados en la reunión de Santiago de Chile”. El diario La Prensa le dio portada al día siguiente: “Es inaugurada Conferencia del Pacífico Sur. Verá defensa de la riqueza del océano”.

No hubo un titular, noticia interior o comentario editorial que presentara algún de límites marítimos. “Ratificóse el Convenio Tripartito sobre la soberanía marítima en la zona de las 200 millas”, señaló El Comercio al término de la jornada. Bajada: sistema de sanciones, medidas de vigilancia y control, otorgamiento de permisos y creación de una zona especial fronteriza marítima. “Perú, Chile y Ecuador Suscriben la Defensa de 200 Millas Marinas”, tituló, por su parte, el diario La Prensa. Y de sobretítulo: “Defensa contra la Piratería”.

El caso Onassis entró, igualmente, a su desenlace.

A las once de la mañana del 12 de diciembre de 1954 llegó a la Caja de Depósitos y Consignaciones el abogado del magnate, Roberto Alemán, y un representante de Lloyd’s. Entregaron un cheque de 3 millones de dólares (57 millones de soles, al cambio) y no declararon a la prensa.

Fue un triunfo internacional del Perú, Ecuador y Chile en la defensa mundial de la tesis primigenia de las 200 millas. No había duda, por entonces, a qué se referían los tratados del 52 y 54. Estaba clarísimo que eran para defenderse conjuntamente de la pesca pirata en los mares del Pacífico Sur... Y vaya que pescaron uno grande.


Artículo publicado en Caretas N.- 2262, 13 de Diciembre de 2012.

10 diciembre, 2012

En Defensa de las Riquezas Marítimas *



La respuesta que el Perú debe dar en La Haya: Acuerdos no establecieron límites marítimos entre las partes, sino proclamaron la defensa conjunta de sus riquezas pesqueras.

La pregunta del magistrado de La Haya, Mohamed Bennouna, al término de la primera ronda de alegatos entre Perú y Chile es pertinente: “¿Consideran ustedes en tanto que signatarios de la Declaración de Santiago en 1952, que podían en esa fecha, conforme al derecho internacional general, proclamar y delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de las 200 millas marinas desde las referidas costas?”.

Para responderla es necesario conocer los antecedentes jurídicos que existían en la época y el contexto en que se sucedieron los hechos. En el tema del mar, en 1952, los países se regían por diversos instrumentos jurídicos. El principio de la libertad de los mares y el mar territorial de tres millas eran, probablemente, los principales acuerdos, aunque, no aceptados por todos.

Antes de esa fecha, los países del Pacífico Sur, ya habían expresado en foros internacionales su protesta frente al intento de las potencias industriales de normar un mar territorial de 3 millas y una “zona de amortiguamiento” de 9 millas, lo que en la práctica permitía que flotas transnacionales depredran nuestros mares.

En 1930, precisamente en la misma ciudad en la que ahora se debate la controversia marítima entre Perú y Chile, se celebró la denominada Conferencia Codificadora de La Haya. En esta reunión internacional, los países escandinavos propusieron un mar territorial de 4 millas, mientras Brasil, Italia y Yugoslavia propusieron 6 millas.

El proyecto de los países industrializados de conceder a los estados ribereños una zona de influencia o “mar contiguo” de 9 millas no logró ser aprobado. De manera que, a comienzos de los cincuenta,  el derecho marítimo estaba en pleno proceso de desarrollo y había mucha discrecionalidad de parte de los gobiernos en la manera de entender la defensa de sus aguas marítimas y territoriales.

Los países ribereños buscaron desde siempre ejercer influencia, cuando no mantener soberanía, sobre el mar que bañaba sus costas. El problema de la delimitación era ponerse de acuerdo hastá qué distancia llegaba ese poder. Y cómo se ejercía.

En junio de 1947, Chile lanzó al mundo su proclama en defensa de 200 millas de mar soberano. Perú hizo lo mismo en agosto del mismo año. Fueron declaraciones unilaterales, como lo hicieron otros países del mundo. Era una manera de decirle a los países ricos: ¡alto a la depredación de nuestros mares!

Chile y Perú protegían la caza indiscriminada de la balllena. Ecuador y Perú concidían en la defensa del atún.

