El curso de colisión entre los poderes
del Estado es inevitable. Nuevamente una moción de vacancia contra el Presidente
de la República, Pedro Pablo Kuczynski, será debatida y votada en pocas
semanas.
No importa si hay nuevas causales o si
las pruebas de incapacidad moral permanente contra el presidente son incuestionables.
La oposición mayoritaria del Congreso tiene los votos para presentar la moción
de vacancia y ahora corren las apuestas por ver si tiene los votos para
terminar de echar al presidente.
La pieza que faltaba para llegar a la
última batalla premunido de todas las defensas era quitarle al presidente el
poder –remoto, pero poder al fin y al cabo– que tenía de cerrar el Congreso
ante dos gabinetes censurados consecutivamente.
Para quitarse esta espada de Damocles sobre
sus cabezas, los congresistas, aprobaron esta semana una interpretación
auténtica de los artículos 133 y 134 de la Constitución.
Estos artículos señalan que la facultad
presidencial de disolución del Congreso de la República procede únicamente
cuando se han producido dos crisis totales de Gabinete, sea porque el premier
plantea cuestión de confianza sobre su gabinete y no se la dan, o lo censuran o
renuncia.
Pero ahora resulta que el Congreso
interpreta esta facultad y señala que “no se considera que hay “crisis total”
del Gabinete cuando el presidente del Consejo de Ministros renuncia
unilateralmente ni cuando el presidente
de la República opte por designar a uno o más ministros renunciantes nuevamente
en el Gabinete”. Con esta nueva lectura, la censura del Gabinete Zavala no
cuenta como la primera crisis total de gabinete.
El congresista Mulder abona en
argumentos: “crisis total del Gabinete” es cuando se van todos los ministros”,
señala y agrega: “si regresa un ministro no es una crisis, por lo tanto, no
entra dentro de las dos posibilidades que tiene el presidente de la República
de disolver el Parlamento”.
El razonamiento del congresista Mulder,
por decir lo menos, es falaz. La crisis total del gabinete se manifiesta en el
momento mismo en que la confianza al Presidente del Consejo de Ministros le es
rehusada. En esta etapa todos los ministros, sin excepción, renuncian de manera
irrevocable a su cargo.
El gobierno designa a un nuevo Presidente
del Consejo de Ministros, quien junto al Presidente de la República arma el
nuevo gabinete. Se trata de un gabinete nuevo, remozado, parchado, o como quiera
llamársele, aún cuando algunos de los los responsables de las carteras sean los
mismos. Pueden ser las mismas personas pero pertenecen a gabinetes diferentes.
El acto legal que refrenda esta
renovación de gabinete es la juramentación y el decreto supremo que se dicta
para el nombramiento del ministro. El ministro puede ser la misma persona pero
su poder ministerial fenece con la censura o no confianza o renuncia del
Presidente del Consejo de Ministros y se renueva, en otro tiempo o periodo, con
la juramentación del nuevo jefe del gobierno.
Lo que ha hecho el Congreso al
modificar los artículos 133 y 134 de la Constitución es recortar las facultades
del presidente y alterar el check and
balances, que existe en todo Estado moderno. El Congreso se
cura en salud ante un eventual choque frontal y terminal de poderes,
disminuyendo al Ejecutivo y a la vez, borra los límites que deben tener
los poderes del Estado para evitar caer en el abuso y la tiranía, pasando a un peligroso estado de check and (Des)balances.
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