Un juez acaba de decirle al Congreso de la República que en la
investigación que se le sigue al ex presidente Alan García no se ha cumplido el
debido proceso ni se le ha ofrecido las garantías de defensa que el mismo
principio establece.
Algo similar o peor ha ocurrido, desde el principio, con el Caso
Toledo.
A Toledo se le ha violado el debido proceso, por lo menos hasta la
segunda sesión ordinaria de la Comisión de Fiscalización que preside el
solidario Vicente Zeballos, realizada el 4 de Setiembre de 2013, fecha en que
los congresistas empezaron a tomar debido nota de las recomendaciones del
Tribunal Constitucional.
El problema parte del origen, la Moción 7009 que a la letra
dice: “Otorgar facultades de Comisión Ivestigadora a
la Comisión de Fiscalización y Contraloría, de acuerdo al Art. 88 del
Reglamento del Congreso de la República, por el plazo de 120 días hábiles, para investigar las presuntas
irregularidades en la adquisición
de inmuebles por parte del ex Presidente de la República Alejandro Toledo
Manrique y otras personas vinculadas a dicho ciudadano, así como investigar el origen de los
fondos para la adquisición de una residencia, tres estacionamientos
vehiculares y un depósito ubicados en el distrito de Surco”.
Toledo no ha comprado las propiedades materia de investigación. No
le pertenecen ni la casa de Las Casuarinas ni la oficina de Surco. Sin embargo,
el Congreso le atribuye la propiedad de dichos bienes, señalando a la vez que
en su adquisición se han cometido “presuntas irregularidades”, las cuales
pretende investigar.
Según documentos que obran en la 48 Fiscalía Penal Provincial de
Lima, el origen de los fondos es privado. Los fondos pertenecen al señor Josef
Maiman, producto de operaciones comerciales; es decir, son de origen lícito, ganacias
generadas por sus actividades empresariales. ¿Qué podría ivestigar el Congreso,
entonces?
El artículo 88° del Reglamento del Congreso, señala que el Congreso
puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público, promoviendo un procedimiento de
investigación que garantice el esclarecimiento de los hechos.
La fuerza de los votos no puede torcer este ideal de justicia. El
control político al que tienen derecho los congresistas no puede vulnerar el
derecho individual de las personas. Tampoco puede saltar el debido proceso.
El Tribunal Constitucional en diversas sentencias ha reiterado al
Congreso de la República la necesidad de establecer en su Reglamento un
procedimiento que establezca el debido proceso en las comisiones
investigadoras, en el que se fijen plazos de actuación, principios procesales,
criterios para la ponderación de pruebas, requisitos para el levantamiento del
secreto bancario, de las comunicaciones y de los documentos privados, medios de
impugnación, tachas, recusaciones, impedimentos, entre otros.
Nada de esto existe hoy. Y nada de eso se ha cumplido en el caso de
Alejandro Toledo.
Para empezar, de conformidad con la Convención Americana, toda
persona tiene derecho “a que se le comunique de inmediato y detalladamente la
imputación formulada en su contra”.
Pregunto: ¿qué imputación se le ha comunicado a Alajandro Toledo?
¿En qué document se le señala el delito cometido? La Moción 7009, fuerza una
interpretación y lo presenta como el propietario de los bienes. Adelanta
opinión, juzga y sanciona, sin haber empezado el caso.
El debido proceso indica que se debe informar no solamente la causa
de la acusación, esto es, las acciones u omisiones que se imputan (tiempo,
lugar y circunstancias), sino también las razones que llevan a la Comisión de
Fiscalización a formular la imputación, los fundamentos probatorios de ésta y
la caracterización legal que se da a esos hechos.
La información debe ser expresa, clara, integral y suficientemente
detallada para permitir que plenamente el derecho a la defensa. No puede ser
ambigua o genérica.
La Comisión de Fiscalización ha obrado en sentido contrario. Primero
se levantó el secreto bancario y de las comunicaciones y luego se notificó al
investigado. El mundo al revés. El indebido proceso.
El debido proceso existe en todo ámbito de acción legal, desde un
acto administrative simple hasta un proceso judicial en última instancia y aún
en cortes internacionales.
El debido proceso es un principio. Un mecanismo ordenado que asegura que el
defendido pueda acceder a la justicia. Un grupo de acciones, tiempos,
mecanismos y plazos que evita el abuso
de poder.
Lo que el Congreso está haciendo con Alejandro Toledo es vulnerar este
principio. Los resultados están a la vista, pero nadie parece querer darse cuenta.
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