Las proclamas o declaraciones de los países del Pacífico fueron el resultado de una posición coherente con la expresada por los países Americanos en todos los foros internacionales donde el derecho del mar empezaba a cobrar notoriedad.

En 1948, en la Resolución IX del Pacto de Bogotá se destacó el interés de los países Americanos en “las declaraciones nacionales que proclaman soberanía sobre las aguas oceánicas y los recursos naturales”.

Igualmente en 1950, durante la segunda sesión de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, el relator de la comisión, el holandés Francois “propuso que se reconociera a los Estados el derecho de declarar una zona contigua de protección pesquera de 200 millas, y, luego de un largo debate, la moción resultó empate”.

Es en este contexto que deben entenderse las reuniones de Santiago en 1952 y Lima en 1954. Ambas conferencias fueron la respuesta de tres países en vías de desarrollo, como por entonces se les calificaba (Perú, Ecuador y Chile), en defensa de sus riquezas pesqueras y recursos naturales contenidos en su mar.

Los industriales nacionales de cada uno de los tres países tuvieron una actuación especial en esta tarea y, en el caso de Perú y Chile, formaron parte de las delegaciones oficiales que prepararon los documentos hoy conocidos como declaraciones, entre ellas, la de Santiago de 1952 y la Declaración de Zona Especial de Delimitación Fronteriza Marítima de Lima de 1954.

El ambiente en que se debatieron, negociaron y aprobaron ambos instrumentos, tuvo como telón de fondo la pugna feroz entre los intereses económicos de los grandes industriales pesqueros de países desarrollados y nuestros emergentes industriales pesqueros nacionales.

Según el Anuario norteamericano, Pacific Fisherman de 1954, entre 1943 y 1953, la pesca de atún en aguas del Pacífico Sur arrojó ganancias por 2,540 millones de dólares, de un total de 2,800 millones de dólares que generó en total esa industria en esos diez años. Más del 90% de esa ganancia venía de nuestros mares.

Adicionalmente, estaba la presión que ejercían los industriales pesqueros norteamericanos contra sus pares peruanos a través de la vieja práctica de loby en su Congreso.  En 1952, el Senado de los Estados Unidos había considerado seriamente un impuesto adicional de 3 centavos por libra de atún importado de ciertos países, entre ellos el Perú. El impuesto estaba dirigido a quebrar la naciente industria conservera nacional.

La depredación de la ballena era igualmente descomunal. Para 1952, se tenía informes de al menos 19 flotillas de bandera extranjera presentes en las aguas del Pacífico Sur. Había barcos-factoría, barcos-tanque, barcos-refrigeradoras y botes-matadores de Gran Bretaña, Estados Unidos, Noruega, Sud Africa, Holanda, Japón, Unión Soviética, Panamá, Italia y Argentina.

En Lima, en 1954, mientras los delegados debatían los temas de regulación de pesca, una flota pesquera del potentado Aristóteles Onassis, había sido capturada y detenida por la Marina de Guerra del Perú. Fue la primera acción de fuerza que realizó el Perú contra una flota extranjera.

Los países desarrollados conocían la política de defensa de las 200 millas proclamada en el Pacífico Sur pero, al mismo tiempo, desconfiaban de su real poderío para implementar medidas efectivas de control y seguridad en ese espacio.

Los instrumentos jurídicos aprobados por Perú, Ecuador y Chile el 52 y el 54 fueron resistidos por los industriales y gobiernos del primer mundo.

Hubo protestas formales de Estados Unidos, Gran Bretaña, Dinamarca, Noruega y Suecia. Todas fueron respondidas igualmente por el gobierno peruano y, de manera conjunta,  por los  tres países unidos en la defensa de las 200 millas, Ecuador, Perú y Chile.

De manera que cuando el magistrado de La Haya pregunta si Perú y Chile disponían de los instrumentos para proclamar la soberanía de las 200 millas a partir de sus costas, la respuesta es sí, siempre que se entienda ésta como el derecho de los pueblos a proteger sus riquezas marinas.

Perú, Chile y Ecuador fueron en esos momentos países pioneros en el derecho marítimo internacional. Demostraron al mundo que podían ponerse de acuerdo para, en conjunto, defender sus riquezas y recursos marinos, y además formar un ente técnico para estudiar y legislar sobre el tema, así como disponer permisos, regulaciones y sanciones de pesca: La Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS).

El espíritu que animó a los hombres, estadistas, funcionarios e industriales de la época no estuvo nunca en definir sus límites marítimos vecinos, sino proyectar un área de protección y conservación de sus recursos, frente a la intromisión en nuestras aguas de flotas industriales extranjeras.

Así lo corroboran los tres países signatarios de las declaraciones del 52 y 54 cuando, ante la protesta de los países desarrollados, responden, de manera conjunta, el 12 de abril de 1955, en la que se denomina “Acta de Lima”.

Los ministros de Relaciones Exteriores de los tres países señalaron en dicha acta que “no tiene pues la Zona Marítima considerada en la Declaración de Santiago, lo caracteres que parece atribuirle el gobierno de (Estados Unidos, Gran Bretaña), sino, por el contrario, de modo definitivo y preciso, se inspira en la conservación y prudente utilización de los recursos naturales”.

La Declaración de Santiago fue una proclama política, de cara al mundo, con miras a establecer criterios uniformes de defensa, protección, conservación y explotación racional de las riquezas pesqueras. Eso no significó que las partes hayan acordado alterar, modificar o establecer entre sí sus respectivas fronteras marítimas. Y así lo debe ratificar el Perú en su respuesta este martes.


Fuentes:

Juan Migue Bákula, El Dominio Marítimo del Perú.
Andrés Aramburú Mencahca, Historia de las 200 millas de mar territorial.
Sergio Teitelboim, Chile y la soberanía en el mar.


(*) Artículo publicado en Diario 16, Martes 11 de Diciembre de 2012.






05 diciembre, 2012

Perú se centró en desvirtuar tesis chilena sobre la existencia de límites marítimos


(Diario El Comercio, Diciembre, 5, 2012, Por: Cecilia Rosales) Equipo peruano culminó la primera parte de sus alegatos orales ante la Corte de La Haya. En la presentación de ayer, los juristas incidieron en desmenuzar las premisas chilenas.

Chile ha pretendido armar un rompecabezas pero tratando de encajar piezas de imágenes distintas. Así calificaron ayer los abogados peruanos la argumentación que Chile ha presentado a la Corte de La Haya y que no ha logrado probar la existencia de un tratado de límites marítimos, tampoco demostrar que la conducta de los estados ha ratificado ese supuesto tratado.

Es por eso que un cierto nerviosismo se percibía ayer en la delegación chilena ante la exposición peruana sobre sus argumentos “con un hilo conductor”, pues conforme se explicaba el contexto histórico, se hacían referencias al derecho internacional y se explicaba cómo Chile había distorsionado documentos.

1. LA DECLARACIÓN DE SANTIAGO
En el segundo día de alegatos ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, nuestro país se concentró en desvirtuar la pretensión chilena de que la Declaración de Santiago de 1952 se gestó y concretó como un tratado de límites marítimos entre el Perú, Chile y Ecuador. Vaughman Loewe, por ejemplo, mostró las invitaciones a ambos países que dieron cuenta que se trató de una conferencia para plasmar medidas de protección de los recursos marinos, específicamente las ballenas. Loewe analizó la declaración artículo por artículo, dejando en claro que no existe ninguna referencia a los límites marítimos. Sostuvo que solo el artículo II se refiere a las 200 millas como el espacio mínimo para gozar de soberanía y jurisdicción.

2. NO HAY ISLAS CON CHILE
Loewe mencionó que la alusión al paralelo se hace para casos en que existan islas. “No hay forma de leer algo allí que tenga que ver con límites”. Mencionó que en las actas se puso en evidencia que a pedido de Ecuador se aclaró cómo se extienden las 200 millas en el caso de islas. Esto no es aplicable al Perú y Chile porque no hay islas en la zona frente a las costas de ambos países. Loewe mencionó que Chile ha pretendido introducir el argumento que sí hay islas frente a sus costas. Sin embargo, precisó que eso no es así, pues estas son “simples rocas”

3. EL INFORME BAZÁN
El abogado inglés sir Michael Wood, que al igual que Loewe utilizó una peluca blanca típica de los abogados del Reino Unido, desvirtuó que la conducta de Chile y su propia legislación haya ratificado el acuerdo de 1952 como un acuerdo de limites marítimos. Citó el denominado “Informe Bazán”, realizado por un asesor jurídico de la cancillería chilena en el que se afirma que ni la Declaración de 1952 ni el acuerdo de 1954 se pueden considerar tratados de límites marítimos .

4. MAPA ADULTERADO
Se hizo referencia a la negociación en 1976 entre Chile y Bolivia para lograr un acceso al mar de este último. Aquí se subrayó que Chile ha presentado a la corte un mapa adulterado. Se trata de un gráfico que adjuntó a la posición peruana nuestro representante el embajador José de la Puente Rabdill que alude solo a la parte territorial para graficar cómo quedaría dicho corredor. Sin embargo, Chile le añadió -para tratar de sustentar su posición- una línea paralela del límite marítimo que no figura en el documento original. El jurista italiano Tullio Treves señaló que la posición peruana en la Tercera Conferencia del Mar de Naciones Unidas (1973-1982) indica que el procedimiento para fijar la delimitación marítima entre estados es la equidistancia. Esta fue la primera vez que el Perú expresó su posición con respecto a cómo debían fijarse los limites marítimos. Recordó la gestión en 1986 del enviado especial del Perú a Chile, el embajador Juan Miguel Bákula, quien planteó a ese país iniciar una negociación de los límites marítimos.

5. ¿TEXTOS ESCOLARES COMO PRUEBA?
El último orador de la mañana fue el estadounidense Rodman Bundy. Este mostró varios mapas de Chile en la década del 70, donde no se señala el paralelo como límite marítimo. “Esas cartas son una prueba de que Chile no consideraba que existiera un limite marítimo”. Recién en 1994 aparece en un mapa chileno el paralelo como supuesto límite; es decir, que durante 40 años Chile no lo graficó. Bundy calificó esto como una “práctica tardía e interesada”. Agregó que una conducta unilateral no puede crear una frontera. Luego ironizó sobre el argumento chileno que señala que el Perú con su conducta ratificó el límite.

“No existe ningún mapa oficial del Perú donde se haya graficado la frontera marítima con Chile”. Bundy mencionó que Chile, para sustentar este supuesto, ha utilizado “fuentes secundarias”, como textos escolares y mapas de entidades privadas. Chile argumenta que la cancillería peruana “de alguna manera” autorizó dichos mapas. Pero Bundy refutó que según una norma interna del Perú “cualquier autorización no suponía la aprobación de tales mapas que son responsabilidad exclusiva de sus autores y de ninguna manera se volvían mapas oficiales del Gobierno”. Refirió que los mapas solo constituyen una información.

“Por sí solos no pueden establecer un derecho internacional”. Sobre las operaciones de búsqueda y rescate que Chile alega respetan el límite marítimo, refirió que las normas que le atañen “no se ocupan de delimitaciones marítimas”. Afirmó también que Chile ha sido incapaz de mostrar alguna parte de la legislación peruana o chilena donde se señale que el paralelo es el límite marítimo.
“El material que presenta Chile es muy extenso pero en cuanto al fondo es muy reducido”, sentenció.

6. NO TIENE CARACTERÍSTICAS DE UN TRATADO
Bundy comparó el documento del 52 con el tratado de límites suscrito entre Chile y Argentina en 1984, para evidenciar las diferencias con la Declaración del 52. Por ejemplo, la terminología utilizada entre Chile y Argentina establece que se trata de un tratado de límites. Además, la conducta de Chile, luego de la firma del acuerdo en 1984, es muy distinta a la que tuvo respecto al Perú después de la suscripción de instrumento de 1952.

“A la Declaración de Santiago no se adjuntó ningún mapa similar a este”, dijo Bundy mostrando el que acompaña al tratado de límites entre Chile y Argentina. Recordó que inmediatamente después de la entrada en vigor del acuerdo ambos países lo registraron en Naciones Unidas lo que no ocurrió con la Declaración de Santiago. Además, Chile presentó un mapa en el que se graficaba la frontera casi de inmediato, lo que no ocurrió con el Perú. Al referirse al acuerdo firmado entre el Perú y Ecuador, recordó que el Perú señalaba que el punto cuatro de la Declaración de Santiago establecía un principio de delimitación, que se refería a la aplicación del paralelo en caso de la presencia de islas. Por eso ambos países decidieron negociar y acordar un tratado de límites marítimos. Ese término se utiliza en los párrafos tres, cuatro y seis del tratado entre el Perú y Ecuador. Según Bundy, este documento no confirma una frontera preexistente, sino que supone la fijación del límite a futuro. “Se extenderá siguiendo el paralelo geográfico”.

También sostuvo que este acuerdo incluye detalles relacionados con la frontera como el punto de inicio y las coordenadas “que brillan por su ausencia en la Declaración de Santiago”. “El Perú y Ecuador lo registraron conjuntamente en las Naciones Unidas. [...] Chile tiene que darse cuenta de que este acuerdo es de delimitación”. En una segunda intervención, Vaughman Loewe recordó que la corte en el fallo Nicaragua-Honduras señaló que el establecimiento de un límite marítimo es un asunto de grave importancia y este no puede ser fácilmente presumido. Además, la corte ha establecido que los arreglos provisionales no establecen una frontera marítima.

“Es como si Chile les presentara un puñado de elementos de rompecabezas y les dijera que al juntar los pedazos van a ver la imágenes. El problema es que las piezas vienen de distintos rompecabezas”. Sostuvo que Chile ha citado en su dúplica escritos de tres autores peruanos -integrantes del equipo peruano en La Haya-, quienes supuestamente reconocen el límite marítimo, pero los cita de forma distorsionada; es decir, omite conscientemente las expresiones completas de los autores, de forma que cambian el sentido de lo afirmado.

7. LA SOLUCIÓN EQUITATIVA
En la tarde, Pellet se refirió a que el principio de toda delimitación marítima es que se debe llegar a una solución equitativa y advirtió que la línea del paralelo defendida por Chile representa una falta de equidad manifiesta. “Es impensable que dos países hayan acordado un límite tan inequitativo”, señaló. Subrayó que el silencio de Chile sobre la falta de equidad de la línea es muy elocuente. Luego se refirió a la afirmación de Chile en el sentido de que la Declaración de Santiago de 1952 genera beneficios para el Perú y Ecuador en términos de la protección de sus recursos. Pellet señaló que el Perú no rechaza las ventajas del acuerdo, el problema es que dicha declaración, que genera esos beneficios, no se ocupa de la delimitación de los espacios laterales entre los estados vecinos.

8. UNA SOLUCIÓN PRÁCTICA
En su segunda intervención, Bundy incidió en “la absurda” pretensión de Chile sobre que una frontera marítima puede iniciarse 200 metros tierra adentro. Explicó que ambos países acordaron establecer el Hito 1 tierra adentro para evitar su destrucción por el océano: “Esa es una decisión práctica”. Dijo que Chile no ha querido decirle a la corte dónde ha establecido el Punto Concordia porque su argumentación sobre la presunta existencia de una frontera marítima la ubica en el paralelo del Hito 1, a pesar de que dicho hito no está en la orilla del mar, sino tierra adentro.

Explicó que en 1998 Chile, “en forma repentina”, modificó su presentación cartográfica, “con el fin de sostener artificialmente una frontera marítima que no existe. [...] Chile ha borrado aquella parte entre el Hito 1 y la costa”. Advirtió que para hacer esa modificación Chile tardó 40 años. Bundy reveló que Chile “se vio obligado” a cambiar su posición en su dúplica y que su nueva táctica es minimizar la frontera terrestre. Esto contradice la lógica del derecho internacional en el sentido de que “la tierra domina al mar”. Refirió que en el 2005 el Perú invitó a Chile a verificar la ubicación del Punto la Concordia pero no aceptó.

9. EL TRIÁNGULO EXTERNO
La última presentación la tuvo Allain Pellet, quien se concentró en explicar el pedido peruano para que la corte reconozca los derechos soberanos del Perú sobre el triángulo externo. Explicó que este tema también es una diferencia bilateral, a pesar de que Chile ha señalado que no tienen reclamos en la zona alta mar. Chile niega los derechos que el Perú reclama en esta zona y pretende ejercer en la zona derechos y obligaciones “autoproclamados”. “No se les está pidiendo a la corte que extienda una zona marítima sino que el Perú pueda ejercer los derechos soberanos respecto de este triángulo exterior y sobre el cual Chile no tiene ningún derecho” Con esta presentación terminaron los alegatos del Perú